Alternativas a la Liquidación de Sociedades Mercantiles
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Visualización Jerárquica de Liquidación de Empresas (Sociedades Mercantiles)
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En varias jurisdicciones, existen alternativas legales al concurso de acreedores que permiten alcanzar acuerdos de refinanciación y/o reestructuración de deudas. Las alternativas ante una posible insolvencia se aplican sobre aspectos como los siguientes:
- Sobreseimiento en el pago de sus obligaciones.
- Alzamiento o liquidación apresurada de bienes.
- Avistamiento de embargos
- Incumplimiento general de los pagos.
Aspectos Tributarios de las Alternativas a la Liquidación de Sociedad Mercantil
Nota: Como se señala en otro lugar, el accionista de una corporación C puede evitar la recaptura mediante la entrega de una fianza por el importe y durante el período exigidos por el IRS, siempre que pueda esperarse razonablemente que la propiedad funcione como un edificio de bajos ingresos cualificado durante el resto del período de cumplimiento (Sec. 42(j)(6); Rev. Rul. 90-60). Como alternativa, los accionistas pueden pignorar valores del Tesoro en lugar de una fianza (Rev. Proc. 99-11).
En esta sección, se analizará las consecuencias y otros aspectos fiscales de las alternativas a la liquidación de la sociedad o corporación C en Estados Unidos.
Los accionistas pueden querer liquidar una sociedad anónima por varias razones incluyendo, entre otras, una división entre los accionistas de los activos corporativos, la venta del negocio operado dentro de la sociedad anónima, un deseo de operar el negocio como propietario único o sociedad, evitar la doble imposición sobre los beneficios corporativos y evitar el estatus de sociedad holding personal (PHC). En algunos casos, un plan de acción distinto a la liquidación podría satisfacer mejor estos objetivos.
Determinar las alternativas disponibles
Deben considerarse todas las alternativas antes de decidir liquidar. Una opción es la venta por parte del accionista de las acciones de la sociedad a la corporación en una transacción de rescate (suponiendo que el accionista no sea el único propietario) o a otro accionista, en lugar de una venta por parte de la corporación de sus activos. Una variación de esta opción es la venta de las acciones a un plan de propiedad de acciones para empleados (ESOP). Otra opción es la reorganización de la sociedad.
Alternativas para evitar la doble imposición
Como alternativa a la liquidación de una corporación C, ciertas entidades podrían elegir el estatus de corporación S o estructurar una reorganización D divisoria libre de impuestos.
Elegir el estatus de corporación S
Las entidades que pueden calificar como una corporación S pueden considerar la elección del estatus S ya que, como entidades canalizadoras, generalmente no estarían sujetas a impuestos a nivel de entidad. Sin embargo, para evitar el uso de una elección S como método para evitar los impuestos a nivel corporativo en una liquidación, la Sec. 1374 impone un impuesto a nivel corporativo sobre la ganancia incorporada de una corporación C que elige el estatus de corporación S. Una corporación S que anteriormente era una corporación C estará sujeta a impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación durante un período limitado de tiempo (el período de reconocimiento) de los activos apreciados en mano en la fecha en que la elección S sea efectiva (véase la Sec. 1374(a)).
Por lo tanto, esta oportunidad de planificación sólo es beneficiosa cuando no hay planes para liquidar la corporación S durante el período de reconocimiento después de elegir el estatus S.
Las corporaciones S están sujetas a numerosos requisitos de calificación y restricciones que pueden impedir que la corporación C se califique como corporación S y conserve el estatus S.
Las corporaciones S están sujetas a numerosos requisitos de calificación y restricciones que pueden impedir que la corporación C califique como una corporación S y retenga el estatus S.Las corporaciones S están sujetas a numerosos requisitos de calificación y restricciones que pueden impedir que la corporación C califique como una corporación S y retenga el estatus S.Las corporaciones S están sujetas a numerosos requisitos de calificación y restricciones que pueden impedir que la corporación C califique como una corporación S y retenga el estatus S. Las corporaciones S están sujetas a numerosos requisitos de calificación y restricciones que pueden impedir que la corporación C califique como una corporación S y retenga el estatus S.Las corporaciones S están sujetas a numerosos requisitos de calificación y restricciones que pueden impedir que la corporación C califique como una corporación S y retenga el estatus S.Las corporaciones S están sujetas a numerosos requisitos de calificación y restricciones que pueden impedir que la corporación C califique como una corporación S y retenga el estatus S.
