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Aficiones

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Aficiones

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las aficiones. [aioseo_breadcrumbs]

Tributación de las Aficiones

El Código de Rentas Internas de Estados Unidos incluye en la definición de actividades no lucrativas (comúnmente denominadas “aficiones”) todas las actividades del contribuyente distintas de aquellas por las que se permiten deducciones en virtud del art. 162 (gastos de explotación de una actividad comercial o empresarial) o del art. 212 (gastos incurridos para la producción o recaudación de ingresos o la gestión, conservación o mantenimiento de bienes destinados a la producción de ingresos) (art. 183).

Alerta de cambio de ley: Debido a la suspensión de las deducciones varias detalladas en los años 2018 a 2025, las deducciones por gastos de hobby según el art. 183 y los gastos de inversión según el art. 212 no se permiten en esos años (art. 67(g), añadido por la ley conocida como Tax Cuts and Jobs Act (TCJA), P.L. 115-97).

La imposibilidad de que un contribuyente deduzca incluso una parte de los gastos de pasatiempo al tiempo que reconoce todos los ingresos de pasatiempo en la renta bruta ajustada hace que establecer un motivo de beneficio para una actividad de pasatiempo sea aún más deseable. La determinación de si una actividad se realiza con ánimo de lucro se basa en los hechos y circunstancias de cada caso y puede ser muy subjetiva; sin embargo, el art. 183(d) prevé un puerto seguro legal que, si se cumple, hace presumir que la actividad tiene ánimo de lucro.

Para cumplir el puerto seguro, una actividad debe generar beneficios en al menos tres de cinco años (dos de siete años para las actividades relacionadas con las carreras, la cría o la exhibición de caballos) que finalicen con el ejercicio fiscal en cuestión (Sec. 183(d)). Si se cumple este puerto seguro, la carga de la prueba de la falta de ánimo de lucro se traslada al IRS. El IRS aún puede refutar la presunción de ánimo de lucro demostrando que la actividad no se realiza con ánimo de lucro (por ejemplo, demostrando que los años rentables generaron beneficios inmateriales mientras que los años no rentables generaron grandes pérdidas). En la mayoría de los casos, si se cumple el puerto seguro, el IRS no intentará refutar la presunción a menos que existan circunstancias atenuantes.

Aplicación del puerto seguro

El puerto seguro se aplica únicamente al tercer (o segundo) año rentable y a todos los años posteriores dentro de un período de puerto seguro de cinco (o siete) años que comienza con el primer año rentable (Regs. Sec. 1.183-1(c)).

Ejemplo 1

Aplicación del puerto seguro: T inicia una nueva actividad en el año 1 e incurre en pérdidas por dicha actividad en los años 1, 3 y 6. La actividad es rentable en los años 2, 4 y 5. Suponiendo que la prueba de los cinco años se aplique a la actividad, el período de puerto seguro de cinco años comienza con el año 2 (porque es el primer año rentable) y abarca los años 2 a 6. El puerto seguro sólo se aplica a los años 5 y 6 (porque el año 5 es el tercer año rentable tras el inicio del período de cinco años) pero no se aplica a los años 1-4.

Por lo tanto, Hacienda puede afirmar que las pérdidas sufridas en los años 1 y 3 deben declararse con arreglo a las normas sobre pérdidas por afición (a menos que T pueda demostrar lo contrario en virtud de los factores subjetivos mencionados en la normativa).

Dado que T no puede acogerse al puerto seguro antes del año 5, tendrá que basarse en hechos y circunstancias para establecer un ánimo de lucro para los años 1 a 4. Como alternativa, T puede realizar una elección conforme al art. 183(e) para posponer la determinación del puerto seguro (véase el análisis más adelante en esta sección).

