Afiliación
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Afiliación en el Derecho Español
Afiliación a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Afiliación se define como:
1 Se entiende por afiliación el acto administrativo en virtud del cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo (art 6 RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
2 La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo (arts 12 TR LGSS y 6 RD 84/1996) Es única para todos los regímenes que lo componen, aunque las personas incluidas cambien de uno a otro régimen Es vitalicia, esto es, no repetible Por último, es exclusiva, en el sentido de que por la misma actividad no cabe afiliación múltiple obligatoria en otros regímenes de previsión distintos de los que integran el sistema de la Seguridad Social (art 8 TR LGSS).
3 Tratándose de trabajadores por cuenta ajena recae sobre el empresario la obligación de solicitar la afiliación de aquellos que, no estando afiliados, ingresen a su servicio (art 24 RD 84/1996) Si son trabajadores por cuenta propia que inician su actividad y no se encuentran ya afiliados el deber de afiliación recae directamente sobre ellos Además, si el empresario incumple su obligación, el propio interesado podrá solicitarlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario (art 25 RD 84/1996) Cumplido el plazo (véase más en esta plataforma general) establecido para solicitar la afiliación por parte de los empresarios o trabajadores a quien incumba tal obligación, podrá así mismo producirse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, al tener conocimiento de la inobservancia de las obligaciones empresariales al respecto, por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de los datos obrantes en las entidades gestoras de la Seguridad Social, o cuando por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento empresarial (art 26 y 293 RD 84/1996)
Más sobre Afiliación
4 La solicitud de afiliación debe formularse en modelo oficial o por otros medios admitidos (electrónicos, informáticos o telemáticos, regulados por la Orden de 3 de abril de 1995) y con carácter previo a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma (art 24 y 27 RD 84/1996) La solicitud de afiliación se presentará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en que éste tenga su domicilio (art 27 RD 84/1996) En casos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación el inicio de la prestación de servicios por el trabajador, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas así mismo inhábiles, deberán remitirse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos correspondientes (art 272 RD 84/1996) En el supuesto de que las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos se concede un plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días para su subsanación, en caso contrario se tienen por desistidas y se comunica a la Inspección de Trabajo.
5 Aunque la solicitud de afiliación debe formularse con anterioridad a la prestación de servicios, solo surtirá efectos a partir del día en que se inicie la prestación y, en lo esencial, se traduce en la inclusión del trabajador en el campo de aplicación de la Seguridad Social Condición que se registra en el Fichero General de Afiliación y que da derecho a obtener el Documento de afiliación en el que consta un número de afiliación (coincidente con su número de Seguridad Social) que será el mismo para toda su vida laboral -carácter vitalicio- y válido para todo el territorio del Estado y para todo el sistema de la Seguridad Social -único- (art 34 RD 84/1996)
Otros Aspectos
6 El incumplimiento absoluto de la obligación de afiliación constituye infracción grave, conforme a la LISOS (art 1412), y convierte en responsable al empresario, por las prestaciones que se devenguen, y por las cotizaciones devengadas y no pagadas, sin que le exonere el alta de pleno derecho a que se refiere el art 1253 del TR LGSS con relación a las prestaciones de accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo [JTA]
También en el Diccionario Jurídico
Bibliografía
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GALA DURÁN, C: La responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y/o cotización a la Seguridad Social Aranzadi, Pamplona, 1996.
MERCADER UGUINA, J R y PIÑEYROA DE LA FUENTE, A: «El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas», RL, núm 9 1995.
En la República Dominicana
Afiliación
Se entiende por afiliación el acto administrativo en virtud del cual la Tesorería de la Seguridad Social, luego del proceso de inscripción y asignación del NSS, reconoce la condición de vínculo jurídico entre una ARS y/o AFP con la persona que se afilia, con los efectos establecidos en la Ley.
Objecion De Afiliación
Es la decisión administrativa de carácter transitorio que hará la Tesorería de Seguridad Social, cuando la persona que la solicita ya está registrada en una AFP y en una ARS y/o mediante comprobación correspondiente de que no califica para el Régimen solicitado.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Afiliación
Registro de patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento ante la Institución Pública de Seguridad Social.
Noción de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, afiliación de trabajadores a la seguridad social ha sido definido [1] de la siguiente forma: Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Afiliación en el Derecho Social (Continuación)
5. A una Central obrera nacional o internacional: un sindicato de primer o segundo grado, en un régimen de pluralidad sindical, puede adherir a una Central nacional. Se discute si tal afiliación (como sucede en Francia, por ejemplo) implica una cláusula fundacional que requiere unanimidad para ser revocada (máxime cuando la misma obedece a una razón de orden ideológico), o bien la mayoría de sus miembros. Esta última tesis puede conducir a la escisión sindical con repercusiones en cuanto a bienes y destino de las cotizaciones. Del mismo modo, una Central nacional puede adherir a centrales regionales o internacionales. [1]
Afiliación en el Derecho Social
1. Ejercicio del Derecho Humano de sindicación (art. 23. 4, Declaración Universal de Derechos Humanos).
Afiliación: Desarrollo de la idea
2. El Derecho Humano de sindicación responde a una etapa histórica de la lucha social.Entre las Líneas En efecto, para comprender las estructuras actuales del Derecho Laboral hay que efectuar un análisis histórico de los mecanismos coyunturales que la clase trabajadora se ha dado como forma de tutelar sus derechos frente a la situación caótica en que se desarrollan las relaciones laborales. Ante la opresión que significaban las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo indignas (especialmente el tiempo de trabajo) y salarios miserables, y conscientes de su hiposuficiencia negocial individual, los trabajadores descubrieron autónomamente que la única forma de hacer valer sus reclamos era mediante la coalición obrera.
