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Aguas

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Aguas en el Derecho Español

Aguas a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Aguas se define como:

El abastecimiento de agua a las poblaciones ha sido, tradicionalmente, un servicio atribuido a la competencia del Municipio, conceptuándose, incluso, como servicio mínimo que el Municipio debía prestar con carácter obligatorio Y así, la Ley de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877, señalaba en su art 11, que «corresponde a la Administración municipal conocer, con arreglo a las leyes orgánicas [] del abastecimiento de aguas a las poblaciones, en lo tocante a la construcción de las obras o a la concesión de las mismas a empresas particulares»; la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, reservaba a los Ayuntamientos, «formar los reglamentos para el régimen y distribución de las aguas en el interior de las poblaciones con sujeción a las disposiciones generales administrativas» (art 171); la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, imponía a los Municipios la «obligación de proporcionar un sistema de abastecimiento de aguas de bebida que cumpla un mínimo de condiciones sanitarias» (Base XXVII); y la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, declaraba de la competencia municipal la «salubridad e higiene; aguas potables y depuración, y aprovechamiento de las residuales, fuentes, abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; consulte también la información sobre las servidumbres prediales)s, lavaderos y alcantarillados; piscinas y baños públicos» (art 101), siendo obligatorio en todos los municipios el «surtido de agua potable en fuentes públicas, abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; consulte también la información sobre las servidumbres prediales)s y lavaderos» (art 102), y en los de población superior a 5000 habitantes el «abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y baños públicos» (art 103), pudiendo ser municipalizados con monopolio los «servicios de abastecimiento de agua» (art 166)

Más sobre Aguas

El abastecimiento de agua a las poblaciones ha sido, tradicionalmente, un servicio atribuido a la competencia del Municipio, conceptuándose, incluso, como servicio mínimo que el Municipio debía prestar con carácter obligatorio Y así, la Ley de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877, señalaba en su art 11, que «corresponde a la Administración municipal conocer, con arreglo a las leyes orgánicas [] del abastecimiento de aguas a las poblaciones, en lo tocante a la construcción de las obras o a la concesión de las mismas a empresas particulares»; la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, reservaba a los Ayuntamientos, «formar los reglamentos para el régimen y distribución de las aguas en el interior de las poblaciones con sujeción a las disposiciones generales administrativas» (art 171); la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, imponía a los Municipios la «obligación de proporcionar un sistema de abastecimiento de aguas de bebida que cumpla un mínimo de condiciones sanitarias» (Base XXVII); y la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, declaraba de la competencia municipal la «salubridad e higiene; aguas potables y depuración, y aprovechamiento de las residuales, fuentes, abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; consulte también la información sobre las servidumbres prediales)s, lavaderos y alcantarillados; piscinas y baños públicos» (art 101), siendo obligatorio en todos los municipios el «surtido de agua potable en fuentes públicas, abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; consulte también la información sobre las servidumbres prediales)s y lavaderos» (art 102), y en los de población superior a 5000 habitantes el «abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y baños públicos» (art 103), pudiendo ser municipalizados con monopolio los «servicios de abastecimiento de agua» (art 166)

Otros Aspectos

En todo caso, para la prestación del servicio es necesaria la realización de las obras precisas para la aducción de las aguas hasta el sistema de distribución Al exceder la realización de estas obras de las posibilidades municipales surgió una legislación de financiación (o financiamiento) estatal para las inversiones precisas a este fin La cooperación de otras instancias administrativas para la efectividad de la competencia municipal ponía de relieve la insuficiencia del ámbito territorial del Municipio para un aprovechamiento racional del recurso y para el establecimiento de grandes sistemas de embalses y de estaciones depuradoras, por lo que, paralelamente al aludido sistema de ayudas financieras, surgen, también, fórmulas superadoras del ámbito municipal, bien de carácter estrictamente local (Mancomunidades) o de integración de diversas Administraciones públicas (Consorcios) En esta línea, la Ley de Régimen local de 1955 asignaba a la Provincia la función principal de cooperar a la efectividad de los servicios municipales (art 255); atribuyendo competencia a la Provincia para el «encauzamiento y rectificación de cursos de agua, construcción de pantanos y canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) de riego» (art 243d), sin perjuicio de asumir el «abastecimiento de aguas, cuando la iniciativa privada o municipal no fuese suficiente» (art 243c) .