Observación

El puerto seguro del art. 183(d) no es tan útil para los años de pérdidas como puede parecer a primera vista. Dado que el puerto seguro sólo se aplica después de que un contribuyente incurra en un tercer ejercicio con beneficios dentro del período de prueba de cinco años, sólo están protegidos los ejercicios con pérdidas que surjan después de ese momento (y dentro del período de cinco años). Por lo tanto, para una nueva actividad, las pérdidas incurridas en los primeros años nunca estarán protegidas por el puerto seguro, independientemente de que la actividad obtenga beneficios en años posteriores. En resumen, los contribuyentes deben ser cautelosos al confiar en el puerto seguro, ya que puede no cubrir los años de pérdidas incurridas en el periodo de prueba. Su uso puede ser más beneficioso para los contribuyentes que se dedican a las carreras, cría o exhibición de caballos, ya que hay menos años rentables requeridos (dos años) y un período de prueba más largo (siete años).

Ejemplo 2

Tres años rentables deben preceder al año de pérdidas safe-harbor: Al final del año 3 del ejemplo 1, T no podría acogerse al puerto seguro en ese momento (suponiendo que el año 3 sea un año con beneficios) y declarar los ingresos y deducciones del año 3 en su Anexo C, Beneficios o pérdidas de la empresa. Aunque supiera cuál sería el resultado futuro de los años 4 a 6, los años futuros no influyen en la posibilidad de utilizar el puerto seguro para el año 3 en virtud de la norma general de presunción del art. 183(d). (Además, en ese momento aún no se habían producido tres años rentables.) De hecho, aunque dos de los tres años siguientes sí produjeron beneficios (produciendo así un período de cinco años de puerto seguro aplicable que contenía tres años rentables), la aplicación del puerto seguro no se aplica a un año de pérdidas hasta el año 5.

Elección del aplazamiento de la presunción de puerto seguro

Un contribuyente puede optar por aplazar la determinación de si se aplica el puerto seguro hasta el cierre del cuarto ejercicio fiscal (o sexto ejercicio fiscal, en el caso de carreras, cría o exhibición de caballos) después del ejercicio fiscal en el que el contribuyente se dedique por primera vez a la actividad (Sec. 183(e)(1)). La ventaja de esta elección sobre la regla general de presunción del art. 183(d) es que las pérdidas derivadas de la actividad durante el período de cinco años se autorizan provisionalmente durante ese período (en lugar de no autorizarse hasta que la actividad haya sido rentable durante tres años) y se declaran en el Anexo C. Si se realiza la elección y la actividad es rentable durante tres o más de los cinco años, se presume que la actividad se realiza con fines lucrativos durante todo el período de cinco años. La elección desplaza el momento de la posibilidad de utilizar el puerto seguro a un período anterior. Sin embargo, si se realiza la elección y el contribuyente no supera la prueba de los tres de los cinco años, el contribuyente puede enfrentarse a una deficiencia fiscal sustancial para todos los años implicados.

Para realizar una elección válida, el contribuyente debe presentar el formulario 5213, Elección para aplazar la determinación de si se aplica la presunción de que una actividad se realiza con ánimo de lucro, y ejecutar una renuncia a la prescripción. La elección del Formulario 5213 se presenta, separada de cualquier otro formulario o declaración, en el Centro de Servicio del IRS donde el contribuyente presenta su declaración de impuestos. La presentación del Formulario 5213 prorroga automáticamente el plazo de prescripción de cualquier deficiencia atribuible a la actividad. La prórroga del estatuto corre hasta dos años después de la fecha de vencimiento (sin prórrogas) de la declaración para el último año fiscal en el período de presunción de cinco años (o siete años).

Consejo práctico: Aunque la presentación del formulario 5213 permite al contribuyente disponer de tiempo adicional para establecer la existencia de una actividad comercial o empresarial, también alerta al IRS de un posible problema de pérdida por afición. Por lo tanto, en la práctica, el formulario 5213 rara vez se utiliza hasta que el contribuyente ha sido notificado por el IRS de que propone rechazar las deducciones relacionadas con una supuesta actividad por afición.

