Alineación Urbanística
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Alineación Urbanística en el Derecho Español
Alineación Urbanística a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Alineación Urbanística se define como:
Denominación que identifica la operación o acto de señalamiento de líneas, también comúnmente conocido con el nombre de «tira de cuerdas», para materializar o fijar en suelo urbano el límite que separa los terrenos destinados a la red viaria o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a las previsiones establecidas por los instrumentos de planeamiento general (Plan General de Ordenación Urbana y Normas Subsidiarias) o planeamiento de desarrollo (Plan Parcial).
El señalamiento de alineaciones y rasantes, no solo su previsión, ya que parece exigirse que se haya realizado la operación de señalamiento, es además uno de los requisitos para que las superficies de suelo urbano aptas para la edificación sean consideradas como solares.
Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficial se instrumenta en un plano expedido por técnicos municipales en el que se señalan las alineaciones establecidas para cada zona por el planeamiento, y cuyos trámites de expedición han sido objeto de regulación en algunos Ayuntamientos dentro de la correspondiente Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la obtención de las licencias urbanísticas.
El procedimiento de expedición de la alineación, al igual que cualquier otro procedimiento administrativo iniciado a instancia del particular, se inicia mediante la presentación de solicitud en impreso normalizado, en el que se exprese si se solicita a efectos de deslinde, de parcelación, de reparcelación o de edificación, acompañándose además los correspondientes planos de situación Su vigencia será indefinida, aunque cualquier modificación del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en caso de que no se hubiesen alterado
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No se debe confundir con una simple información sobre el régimen urbanístico de un terreno, ya que se trata de un acto de aplicación singular del planeamiento, dado que el señalamiento de las alineaciones tiene un carácter preparatorio del procedimiento de obtención de la licencia de obra nueva, al requerirse, previa la tira de cuerdas, el plano de alineación oficial.
La Jurisprudencia más reciente ha interpretado que aún cuando las alineaciones no vengan determinadas en el preceptivo instrumento urbanístico, tal indeterminación no es suficiente para la denegación de la licencia de edificación, ya que dichas alineaciones pueden estar establecidas en el Proyecto de Urbanización.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las alineaciones, referidas a la totalidad o parte de un suelo, deberán estar contenidas entre las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana o Norma complementaria y subsidiaria de Planeamiento para suelo urbano, y del Plan Parcial para suelo urbanizable, de forma que el ulterior señalamiento de las líneas quede reducido a ser considerado como una mera operación técnica de ejecución para trazar dichas líneas sobre el terreno.
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