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Affectio Societatis en Derecho Rumano

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La Affectio Societatis en Derecho Rumano

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede interesar asimismo la lectura relativa a Vínculo Psicológico Societario, la cuestión de la validez y no validez de la affectio societatis y el uso de la affectio societatis en los ámbitos de las empresas no constituidas formalmente en sociedad.

Con el tiempo, el elemento affectio societatis perdió su importancia también en Rumanía, transformándose para las grandes empresas en una relación en la que, a cambio de una contribución, se comparte con los demás accionistas el riesgo de perder o ganar en el negocio común, bajo la protección de la responsabilidad limitada.

La Affectio Societatis en Derecho Mercantil Rumano

El párrafo 1) del art. 1881 del Código Civil define la escritura de constitución como el acuerdo por el cual dos o más personas se obligan mutuamente a cooperar en el desarrollo de una actividad y a aportar dinero, bienes, conocimientos técnicos o servicios, con el fin de compartir los beneficios o hacer uso de la economía que pudiera resultar. Cada accionista contribuye al cumplimiento de las pérdidas proporcionalmente con la participación en la distribución del beneficio, salvo que se acuerde otra cosa (párr. 2)

Esta definición resume los elementos de delimitación de una empresa, generalmente satisfechos de manera acumulativa: la necesidad de firmar un acuerdo, también llamado memorando de asociación; la constitución de un fondo mutuo, consistente en contribuciones de los miembros; el propósito de los miembros es el de realizar ganancias para repartirlas entre ellos; la voluntad común de los miembros de colaborar con el fin de obtener ganancias se conoce también como affectio societatis.

Sin embargo, una sociedad no puede reducirse a un simple acuerdo, sino que constituye un sujeto de derecho determinado (distinto de los accionistas que la constituyen), con un patrimonio que le permite vincularse y ser responsable de su cumplimiento, un propósito propio y una organización autónoma.

El marco jurídico procesal de la regulación de las sociedades está representado por la Ley de sociedades Nº 31/1990, reeditada, con los ulteriores ajustes y modificaciones, disposiciones que deben corroborarse con las del Código Civil, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de sociedades, 1887 línea (1), en la que se estipula que las disposiciones de este acto procesal constituyen el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en materia de sociedades.

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El acuerdo expresado en el propósito de la firma del acto constitutivo debe cumplir las siguientes condiciones: procedencia de una persona con poder de discernimiento, expresión de la intención de producir efectos jurídicos, exteriorización, incorrupción (no afectada por el error, violencia). Para que pueda ser firmado, el acto constitutivo debe tener un objeto determinado, posible, lícito y moral, así como una causa real, lícita y moral.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Si estas condiciones de disponibilidad mencionadas en el párrafo anterior son estipuladas por la ley para cualquier documento legal, para la escritura de constitución, la ley establece ciertos elementos específicos: la constitución de un fondo de inversión por contribuciones individuales de cantidades suscritas al capital social, la intención de los accionistas de colaborar para el desarrollo de la actividad (affectio societatis) y para la participación en la división de los beneficios y la observancia de las pérdidas.

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