Reorganización de la corporación
Se debe considerar una reorganización corporativa cuando la liquidación propuesta no se debe a un negocio fallido sino más bien a la falta de armonía entre los accionistas.
Una reorganización D divisiva resulta en la separación de una sola corporación en dos o más corporaciones. Así, cuando hay disensión entre los accionistas, la empresa puede dividirse en líneas de negocio separadas en lugar de liquidarse (Secs. 368(a)(1)(D) y 355).
Una reorganización divisoria D puede dar lugar a que la sociedad que distribuye reconozca ganancias si hay una distribución de acciones descalificadas dentro de los cinco años que terminan en la fecha de la distribución. Sin embargo, cuando no se aplica el reconocimiento de ganancias, una reorganización puede representar una técnica eficaz al permitir la distribución de bienes apreciados a la nueva empresa sin consecuencias fiscales adversas.
Precaución: Existen varias restricciones a las reorganizaciones divisorias y requisitos para cumplir las condiciones de la Sec. 355, por lo que es importante estructurar la transacción cuidadosamente.
Vender activos y mantener la sociedad intacta
Con frecuencia, cuando se utiliza una venta de activos para transferir la propiedad de una empresa, la sociedad vendedora se liquida para proporcionar dinero en efectivo al propietario de la empresa (o a sus dependientes, si la transferencia se produce después de su fallecimiento). Si los activos se han revalorizado, la liquidación de la sociedad conlleva un gran coste fiscal, ya que la revalorización de los activos se grava a nivel corporativo y el producto de la venta se grava cuando se distribuye al accionista. El elevado coste fiscal es una clara desventaja de utilizar una venta de activos (en lugar de una venta o amortización de acciones) para transferir la propiedad de la empresa cuando ésta es una sociedad anónima C.
Cuando se venden activos para transferir un negocio, el vendedor suele aceptar un pagaré. Si una corporación C distribuye pagarés a plazos en la liquidación, tributa por toda la ganancia diferida, aunque aún no haya cobrado el efectivo. Además, a menos que el pagaré haya surgido de una venta que se produjo en los 12 meses siguientes a la adopción formal de un plan de liquidación (y sólo si la corporación se liquida realmente en ese período de 12 meses), el accionista que recibe el pagaré a plazos tributa por la totalidad de su valor justo de mercado (FMV) en el año en que se distribuye el pagaré.
Debido a los costes fiscales asociados con la liquidación de una corporación C (particularmente si se distribuyen pagarés a plazos), los propietarios de negocios que puedan permitírselo deberían considerar mantener la corporación intacta. Si la corporación se mantiene en existencia hasta la muerte del propietario, los herederos del propietario generalmente incrementarán su base en las acciones a su FMV, generalmente permitiéndoles recibir los activos corporativos en la liquidación sin pagar impuesto sobre la renta (ya que el valor de las acciones debería ser igual a los ingresos de la liquidación).
Un inconveniente de no liquidar es el potencial de doble imposición si los activos en la corporación continúan apreciándose y no son retenidos por la corporación hasta la muerte del propietario. Esto podría resultar si la situación financiera del propietario se deteriora, forzándole a sacar activos de la corporación. En segundo lugar, si las acciones de la corporación son acciones cualificadas de pequeñas empresas (QSBS), el requisito de negocio activo de la Sec. 1202(e) podría ser violado si los activos de la corporación se mantienen y no se utilizan en un comercio o negocio activo. Por último, existe la posibilidad de que se imponga el impuesto PHC de la Sec. 541, ya que es probable que la corporación posea principalmente efectivo o activos de inversión después de vender sus activos empresariales.
Evitar el impuesto PHC
El propósito del impuesto PHC es gravar en la actualidad los ingresos no distribuidos de las sociedades C de capital cerrado que obtienen la mayor parte de sus ingresos de los ingresos de inversión o de cartera y/o de los ingresos por servicios personales. La idea es prevenir la formación de corporaciones para recibir y retener indefinidamente ingresos de inversión o ingresos de compensación de sus accionistas individuales. El impuesto PHC es en realidad un impuesto de penalización (que se paga a un tipo del 20%) sobre dichos ingresos corporativos no distribuidos y pretende obligar a las corporaciones afectadas a distribuir ingresos en forma de dividendos, que son ingresos imponibles para los accionistas y no deducibles por la corporación pagadora.