Ejemplo 3

Elección del aplazamiento de la presunción de beneficio seguro: Suponga los mismos hechos que en el ejemplo 1. Suponga también que al procesar la declaración del año 1, el IRS propone desautorizar las deducciones relacionadas con la pérdida de ese año. T presenta a tiempo la elección de posponer la determinación de la presunción de beneficio safe-harbor al recibir la notificación de deficiencia para el año 1 (por supuesto, sin saber aún cómo resultarían los años siguientes). Al hacer esta elección, entonces de hecho las pérdidas se podrían tomar para los años 1 y 3, y la carga de la prueba se habría trasladado al IRS para refutar una actividad relacionada con los beneficios para los años 1-5. (La determinación de la presunción de beneficios safe-harbor se retrasa hasta el final del cuarto año siguiente al primer año de la actividad (es decir, el año 5) y tres de esos cinco años produjeron beneficios netos).

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Observación

El Tribunal Fiscal sostuvo anteriormente que el formulario 5213 no sólo amplía el plazo para evaluar las deficiencias asociadas a una actividad, sino que también se aplica al derecho de un contribuyente a reclamar un pago en exceso. En consecuencia, se permitió a un contribuyente reclamar devoluciones por deducciones adicionales relacionadas con una actividad de pupilaje y adiestramiento de caballos durante los dos años para los que se prorrogó el estatuto mediante la presentación del formulario 5213 (Wadlow, 112 T.C. 247 (1999)).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: Holli,18

Aficiones y relación amistosa

Un elemento de la amistad (hay otros) es su origen, o causa de que se produzca. Para que surja la amistad no basta con poner frente a frente a dos personas, incluso que se relacionan personalmente. Es necesario que se dé en ellas una afinidad espiritual en gustos y aficiones, sentimientos e ideas, que no necesita ser total para producirse, puesto que pueden reforzarla divergencias accesorias complementarias. Esto significa, en términos sociológicos, la necesidad de un amplio consenso o acuerdo que, sin dejar de ser social, es todavía, en gran manera, individual, pues no se realiza alrededor de ideas y valores generales, sino en relación a convicciones y cualidades individuales muy concretas.

Frente a la vida social «pública» que se desarrolla según modelos culturales fijos, ya hechos, que sólo exigen la conformidad del individuo y no su esfuerzo creador, en la amistad, el amor y la soledad, que son formas radicales de la vida privada basadas en lo peculiar e íntimo de cada persona, se manifiesta la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) y originalidad del espíritu humano y su capacidad de creación.

[rbts name=”sociologia”]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre amistad en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
  2. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre amistad en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

FIDELIDAD; LEALTAD; CARIDAD; FILIACIÓN DIVINA, COMUNICACIÓN SOCIAL, intenciones, sentimientos, comportamientos, acto hostil, amistad, amigos, conocidos, generosidad, amistades, relaciones, afecto mutuo, sociedades humanas, amigos, comportamiento, parientes, compañeros, buena voluntad mutua

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Bibliografía

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Amistad en los tratados de Teología moral (A. LANzA-P. PALAzzINI, J. MAIISEACH-G. ER.;IECKE, H. NOLDIN-D. SCHNEGGER, etc.)’ S. P. CASTÁN, Pensamientos sobre la amistad y el odio, Madrid 1945; amistad VdzQuEz DE PRADA, Estudio sobre la amistad, Madrid 1956; P. PHILIPPE, Le róle de 1’amitié selon la doctrine de S. Thomas, Roma 1937; amistad SERTILLANGES, L’amour chrétien, París 1920; amistad ODDONE, L’Amicizia, Milán 1937; B. OLIVIER, La caridad, en amistad M. HENRY, Iniciaci0n teológica, II, Barcelona 1957, 486 ss.; J. GuiTToN, Sobre el amor humano, 4 ed. Madrid 1965; G. CASTILLO, La educación de la amistad en la familia, Pamplona 1987.

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