La vigente LBL reconoce a los Municipio competencia en materia de «suministro de agua y recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales» (art 252l) De forma que los Municipios, por sí o asociados, deben prestar, en todo caso, los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, y en los de población superior a 5000 habitantes, además, el de tratamiento de residuos (art 261a) y b) para lo cuál la propia LBL declara la reserva en favor de las Entidades locales de los servicios esenciales de «abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos» (art 863), integrando en el ciclo del agua los servicios de abastecimiento y depuración de aguas Integración que, también, se produce en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, que, recogiendo las competencias y obligaciones del Municipio según la legislación local, en relación con lo que denomina «responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios» de los Ayuntamientos incluye en las mismas el «abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales» (art 423a)

También en el Diccionario Jurídico

El desbordamiento del marco municipal ha llevado en Gran Bretaña a retirar, en 1974, casi por completo, el conjunto de la gestión del ciclo del agua de la responsabilidad de los municipios creando los «Regional Water Authorities (RWA)», precedida dicha creación de diversas reorganizaciones de concentración de las redes de agua y saneamiento en mancomunidades intermunicipales o «authorities» especializadas En 1989, se han privatizado las redes regionales que se encomiendan a «Private Limited Companies (PLC)» bajo el control de la «National Rivers Authority» para la polución, y del «Office of Water Servicies» para los precios En la República Federal Alemana, donde las capas freáticas aportan más de las tres cuartas partes del aprovisionamiento de agua potable, el abastecimiento domiciliario de agua potable está en manos de los Municipios, aunque su gestión se encomienda a sociedades descentralizadas (las «Stadwerke»), que concentran la gestión de diferentes servicios y de diferentes municipalidades Sin embargo, la búsqueda de una eficacia pública local no ha llevado a una gestión íntegra del ciclo del agua: el saneamiento y la depuración no se encomiendan a estas empresas sino que se gestionan directamente Pero en la cuenca del Rhur la gestión del ciclo del agua se realiza por empresa regional de integración obligatoria («Genossenschaften») La concentración gestora se produce también en Francia, aunque sin un desapoderamiento formal de la competencia municipal A partir de los años 60 se ha producido una concentración de las empresas gestoras, de modo que hoy no quedan más que cinco sociedades distribuidoras que en su conjunto proporcionan las tres cuartas partes del volumen de agua potable y suministran a la mitad de los municipios, aunque en éstos reside más del 60 por ciento de la población francesa De modo que quedan únicamente en gestión directa municipal pequeñas redes marginales Las cinco sociedades del agua aseguran una cierta unificación de la gestión bajo el aparente localismo de la titularidad municipal Las principales de entre estas sociedades gestionan además otros servicios municipales: saneamiento-depuración, residuos domésticos, transportes colectivos, etc

Desarrollo

España tampoco ha sido ajena a esta concentración de determinadas fases del ciclo del agua en ámbitos regionales Así, la Comunidad de Madrid ha regulado el abastecimiento y saneamiento del agua por Ley 17/1984 de 20 de diciembre, Ley que parte de una nueva consideración del abastecimiento y saneamiento, regulándolos en función de los ámbitos territoriales que resulten afectados De acuerdo con ello, se consideran de interés supramunicipal aquellos servicios cuya prestación exige la superación de los límites del término municipal o que tienen evidente repercusión fuera de ellos La aducción o traída de aguas, incluso embalses, captaciones y grandes redes, pueden precisar el recurso a otros ámbitos para encontrar las condiciones exigidas para un buen abastecimiento Igualmente la depuración de aguas residuales incide en la contaminación del agua que circula por los términos situados aguas abajo, cuando funciona mal o deja de funcionar Por ello, los servicios de aducción y depuración son considerados de interés para la Comunidad de Madrid Por el contrario, se reconoce y potencia el interés municipal en los servicios relativos a la distribución del agua desde los depósitos a las acometidas y en los servicios de alcantarillado o recogida de aguas residuales hasta la depuradora Los servicios que asume la Comunidad de Madrid los presta por medio del ente «Canal de Isabel II», que, poco a poco, mediante convenio con los Ayuntamientos, ha ido asumiendo la gestión del suministro domiciliario de agua potable El sistema se cierra atribuyendo a la Comunidad de Madrid la determinación de las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, que deberán inspirarse en los principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia Además de las tarifas por la prestación de los servicios se establece una «cuota suplementaria» destinada a la financiación (o financiamiento) de obras de infraestructura y actuaciones medio ambientales relacionadas con la calidad de las aguas que se establece como sobreprecio de los metros cúbicos consumidos o canon estimado en función del consumo y carga contaminante La Ley ha sido desarrollada por el correspondiente Reglamento, aprobado por Decreto 137/1985 de 20 de diciembre

