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Alto Representante de la Unión Europea

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Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa dispuso la introducción de este cargo, que agrupa diversos departamentos, que son actualmente responsables de las relaciones exteriores de la Unión Europea y la Comunidad Europea (art. 18, apartados 2 a 4 TUE versión Lisboa). El Alto Representante “dirige” la política exterior y de seguridad común, incluyendo la política común de seguridad y defensa (art. 18.2, frase 1 y frase 3 TUE versión Lisboa). Esto significa que le corresponde un derecho de propuesta ante el Consejo y que ejecutará “como mandatario del Consejo” la política exterior y de seguridad común (art. 18.2, frase 2, art. 27.1 TUE versión Lisboa). El Alto Representante será nombrado por acuerdo del Consejo Europeo, que decidirá por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión (art. 17.1, frase 1 TUE versión Lisboa).

Otros Elementos

Además, en cuanto que Vicepresidente de la Comisión, está sometido al voto de aprobación del Parlamento Europeo (art. 17.4, frase 1 y apartado 7 (3) TUE versión Lisboa). La duración de su mandato no está regulada (cfr. sin embargo art. 18.1, frase 2, art. 17.8, frase 3 TUE versión Lisboa)

Para el “ejercicio de su mandato” el Alto Representante se apoya en un servicio europeo de Acción Exterior, que trabaja en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales (art. 27.3, frases 1 y 2 TUE versión Lisboa). Otros detalles, especialmente el modo de organización y el funcionamiento del servicio europeo de Acción Exterior se establecerán mediante decisión del Consejo (art. 27.3, frase 3 TUE versión Lisboa, cfr. también Boletín Oficial del Parlamento Federal 16/9316).

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Comisión Europea en el Tratado de Lisboa

Sobre la Comisión Europea en el Tratado de Lisboa, vease aquí.

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