▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Tratado de Lisboa

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Tratado de Lisboa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » T » Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa es –como el Acta única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza- una reforma de un Tratado de derecho internacional. Descansa, como los Tratados de Ámsterdam y Niza, sobre el art. 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE) de 7 de febrero de 1992 (DOCE Nr. C 191/1; cfr. para la actual versión consolidada DOUE 2002 Nr. C 325/5); esto significa que tiene su origen en el procedimiento de reforma previsto tras la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. A diferencia del Acta Única Europea y de los Tratados de Ámsterdam y Niza, el Tratado de Lisboa establece una reforma fundamental del vigente sistema de tratados. El Tratado de Lisboa revoca la estructura de pilares de la Unión Europea y otorga personalidad jurídica a la Unión Europea.Entre las Líneas En cuanto a su significado con relación al desarrollo de la Unión Europea se asemeja, por tanto, al Tratado de Maastricht.

El Tratado de Lisboa reemplaza al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Tratado constitucional), de 29 de octubre de 2004 (DOCE Nr. C 310/1), no ratificado por todos los Estados miembros. Es cierto que el Tratado de Lisboa incorpora en gran parte los contenidos del Tratado constitucional; pero igualmente existen diferencias.

aa) El proceso de integración europea se inició con la entrada en vigor del Tratado sobre la Fundación de la Comunidad europea del Carbón y del Acero, concluido en París, el año 1951 (BOF 1952 II. p. 445)

dd)El Acta Única Europea de 28 de febrero de 1986 (DOUE 1987. Núm. L 169/1) fue, después de Tratado de fusión técnico-organizativo puesto en marcha a partir del año 1965 (DOUE 1967. Núm. L 152/1) y las reformas de los preceptos financieros de los Tratados de los años 1970 (DOUE 1971, núm. L 2/1 y DOUE 1977, núm. L 359/1) la primera gran reforma de los Tratados.

Historia

Después del resultado negativo de los referéndums sobre el Tratado constitucional celebrados en Francia y los Países Bajos, el 29 de mayo y el 1 de junio de 2005, el Consejo Europeo acordó abrir una “fase de reflexión”. Se les daría así la oportunidad a los Estados miembros que no habían ratificado todavía el Tratado constitucional para ratificarlo sin la presión del tiempo tras el amplio debate público suscitado o para posponer su ratificación (Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa <Reunión del Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 2005> Boletín de la UE 6-2005, I.30).

Puntualización

Sin embargo, el proceso de ratificación no pudo ya ponerse de nuevo en marcha.

En la Declaración de Berlín de 25 de marzo de 2007, con ocasión del cincuenta aniversario de los Tratados de Roma (Boletín UE 3-2007, II.1), los Estados miembros acordaron abordar de nuevo la elaboración de un Tratado de Reforma (cfr. Maurer, “Nach der Referendenzäsur: Deutsche Europapolitik in und nach der Denkpause über den Verfassungsvertrag”, en: Müller-Graff, Deutschlands Rolle in der Europäischen Union, 2008, págs. 11 y ss.). El Consejo Europeo de Bruselas atribuyó el 22 de Junio de 2007 a una Conferencia intergubernamental el mandato de preparar un denominado Tratado de Reforma de los Tratados existentes (Conclusiones de la Presidencia del Consejo europeo de 21 y 22 de junio de 2007 en Bruselas, Boletín UE 6-2007, I.37).

El mandato para la conferencia intergubernamental se diferenció de encargos anteriores por el hecho de que el Consejo Europeo estableció la forma y el contenido del nuevo texto del Tratado casi en toda su extensión, en parte incluso de modo literal (cfr. la versión del Mandato revisada lingüísticamente en el Documento del Consejo 11218/07, Anexo). Para ello se basó en el Tratado constitucional, de cuyo contenido sustancial se transfirió tanto cuanto fue posible al nuevo Tratado de reforma. El 13 de Diciembre de 2007 se firmó este Tratado de Reforma como Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Lisboa).

