Aguas Jurisdiccionales
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Aguas Jurisdiccionales en el Derecho Español
Aguas Jurisdiccionales a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Aguas Jurisdiccionales se define como:
Máximo ámbito especial marítimo en el cual el Estado ribereño ejerce sus competencias territoriales sin distinguir que sean exclusivas o concurrentes, plenas o fragmentarias; es decir, con esta expresión se designa el conjunto de las aguas interiores, del mar territorial, de la zona contigua y, recientemente, de la zona económica exclusiva.
Si embargo, desde mediados del siglo XIX, en España esta expresión se ha utilizado incorrectamente por la legislación y parte de la doctrina como sinónima de «mar territorial» Con todo, tanto a la luz del vigente régimen jurídico de los espacios marítimos, aprobado en Ginebra en 1958 durante la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, (V codificación del derecho del mar), como de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (V Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), puede afirmarse que la expresión «aguas jurisdiccionales» adolece de gran vaguedad y resulta ahora -e incluso en el contexto histórico del siglo XIX- excesivamente amplia para ser identificada con el mar territorial en sentido estricto; en ella se engloban por igual, con carácter unitario o indistinto, zonas perfectamente delimitadas, con status jurídicos distintos, en las que el Estado ribereño extiende sus competencias de manera gradual, de más a menos, según su proximidad a las costas del mismo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En definitiva, aunque se hayan empleado como sinónimo, ambas expresiones denominan realidades jurídicas distintas y se encuentran en la misma relación que guardan entre sí la parte (mar territorial) y el todo (aguas jurisdiccionales) Tan aguas jurisdiccionales de una Estado son las aguas interiores, la zona contigua y la zona económica exclusiva como el mar territorial.
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