Detalles
Acción en Comunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Inicialmente, estas coaliciones tomaron formas concretas de acción directa, que poco a poco fueron demostrando su efectividad por la solidaridad fraternal que se estableció entre los huelguistas y la contraofensiva de naturaleza económica que provocaban al empleador. La transitoriedad de estas coaliciones facilitaba la reacción patronal, neutralizándose así el avance cuantitativo en el conflicto social por parte de los asalariados. Por tal razón el eslabón histórico subsiguiente consistió en darle forma permanente a la asociación fugaz. Así surgió el sindicalismo moderno, comunidad natural de los trabajadores para la defensa de sus intereses. De tal modo se comprende que las coaliciones obreras son las fuentes materiales puras y primigenias del Derecho del Trabajo, puesto que actúan sobre las estructuras jurídicas establecidas en defensa del trabajador (proceso de hominización) y presionan desde el plano sociológico (con una apoyatura axiológica innegable) al poder constituyente o legislativo para el dictado (reconocimiento) de las normas sociales. La participación en el sindicato fue caracterizada —también en el análisis histórico— en tres fases: prohibición, tolerancia y reconocimiento (Derecho de sindicación).
Otros Aspectos
En esta última, hay un proceso de interrelación previo. Para que el trabajador aislado entre en tal circuito es necesaria su participación; ejerce el derecho a sindicarse con un objetivo: el reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos. Es un papel protagónico que se inserta en un programa social previamente establecido que, para el caso de los países en desarrollo —como el nuestro, y según las Memorias del Director General de la O.I.T. Por un trabajo más humano, (1975) y El mundo del trabajo en evolución: problemas principales, (1986), importará la elaboración de políticas de superación del desempleo y de la pobreza, por un lado, y por el otro, el mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, diseñadas por organismos tripartitos. Para concluir este aspecto, la afiliación como Derecho Humano se define por una razón de lógica. Dado que el acto de sindicarse para la defensa de los intereses profesionales está relacionada directamente con el reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos del trabajador, la veda de aquél automáticamente importa la supresión de toda la Declaración, en lo pertinente, en tanto la limitación o abrogación del derecho opera como eliminación del único mecanismo que posee el trabajador para acceder a los valores supremos de la Justicia Social y el Bien Común.
Más Detalles
3. Derechos y deberes de la afiliación: El acto significa un acogimiento en el seno del sindicato. La pertenencia al Colectivo de Trabajo respectivo será el recaudo formal primigenio junto con condiciones de edad, o en su caso, nacionalidad. Allí actuarán mecanismos de control: del afiliado al sindicato y de éste a aquél.
Informaciones
Los derechos más importantes que emergen de la afiliación están relacionados con el tema básico de la democracia sindical y comprenden el derecho a elegir y ser elegido dirigente o representante, las normas del acto eleccionario (niveles de representatividad, comido, juntas electorales, etc.), periodicidad de los actos asamblearios, participación de los delegados de base en la elaboración de los programas y cursos de acción, representación proporcional en la integración del órgano directivo, obligatoriedad de la vuelta al taller del dirigente una vez vencido su mandato y, en general, todo acto que implique participar directa o indirectamente al afiliado en la vida del sindicato. Las obligaciones de la afiliación se escinden en aquéllas de naturaleza disciplinaria (cumplimiento de las directivas emanadas de la dirección o plenarios, abstención de actos que impliquen contrariar la lealtad sindical, etc.) o pecuniaria (pago de la cotización sindical).Entre las Líneas En ambos casos, la caducidad de la afiliación provocará consecuencias tales como el derecho de apelación de la sanción disciplinaria —inclusive con revisión judicial de la medida— y obligación de seguir cotizando por un período determinado de tiempo posterior al acto de dimisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más
4. Desde una perspectiva formal, los trabajadores tienen un triple derecho de afiliación: a afiliarse, a no afiliarse y a desafiliarse. Esta trilogía —curiosamente— no está contemplada por el Convenio N° 87 de la O.I.T. sobre libertad sindical, pero surge de la legislación y la práctica nacional y conforma la llamada libertad sindical en su plano individual, reconocida en dos pautas programáticas constitucionales: la libertad de asociación (art. 14) y la organización gremial y democrática (art. 14 bis). Consecuentes con tales principios, fundamentalmente plasmados en el artículo 20.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”) creemos que a pesar de que es fundamental para el progreso del Derecho del Trabajo un sindicalismo fuerte, en ningún caso debe abandonarse la consagración del triple derecho, so pena de incurrir (bajo el loable pretexto de su desarrollo) en alguna experiencia autoritaria. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Afiliación”, (autor de la voz: A. A. S.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
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- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Afiliación”, (autor de la voz: A. A. S.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Seguridad Social
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Afiliación en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
- Más sobre Derecho Médico en el Diccionario Legal
- Derecho Sanitario
- Responsabilidad Civil Médica
- Derecho del Paciente
- Deontología Médica
- Guía sobre la Responsabilidad Médica
Bibliografía
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