Estructura

Preámbulo

El preámbulo del Tratado de Lisboa no toma como punto de partida el fallido Tratado constitucional, sino que sitúa el Tratado de Lisboa en línea directa con los Tratados de Ámsterdam y Niza (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Repite el objetivo del Mandato de la Conferencia intergubernamental – el aumento de la eficacia y la legitimidad democrática de la Unión así como la mejora de la coherencia de su actuación -, pero sin poner ya el acento de modo particular en la coherencia de la acción exterior de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que todos los Tratados de reforma previos se dirigían a aumentar la eficacia y la coherencia de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea, con el Tratado de Lisboa se persigue expresamente, por primera vez, el objetivo de aumentar la legitimidad democrática de la Unión (cfr. también Fischer, Der Vertrag von Lissabon, 2008, págs. 91 y ss.).

▷ En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.

Tratados Modificados

En contraste con el Tratado constitucional, el Tratado de Lisboa abandona claramente el concepto de Constitución, “que consistía en derogar todos los tratados vigentes y sustituirlos por un texto único denominado “Constitución”, según el Mandato dado a la Conferencia intergubernamental” (Documento del Consejo, 11218/07, Anexo, número marginal 1). Los Tratados son simplemente modificados, y el esquema conceptual subyacente a los Tratados reformados refleja la renuncia al concepto de Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se descarta la terminología empleada habitualmente a nivel estatal. La expresión “Constitución” no se utiliza (en contra, sin embargo, Pernice, “Der Vertrag von Lissabon – Das Ende des Verfassungsprozesses der EU?”, EuZW 2008, pág. 65; Schiffauer, “Zum Verfassungszustand der Europäischen Union nach Unterzeichnung des Vertrags von Lissabon”, EuGRZ 2008, págs. 1 y ss.), el “Ministro de asuntos exteriores” pasa a denominarse “Alto Representante para la política exterior y de seguridad “, y, asimismo, las categorías “Ley” y “Ley marco” no se mantienen, al contrario que la de “Decisión”, con menor carga simbólica. El procedimiento de codecisión, por su parte, ve modificada su denominación por la de “procedimiento legislativo ordinario” y se distingue de un “procedimiento legislativo especial”. Los instrumentos jurídicos aprobados en un procedimiento legislativo se denominan “actos legislativos”. Se omite la mención a los símbolos de la Unión Europea: bandera, himno, divisa, moneda y Día de Europa.

Puntualización

Sin embargo, 16 de los 25 Estados miembros, entre ellos la República Federal de Alemania, subrayan, en la Declaración número 52 relativa a los símbolos de la Unión Europea, aneja al Acta Final del Tratado de Lisboa, que esos símbolos seguirán siendo, “para ellos, los símbolos de la pertenencia común de los ciudadanos a la Unión Europea y de su relación con ésta”. La primacía del Derecho de la Unión y del Derecho comunitario no se establece como antes de modo explícito (sobre la Declaración referida a esta materia vid. más abajo A.I.3.i). Con independencia de ello, el Tratado de Lisboa traslada, sin embargo, elementos sustanciales del contenido del Tratado constitucional al actual sistema de Tratados y contiene, adicionalmente, disposiciones específicas limitadas a Estados miembros singulares (cfr. Mayer, “Die Rückkehr der Europäischen Verfassung? Ein Leitfaden zum Vertrag von
Lissabon”, ZaöRV 2007, págs. 1141 y ss.; especialmente referido a las regulaciones sobre los parlamentos nacionales, Barrett, “’The king is dead, long live the king’: The Recasting by the Treaty of Lisbon of the Provisions of the Constitutional Treaty Concerning National Parliaments”, E.L.Rev. 2008, págs. 66 y ss.).

