Agremiacion
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Agremiación
Definición y descripción de Agremiación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Acción de afiliar o afiliarse a un gremio, agrupación profesional o sindicato. Derecho de agremiación). Afiliarse, agremiarse o asociarse a una asociación profesional de carácter laboral incluye a todos los individuos que se agrupan en un sindicato, por lo que se les llama socios o asociados e inclusive agremiados, siendo más apropiada esta última denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La libertad personal de agremiación es un derecho originario de cada trabajador y forma parte de la Declaración de Derechos Sociales adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y constituye una de las más importantes convenciones en materia laboral surgidas de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo convenio núm. 87 la exige y la consagra. Según el doctor de la Cueva la doctrina reconoce tres aspectos de esta libertad: a) la libertad positiva que es la facultad de ingresar a un sindicato ya formado o de concurrir a la constitución de uno nuevo; b) la libertad negativa, que posee dos matices, no ingresar a sindicato determinado o no ingresar a ninguno, y c) la libertad de separación o de renuncia, que es la facultad de separarse o de renunciar a formar parte de la asociación a la cual hubiese ingresado el trabajador o a la que hubiese contribuido a constituir.
Más sobre el Significado de Agremiación
Suele haber en los sindicatos dos categorías de agremiados o miembros: los activos o fundadores y los temporales o transitorios. Los primeros son los que han constituido un sindicato o se han adherido a él desde su fundación o quienes con posterioridad se afilien por haber llenado todos los requisitos estatutarios para formar parte de él. Los segundos tienen la calidad de agremiados pero no gozan de todas las prerrogativas de aquéllos, ya sea por no llenar los requisitos para su admisión como socios activos o para cubrir un puesto controlado por el sindicato, temporal o transitoriamente. Puede haber socios vitalicios u honorarios, quienes hayan sido agremiados en forma permanente pero por razones de retiro o de consideraciones especiales, dejan de ser activos y pasan a estas otras categorías, sin disfrutar ya de la plenitud de derechos que corresponden a los activos.
Desarrollo
Todas las legislaciones establecen requisitos para el ingreso a un sindicato. El primero, que el agremiado revista la calidad de trabajador; el segundo la edad; el tercero la capacidad laboral; el cuarto el no tener antecedentes penales; el quinto la permanencia en el puesto o en el centro de trabajo; el sexto desempeñar un empleo subordinado, esto es, que no sea de confianza, y el séptimo, el domicilio o lugar de residencia, este último poco exigido en las legislaciones modernas. Los requisitos que ya han desaparecido son el correspondiente al sexo y a la nacionalidad, pues son ya pocos los sindicatos que no aceptan mujeres en su seno o que no admiten trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o que limitan la acción de éstos dentro de las actividades gremiales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, 1979; Antokoletz, Daniel, Derecho del trabajo y previsión social; 2ª edición, Buenos Aires, 1963; Cabanellas, Guillermo, Derecho normativo laboral, Buenos Aires, 1966; Ruprecht, Alfredo J., Derecho colectivo del trabajo, México, UNAM, 1980; Pozzo, Juan D., Derecho del Trabajo, Buenos Aires, 1951, tomo IV.
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