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Otros Puntos Jurídicos

El Consorcio de Aguas de la Comarca del Gran Bilbao fue constituido en el año 1967, formando parte del mismo el Gobierno Vasco (en cuanto ha asumido las competencias de la extinguida Corporación Administrativa del Gran Bilbao) y los municipios asentados en la comarca Según sus Estatutos, el Consorcio tiene como fines el establecimiento y explotación de aguas y saneamiento de la Comarca en Red Primaria, hasta los depósitos municipales y colectores principales de saneamiento al término de las redes locales; la ayuda económica para el establecimiento y explotación de las redes locales de los mismos servicios; el asesoramiento técnico para las finalidades señaladas anteriormente y la gestión de los abonados y de las propias redes secundarias locales, a petición de los Municipios consorciados o como concesionario del servicio municipal de aquellos municipios no consorciados (arts 5 y 6) .

La Ley Foral Navarra 10/1988 de 29 de diciembre, regula el saneamiento de las aguas residuales de Navarra, «para garantizar la defensa y restauración del medio ambiente de los cauces fluviales que discurran por el territorio de la Comunidad Foral, así como la efectiva implantación de los servicios de depuración de aguas residuales en cuanto infraestructura local» La Administración de la Comunidad Foral se reserva la planificación (véase más en esta plataforma general) global a través de un Plan Director; la aprobación de todos los planes y proyectos de ejecución de obras de depuración de aguas residuales y de explotación de los servicios; la realización de obras y gestión de servicios por cooperación o subrogación; y la gestión del canon de saneamiento que dicha Ley establece En tanto que a las Entidades locales les corresponde aprobar inicialmente los proyectos de obras y de explotación de los servicios; realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento de ámbito local; y «realizar y gestionar de forma asociada, con todas las Entidades locales afectadas, las obras y servicios que sean calificados por el Plan Director como de superior ámbito territorial que un término municipal En tanto no se constituyan las asociaciones de Entidades locales, corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución de las obras y prestación de los servicios previstos por el Plan Director Conservando los Municipios y Concejos (Entidades locales Menores) la competencia para el suministro de agua, los de la comarca de Pamplona se han constituido en Mancomunidad, de la que también forma parte la Diputación Foral (Gobierno de Navarra) Para la gestión de estos servicios la Mancomunidad ha creado lo que denomina «Secciones», que son sociedades anónimas («Aguas de la Comarca de Pamplona SA», «Residuos de la Comarca de Pamplona SA») de capital íntegramente suscrito por la Mancomunidad

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más en el Diccionario

La Ley del Principado de Asturias 1/1994 de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado establece una redistribución competencial en la materia similar a la de la Ley de la Comunidad de Madrid La Ley 7/1994 de 19 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es similar a la Ley Navarra .

La Generalidad de Cataluña ha aprobado la Ley 6/1999, de 12 de julio de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua para ordenar las competencias de la Generalitat y de los entes locales en la materia, atribuyendo a la primera la planificación (véase más en esta plataforma general) hidrológica, la ordenación y concesión de los recursos y aprovechamientos, la administración, gestión y control de calidad de los aprovechamientos hídricos, y la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de los aprovechamientos hídricos y de las obras hidráulicas; competencias que se descentralizan en la Entidad de Derecho público Agencia Catalana del Agua Mientras que corresponde a los entes locales el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, y, creando las entidades locales del agua (ELA) como entes locales supramunicipales adecuados para la gestión integrada del agua Creando el canon del agua como ingreso específico del régimen económico financiero de la Agencia Catalana del Agua, cuya naturaleza es la de impuesto con finalidad ecológica, cuyo hecho imponible es el uso real o potencial del agua y la contaminación que su vertido puede producir (V alcantarillado) [ABF].

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Alessi, Renato, Instituciones de derecho administrativo, Barcelona, Bosch, 1970; Bayona Perogordo, Juan José, El patrimonio del Estado, Madrid, Estudios de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales, 1977; Ferna’ndez del Castillo, Germán, La propiedad y la expropiación, México, Editora de Revistas, S. A., 1939; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª edición, México, Porrúa, 1980; Fuentes Bodelón, Fernando, Derecho administrativo de los bienes, Alcalá de Henares, Madrid, Escuela Nacional de Administración Pública, 1977; Marienhoff, Miguel S., Tratado del dominio público, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1960.

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1 comentario en «Aguas»

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