Una corporación se clasifica normalmente como PHC, según la Sec. 542(a), si:
Más del 50% de sus acciones (medidas por valor) son propiedad directa o indirecta de cinco o menos individuos en cualquier momento durante la última mitad del año fiscal; y
Al menos el 60% de los ingresos brutos ordinarios ajustados de la sociedad proceden de dividendos, intereses y determinados alquileres, cánones y contratos de servicios personales.
Una forma de evitar el impuesto PHC sería reinvertir los ingresos de las ventas en efectivo en activos de crecimiento (por ejemplo, fondos de inversión que no paguen dividendos). O, si la corporación no se liquida hasta después de la muerte del propietario, los herederos tomarían una base en las acciones heredadas igual a su fecha de muerte (o fecha de valoración alternativa) FMV, por lo que deberían recibir los ingresos de la liquidación y deber poco o ningún impuesto.
Aunque dejar la corporación intacta después de vender los activos del negocio al sucesor puede evitar la doble imposición sobre los activos de la corporación, este plan debe llevarse a cabo sólo después de considerar el efecto sobre la planificación financiera del propietario y la planificación de la jubilación, así como el impacto sobre los objetivos de planificación del patrimonio del propietario. Además, deben considerarse los otros costes de mantener la corporación intacta, como los costes administrativos de presentar las declaraciones necesarias del impuesto de sociedades y el pago continuado de cualquier franquicia estatal o impuestos sobre la renta que pudieran ser debidos.
Compras de acciones tratadas como adquisiciones de activos (Sec. 338)
Además de las liquidaciones completas según las Secs. 331 y 336, una sociedad puede considerar una compra de acciones con una elección según la Sec. 338. La Sec. 338 establece que ciertas compras de acciones pueden tratarse como adquisiciones de activos en las que el objetivo se considera liquidado.
El art. 338 permite que una sociedad que haya comprado al menos el 80% (en valor y poder de voto) de las acciones de otra sociedad elija aumentar la base de los activos de la sociedad objetivo, como si se hubieran comprado los activos en lugar de las acciones. La venta considerada por el objetivo de sus activos a FMV es una transacción imponible. El objetivo debe reconocer la ganancia o pérdida total sobre la venta considerada de sus activos bajo la Sec. 338(a). Por lo tanto, para que una sociedad compradora consiga un incremento de la base de los activos de la sociedad objetivo para futuras deducciones por depreciación y amortización, la totalidad de la ganancia debe ser reconocida por la sociedad objetivo como resultado de la venta tácita de sus activos.
Debido a que la venta atribuida que se produce en virtud de una elección de la Sec. 338 causa una tributación completa a la corporación objetivo como si hubiera vendido sus activos al VMF, la mayoría de las corporaciones no se benefician de incurrir en una tributación inmediata a cambio de un aumento de la base.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, en las siguientes situaciones una elección Sec. 338 puede ser ventajosa:
El objetivo tiene NOL trasladables que pueden utilizarse para compensar la ganancia y reducir o eliminar la obligación tributaria mediante la elección de la Sec. 338.
Las ganancias y pérdidas reconocidas en la venta atribuida se compensan entre sí sobre una base global, y se produce un incremento neto en la base de los activos que pueden amortizarse o cancelarse rápidamente y un descenso en la base de los activos no amortizables o amortizables durante un período prolongado.
Una venta directa de activos es poco práctica por razones no fiscales (por ejemplo, cuando el objetivo tiene numerosos activos para los que las transferencias de titularidad después de una adquisición directa serían costosas y llevarían mucho tiempo).
Revisor de hechos: Warren
[rtbs name=”impuestos”] [rtbs name=”empresas”]
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Liquidación de sociedad mercantil
Véase la definición de liquidación de sociedad mercantil en el diccionario.
Características de Liquidación de sociedad mercantil
[rtbs name=”empresa-y-competencia”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]Recursos
Traducción de Liquidación de sociedad mercantil
Inglés: Liquidation
Francés: Liquidation de société
Alemán: Gesellschaftsauflösung
Italiano: Liquidazione di società
Portugués: Liquidação de sociedade comercial
Polaco: Likwidacja spółki
Tesauro de Liquidación de sociedad mercantil
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Véase También
- Derecho mercantil
- Insolvencia
- Derecho Concursal
- Contrato comercial
- Quiebra personal
- Quiebra
- Derecho mercantil
- Pérdida financiera
- Delito económico
- Déficit
- Quiebra personal
- Liquidación de bienes
- Disolución de sociedad mercantil
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