Abandono de los tres pilares

El Tratado de Lisboa abandona el “concepto de los tres pilares” de la Unión Europea, vigente hasta ese momento (Art. 1.3, frase 1 TUE). El Tratado de la Unión Europea mantiene su denominación (cfr. para una versión consolidada DOUE 2008. Núm. C 115/13); el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea cambia su denominación por la de Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (cfr. para una versión consolidada DOUE 2008 núm. C 115/47). La Unión Europea se coloca en el lugar de la Comunidad Europea, de la que es jurídicamente sucesora (art. 1 párrafo 3, frase 3 TUE versión Lisboa), y adquiere personalidad jurídica (Art. 47 TUE versión Lisboa). La Comunidad Europea de la Energía Atómica se separa de su antigua federación con la Unión Europea y – al margen de que exista una solidaridad o adhesión institucional con la Unión Europea – permanece como organización internacional independiente.

Protección de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea descansa, según el Tratado de Lisboa, en dos pilares: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la versión revisada de 12 de diciembre de 2007 (DOUE Núm. C 303/1; BOF 2008 II págs. 1165 y ss.), cuyo valor jurídico se asimila al de los Tratados (art. 6.1, frase 1 TUE versión Lisboa) y adquiere así carácter jurídico vinculante; así como los derechos fundamentales de la Unión no escritos, que además actúan como principios jurídicos generales del Derecho de la Unión (art. 6.3 TUE versión Lisboa). Estos dos pilares de la protección europea de los derechos fundamentales se ven complementados por medio del art. 6.2 TUE versión Lisboa, que habilita y obliga a la Unión Europea a adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950 (BOF 2002 II pág. 1054).

El Título II de la nueva versión del Tratado de la Unión Europea contiene “disposiciones sobre los principios democráticos”. Conforme a ello, el funcionamiento de la Unión Europea se basa en la democracia representativa (art. 10.1 TUE versión Lisboa), que se completa mediante elementos de la democracia participativa, asociativa y directa, en especial una iniciativa ciudadana (art. 11 TUE versión Lisboa). El principio de la democracia representativa hace referencia a dos vías de legitimación: al Parlamento Europeo como representación “directa” de los ciudadanos de la Unión, así como a los Jefes de Estado y de Gobierno representados en el Consejo Europeo y a los miembros de los Gobiernos de los Estados miembros representados en el Consejo, “que serán democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos” (art. 10.2 TUE versión Lisboa).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Dice el art. 48.7 del TUE lo siguiente: “Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el título V del presente Tratado dispongan que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso. El presente párrafo no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.

Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice a adoptar dichos actos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los párrafos primero o segundo se transmitirá a los Parlamentos nacionales.Entre las Líneas En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión contemplada en los párrafos primero o segundo. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión.

Para la adopción de las decisiones contempladas en los párrafos primero o segundo, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen”.

Reforma de las instituciones y los procedimientos

Por medio del Tratado de Lisboa se reforman también las instituciones y los procedimientos. Así, se continúan incrementándose las competencias legislativas del Parlamento Europeo.

El Consejo Europeo se ha revalorizado por el Tratado de Lisboa como órgano de una Unión Europea ahora uniforme y dotada de personalidad jurídica (art. 13.1 (2) TUE versión Lisboa). El Tratado de Lisboa, además, define como regla la aprobación por medio de mayoría cualificada en el Consejo, de igual modo que el procedimiento legislativo ordinario, en el cual el Consejo decide también en principio con mayoría cualificada.

La Comisión Europea estaría compuesta, a partir del 1 de noviembre de 2014, por un número de Comisarios correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros. Además el Tratado de Lisboa disciplina de nuevo la legislación sustantiva ejecutiva producida por la Comisión.

El nuevo cargo de “Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad” introducido por el Tratado de Lisboa, agrupa diversos departamentos responsables de las relaciones exteriores de la Unión Europea.Entre las Líneas En cuanto que Vicepresidente de la Comisión, está sometido al voto de aprobación del Parlamento Europeo.

