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Antiguo Derecho Matrimonial

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Antiguo Derecho Matrimonial

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Matrimonio en la esperanza y la expectativa – pero tal vez no en el derecho

En lo que hoy es el Reino Unido, gran parte de la terminología de los casos antiguos es desconcertantemente anticuada, a menudo en latín o incluso en francés de derecho. Los casos escoceses que terminaron en el Comité de Apelación de la Cámara de los Lores pueden contener referencias no sólo al derecho romano, como es de esperar, sino también a las costumbres y tradiciones escocesas. Es fácil, si se empieza a buscar y a comprobar las cosas, encontrarse desviado por una madriguera de investigación.

Besos y cama

Por ejemplo, en uno de los antiguos informes encontré un fascinante relato de la vieja costumbre escocesa de “Besar y acostarse”. Esto fue del caso de Steuart v Robertson (1875) LR 2 ScDiv 494. La nota principal dice:

“Después de una cena familiar, uno de los invitados, un soltero, puso un anillo en el dedo de una de las hijas, una solterona, y le dijo, “Maggie, eres mi esposa ante el cielo, así que ayúdame, ¡oh Dios!” Los dos se besaron y Maggie dijo: “¡Oh, Mayor!” Se emborracharon y se fueron inmediatamente a la cama, según una obsoleta moda escocesa.

La cuestión a decidir, según la sección narrativa del informe, era “si la aventura aquí descrita constituía un verdadero matrimonio según la ley de Escocia, o si sólo se levantaba para calmar al padre, y para “callar la boca de la gente”.

La Cámara de los Lores sostuvo, revocando la sentencia del Tribunal de Sesión, que “no se contrajo ningún matrimonio; parece claro que ninguna de las partes tenía entonces la intención de contraer un matrimonio real, aunque la maduración final del matrimonio y la legitimación, según la ley escocesa, era esperada y anticipada con confianza por “Maggie” y sus parientes”.

Lord Selborne comentó de forma bastante ácida (obiter):

“Lamento decir que en Escocia las personas generalmente consideradas respetables, aunque no fastidiosas, pueden a veces reconciliar su sentido moral con la noción de un matrimonio incipiente, que se perfeccionará con el progreso de los acontecimientos, – de los cuales esperan una cuestión favorable”.

Lord Selbourne era inglés, por supuesto, pero se trataba de casos (incluidos en los volúmenes designados como “Apelaciones de escoceses y divorcios”) que llegaban al Comité de Apelación de la Cámara de los Lores desde el norte de la frontera, al igual que podían llegar desde el otro lado del Mar de Irlanda. La Cámara de los Lores, al igual que su encarnación moderna, el Tribunal Supremo del Reino Unido, tenía múltiples jurisdicciones.

Un noviazgo de cocina

La idea de que una pareja pueda poner en peligro su trote en espera, o “kiss’n’bed” (que suena sólo ligeramente menos eufemístico que el “rock’n’roll”) recibió la designación más formal, latina, de “Promise Subsequente Copula” en el caso de Forster v Forster (1872) LR 2 ScDiv 244. El asunto se aborda inicialmente de forma bastante legalista (y eufemística): “Una declaración escrita de matrimonio de præsenti firmada por ambas partes y entregada por el hombre a la mujer, establece de forma concluyente el contrato”.

El informe continúa diciendo que “La declaración puede ser considerada como una promesa que, cuando es seguida pero no precedida por la cópula, constituye el matrimonio.Si, Pero: Pero el reportero pronto abandona este tono en favor de algo mucho más parecido a un romance de centavos:

“En este caso, un joven de 20 años se casó con la criada de su madre, tres años mayor que él; el noviazgo se llevó a cabo en la cocina, y la relación conyugal sólo la conocían el cochero y los otros sirvientes de la familia. El marido, cuando despertó de su error, trató y representó todo el asunto como una broma.Si, Pero: Pero el Tribunal de Sesión, haciendo cumplir la ley escocesa, decidió que el matrimonio, aunque indiscreto y clandestino, era vinculante e irrevocable”.

