Vínculo Psicológico Societario
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Francia: LAS CONSECUENCIAS DE LA AFFECTIO SOCIETATIS EN TÉRMINOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD: LA “FUERZA CREATIVA” DEL VÍNCULO PSICOLÓGICO
Junto a la dicotomía entre validez y no validez, la affectio societatis es utilizada por jueces y autores para caracterizar el contrato de asociación y distinguirlo de otras formas convencionales o de colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es en vista de su presencia que una situación de hecho será calificada como una asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la inversa, su ausencia excluirá la calificación misma de una sociedad. Por una parte, el uso de la affectio societatis aparece claramente en los ámbitos de las empresas no constituidas en sociedad, como las empresas mixtas, las sociedades de hecho y las empresas en formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, el affectio societatis aparece en decisiones y escritos que distinguen la sociedad stricto sensu de otras formas de agrupación (propiedad conjunta, G.I.E., asociación) o colaboración (por ejemplo, contrato de trabajo, contrato de arrendamiento, contrato de mandato).Entre las Líneas En el contexto de estos acontecimientos, detallaremos tres decisiones recientemente adoptadas a la luz de la affectio societatis en el ámbito de las asociaciones de hecho.
La Primera Sala de lo Civil se negó, en una sentencia de 12 de mayo de 2004, a inferir la existencia de una sociedad de hecho creada por la “mancomunación de intereses inherentes a la vida conyugal”. A fin de establecer la existencia de una asociación de hecho entre los cohabitantes y reconocer el derecho del demandante a reclamar la mitad de la casa y los bienes muebles, los jueces en cuanto al fondo observaron que la situación creada correspondía a una mancomunación total de ingresos, que los cohabitantes se habían beneficiado conjuntamente del edificio objeto de la controversia y que habían realizado trabajos a expensas de la mancomunidad. El razonamiento de los jueces fue censurado por el Tribunal de Casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por un lado, esta decisión se anula por falta de base legal y no por violación de la ley.Entre las Líneas En consecuencia, la Primera Sala de lo Civil confirma su jurisprudencia anterior admitiendo que la mera comunidad de vida constituye una empresa común en el sentido del artículo 1832 del Código Civil.Entre las Líneas En otras palabras, la empresa conjunta no implica necesariamente la realización de una actividad económica, sino que puede consistir en un simple proyecto común. Por otra parte, la Primera Sala de lo Civil define la affectio societatis “de manera muy general” como “una intención de asociarse”. Si los jueces de la Primera Sala de lo Civil avanzan hacia una de las definiciones propuestas (se insistía tradicionalmente en la “intención de asociarse”), las decisiones de la Primera Sala de lo Civil adoptan un enfoque más preciso de la affectio societatis, señalando que es la “disposición de los interesados a participar en pie de igualdad en la operación conjunta con la intención de repartir los beneficios y, en caso de déficit, soportar las pérdidas” (1997)) de affectio societatis, se trata de una evolución positiva.
Al referirse a la mera “intención de asociarse”, el Tribunal de Casación no hace referencia a una posible intención de participar en las ganancias y pérdidas y rompe con las sentencias anteriores que, al considerar la affectio societatis como una voluntad de asociarse, añadían la intención de participar en los resultados sociales.
Otros Elementos
Además, esta definición de affectio societatis refleja la visión menos precisa de la affectio societatis que tiene la Cámara Civil, en contraste con la Cámara Comercial, que entiende esta relación como “la intención de colaborar en pie de igualdad en la realización de un proyecto común” (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, a través de la redacción de los magistrados, estos últimos dan prioridad a la expresión de una voluntad de asociación más que a la manifestación de un comportamiento.Entre las Líneas En consecuencia, adoptan una concepción subjetiva de affectio societatis.
La jurisprudencia también se ha llevado a pronunciarse sobre la existencia de una sociedad de hecho creada en caso de construcción o de realización de obras conjuntas. Dos decisiones recientemente dictadas se niegan a admitir la existencia de tal compañía entre cohabitantes.