El Tratado de Lisboa continúa asimismo desarrollando las disposiciones sobre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que cambia su denominación por la de Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Entre las Líneas En el ámbito de la política exterior y de seguridad común, el Tribunal de Justicia en principio no es competente. Se aplican excepciones a esta regla para el control del respeto al art. 40 TUE versión Lisboa y para los recursos de nulidad en relación con el control de legalidad de las decisiones por las que se establezcan medidas restrictivas frente a personas naturales o jurídicas (art. 24.1 (2), frase 5 TUE versión Lisboa; art. 275 TFUE).

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Pormenores

Por el contrario, en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tribunal de Justicia es sustancialente competente.

Detalles

Las excepciones, en este caso, afectan al examen de la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, o al ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto del mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior (art. 276 TFUE).

Otros Elementos

Además, el Tratado de Lisboa modifica las clases de recursos, particularmente el recurso de nulidad.

El Tratado de Lisboa prevé básicamente tres procedimientos por medio de los cuales el Tratado puede ser modificado: el procedimiento de reforma ordinario, el procedimiento de reforma simplificado y el llamado procedimiento-pasarela.
g)El art. 50 TUE versión Lisboa incorpora un derecho a revocar la vinculación por parte de cada Estado miembro de la Unión Europea.

El Tratado de Lisboa persigue el objetivo de hacer más transparente la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros (ver también la Declaración de Laeken de 15 de diciembre de 2001 sobre el futuro de la Unión Europea), y ampliar las competencias de la Unión Europea.

El Tratado de Lisboa requiere la ratificación jurídica de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales (art. 6.1, frase 1 del Tratado de Lisboa). Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Gobierno de la República italiana (art. 6.1, frase 2 del Tratado de Lisboa).Entre las Líneas En Alemania, y debido al planteamiento de demandas de inconstionalidad, con el fin de evitar una vinculación jurídico-internacional de la República Federal de Alemania al Tratado de Lisboa mediante el depósito del instrumento de ratificación, el Presidente Federal declaró, por medio del Jefe de la Oficina del Presidente Federal, que él no extendería el instrumento de ratificación hasta que el Tribunal Constitucional Federal no se hubiese pronunciado definitivamente sobre el objeto principal del proceso.

El Tratado de Lisboa no conduce ni a una configuración de un Estado de la Unión Europea ni a un debilitamiento de la estatalidad de los Estados miembros. El Tratado evita cualquier acercamiento terminológico a la estatalidad, y asimismo el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión Europea no proporciona ningún indicio para ello. El libre derecho de revocar la vinculación confirma la subsistencia de la soberanía estatal. Los Estados miembros permanecerían como “señores de los tratados” y no habrían depositado en la Unión Europea ninguna “competencia para decidir sobre las propias competencias”. El principio de atribución singular y restringida sigue teniendo vigencia de ahora en adelante. La aplicación de la cláusula de flexibilidad se ve sometida mediante el Tratado de Lisboa a requisitos materiales y mecanismos de seguridad procesal.

Política Migratoria en el Tratado de Lisboa

Sobre la Política Migratoria en el Tratado de Lisboa. Véase también la entrada sobre la política europea relacionada con la migración.

Visualización Jerárquica de Tratado de Lisboa

Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Tratados europeos

Tratado de Lisboa

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Tratado de Lisboa

Véase la definición de Tratado de Lisboa en el diccionario.

Características de Tratado de Lisboa

[rtbs name=”union-europea”]

Recursos

Traducción de Tratado de Lisboa

Inglés: Treaty of Lisbon
Francés: Traité de Lisbonne
Alemán: Vertrag von Lissabon
Italiano: Trattato di Lisbona
Portugués: Tratado de Lisboa
Polaco: Traktat lizboński

Tesauro de Tratado de Lisboa

Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Tratados europeos > Tratado de Lisboa

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

1 comentario en «Tratado de Lisboa»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo