Aguas Marinas Interiores
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Aguas Marinas Interiores
Definición y descripción de Aguas Marinas Interiores ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) El derecho internacional del mar reconoce a todo Estado ribereño la facultad de establecer cinco tipos diferentes de zonas en el mar, adyacentes a sus costas, para sujetarlas a su jurisdicción nacional. Es en las aguas marinas interiores donde el Estado ejerce una soberanía ilimitada.Entre las Líneas En efecto, en el Mar Territorial la soberanía está limitada por el derecho que tienen las embarcaciones extranjeras a ejercer un “Paso inocente”, en la Zona Contigua solo se goza de ciertas competencias específicas para hacer efectivos los reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y migratorios del Estado, mientras que en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental se ejercen “derechos de soberanía”, y solo para los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales.
Mar Territorial y Aguas Marinas Interiores
Las aguas marinas interiores son, por tanto, como cualquier otra parte del territorio sometido a la soberanía nacional. Comprenden aguas del mar localizadas entre tierra firma, sea continental o insular, y la línea imaginaria que sirve de base para medir el Mar Territorial. Esta línea imaginaria se traza, en costas normales y sin accidentes naturales o artificiales, en forma paralela a la costa, siguiendo la línea de la baja marea, por lo que en estos casos no habría lugar para aguas marinas interiores.Si, Pero: Pero también se traza en las entradas de los puertos, en las bocas de las bahías internas, en las partes de la costa donde hay aberturas profundas y escotadaras, o en los que haya un franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, siempre que, en este caso, no se aparte la línea de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar del lado de tierra de esta línea estén suficientemente circuladas al dominio terrestre.
Lo anterior está dispuesto en normas de derecho internacional codificadas en la Convención de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua, ratificada por México (Diario Oficial 5 de octubre de 1966). También se traza la citada línea en las desembocaduras de los ríos y de los estuarios.Entre las Líneas En todos los casos anteriores, las aguas situadas entre la línea a partir de la cual se mide el mar territorial, y la costa, son aguas marinas interiores.
Legislación Mexicana
La legislación mexicana ha confundido esta zona sometida a la jurisdicción nacional con otras, como las aguas del Mar Territorial. Por error o por desconocimiento del derecho internacional, el legislador mexicano ha usado, indistintamente, términos como “aguas interiores”, “aguas nacionales”, “aguas territoriales” y otras.Entre las Líneas En ningún caso la legislación mexicana ha sido suficientemente específica como para disponer que la diferencia de régimen entre las aguas marinas interiores y el Mar Territorial, yace en que en las primeras las embarcaciones extranjeras no gozan del referido derecho de paso inocente. La Constitución, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley de Vías Generales de Comunicación han incurrido en lo anterior en sus respectivos articulados. Por otra parte, México solo ha procedido en una ocasión al trazo concreto de una línea o líneas para delimitar sus Aguas Marinas interiores. Se trata del caso del Golfo de California, el cual a través del decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1968, tiene la mitad norte de sus aguas sometidas al régimen de aguas interiores.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aguas Embotelladas en la Legislación Española
La normativa española establece tres familias:
- las aguas minerales naturales, que entre otras condiciones deben extraerse de la profundidad del subsuelo, ser estables en el tiempo y beneficiosas para la salud
- las aguas de manantial, que no tienen por qué cumplir esa última condición, y
- las aguas potables preparadas.
En cuanto a su contenido en sales minerales, se clasifican en una gradación que va de mineralización muy débil a fuerte, mientras que lo que se conoce por dureza alude en concreto a las sales de calcio y magnesio.
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Las aguas duras son más amargas, pero calman mejor la sed que las blandas.
Véase También Bahía Interna
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
- Colombos, C. John, Derecho internacional marítimo, Madrid, Aguilar, 1961
- Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979
- Seara Vázquez, Modesto, La política exterior de México, La práctica de México en el derecho internacional, México, Esfinge, 1969.
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