Puntualización
Sin embargo, mientras que la primera decisión se basa en la ausencia de los elementos constitutivos del contrato de asociación, la segunda justifica su solución únicamente sobre la base de la ausencia de affectio societatis.
En primer lugar, para ilustrar la consideración de la affectio societatis en la invocación de una sociedad creada de hecho para resolver la situación material provocada por la convivencia, cabe mencionar el caso presentado ante la Cámara de Comercio el 23 de junio de 2004.Entre las Líneas En ese fallo, el Tribunal de Casación censuró al Tribunal de Apelación de Fort-de-France por considerar que la participación financiera de la concubina en la construcción de una vivienda común era suficiente para establecer la existencia de una sociedad de hecho. Los consejeros de apelación adoptaron una concepción de la empresa que se satisface sólo con una contribución hecha en la circunstancia de una cohabitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, se critica al Tribunal de Apelación por haber deducido la intención de participar en la empresa conjunta a partir de la mera participación financiera y por no haber tratado de establecer la existencia de una intención de participar en los resultados de la empresa conjunta. Los magistrados del Tribunal Superior se basan en la falta de intención de asociarse y en la falta de intención de participar en los resultados de la empresa.
Además de sacar “la intención de participar en los beneficios o ahorros, así como en las posibles pérdidas” de la esfera de la affectio societatis y dar respuesta a una cuestión que plantea tantos interrogantes, se pueden hacer dos observaciones sobre esta decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por una parte, la Cámara de Comercio entiende affectio societatis como la intención de colaborar en pie de igualdad en la realización de un proyecto común y retoma una fórmula ya utilizada en el pasado83. 83 Por otra parte, indica que los elementos constitutivos de una sociedad deben establecerse por separado y no pueden deducirse unos de otros.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En segundo lugar, recordando la sentencia de la Primera Sala de lo Civil de fecha 12 de mayo de 2004, se pidió a la Sala de lo Mercantil que se pronunciara sobre la affectio societatis en dos decisiones de 23 de junio de 2004.Entre las Líneas En estos casos, la cohabitación se acompañó de la construcción de un edificio en un terreno perteneciente a uno de los cohabitantes. La concubina alega la existencia de una cuenta corriente conjunta que se utilizó para reembolsar el préstamo, la construcción de una piscina a su cargo y la intervención material de su hermano. El Tribunal de Apelación de Lyon y el Tribunal de Casación rechazaron las pretensiones de la concubina, señalando que no había probado que tuviera la intención de unir sus fuerzas para la construcción del edificio.Entre las Líneas En primer lugar, la existencia de una sociedad creada de hecho requiere la combinación de los elementos que caracterizan un contrato de asociación y, en particular, la “intención de colaborar en pie de igualdad en la realización de un proyecto común”.
Una Conclusión
Por lo tanto, la Cámara de Comercio define con precisión la noción de affectio societatis utilizando una fórmula ya en uso.
Puntualización
Sin embargo, esta fórmula de la Chambre commerciale vincula directamente la existencia de una asociación entre cohabitantes a la realización de un proyecto común y subraya que la empresa conjunta que constituye el objeto de la asociación según el artículo 1832 del Código Civil no puede reducirse a una empresa en el sentido económico del término. Al aceptar que la empresa conjunta pueda ser constituida por el proyecto común consistente en la puesta en común de los bienes adquiridos durante el matrimonio, esta decisión devuelve a la empresa su dimensión comunitaria. A continuación, la Cámara de Comercio señala que esos elementos constitutivos son acumulativos.
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Por lo tanto, cada una debe ser necesariamente establecida (contribuciones, affectio societatis y la intención de participar en los resultados de la operación).
Detalles
Por último, el enfoque de la Cámara de Comercio insiste enérgicamente en la necesidad de aportar pruebas por separado de los elementos constitutivos del acuerdo de asociación, ya que “no se pueden deducir unos de otros”.
Revisión de hechos: ST
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3 comentarios en «Vínculo Psicológico Societario»