Compare los dos casos.Entre las Líneas En el primero, se podría pensar que un intento de ‘Maggie’ y sus parientes de atrapar al mayor, un hombre mayor rico, en el matrimonio se vio frustrado por el sólido buen sentido de la justicia; en el segundo, un intento del hijo de la casa de librarse de un compromiso con la criada de su madre, tras un ‘noviazgo en la cocina’ sobre la base de que todo era ‘una broma’, también fue visto como lo que era por el tribunal.Si, Pero: Pero me pregunto si realmente son tan diferentes. Ambos casos parecen reconocer que las relaciones sexuales tuvieron lugar. ¿No estaba el Mayor Steuart tan contento de participar en la broma, y la “ropa de cama”, como el saltador en el caso Forster? ¿El segundo caso fue peor por ser – confusamente – tanto ‘indiscreto como clandestino’?

Hábito y reputación

Otra costumbre escocesa que se transmite en los informes de la ley se refiere a la relación menos dudosa formada por una pareja que creía sinceramente estar casada, aunque técnicamente impedida por un impedimento que ambos desconocían.

En el caso del Capitán De Thoren c. el Fiscal General (1876) 1 App Cas 686, el marido, tras haber obtenido un decreto del Tribunal de Divorcio de Westminster, pero antes de que expirara el período de espera obligatorio permitido en caso de apelación a la Cámara de los Lores, contrajo un nuevo matrimonio con la esposa en Glasgow. Residieron juntos como marido y mujer durante muchos años, ignorando el impedimento técnico en el momento de su boda.

Muchos años después, el asunto se planteó en relación con la legitimidad de sus hijos como herederos. El tribunal consideró que el matrimonio se había establecido por la fuerza de la costumbre y la reputación, sin ninguna prueba de consentimiento mutuo mediante declaración verbal. Su consentimiento mutuo para el matrimonio, una vez eliminado el impedimento, debía inferirse o considerarse a partir de las circunstancias.

En esta ocasión, Lord Selbourne adoptó un tono más aprobatorio. Dijo, en la página 699:

“Cuando se muestra un verdadero e indiviso hábito y reputación de matrimonio, la ley de Escocia presume que el matrimonio se desprende de ese hábito y reputación de inmediato. Es cierto que esta presunción puede ser refutada; pero la carga de refutarla es arrojada por la ley (tal como yo la entiendo) sobre aquellos cuyo interés es negar el matrimonio”.

Si cree que estos casos se parecen más a la ley de los contratos, de la oferta y la aceptación y la intención de crear relaciones legales, que a la ley moderna del matrimonio, entonces tendría razón. Pertenecen a una época pasada en la que las promesas de matrimonio eran procesables y los maridos y esposas podían demandar para hacer valer sus derechos conyugales, así como los ritos.

La próxima vez veremos algunos de los casos en los que se buscaba hacer valer esos derechos. Mientras tanto, tenga cuidado con lo que le dice a la criada en la cocina, y manténgase a la derecha del cochero.

Datos verificados por: Chris

Ritos matrimoniales y ceremonias religiosas en el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Si un judío y un chino desean casarse en una colonia predominantemente no cristiana del Imperio Británico, ¿hay alguna razón en el derecho consuetudinario por la que deban contratar los servicios de un vicario o sacerdote para solemnizar su unión? Esa fue la cuestión en el caso de Isaac Penhas contra Tan Soo Eng [1953] AC 304 que el Comité Judicial del Consejo Privado tuvo que decidir sobre una apelación de Singapur.

El caso tiene algunos ecos incómodos de la historia colonial británica, que se remontan a una Carta Real de 1826 en virtud de la cual, según el informe de la ley, el derecho consuetudinario de Inglaterra estaba en vigor en Singapur, cuyos habitantes tenían derecho a ejercer sus religiones, modales y costumbres. La carta siguió al establecimiento de los asentamientos del Estrecho como colonia, que comprendía Singapur, Malaca y Penang.

En el momento del matrimonio en cuestión, que tuvo lugar en 1937, el informe de la ley señala que “no había nada en los usos y costumbres de los judíos o los chinos domiciliados en Singapur que les impidiera contraer un matrimonio monógamo de derecho consuetudinario” y las pruebas indicaban que eso era en realidad lo que Abraham Penhas y Tan Soo Eng habían pretendido contraer, “y no un matrimonio polígamo chino”. (Hubo alguna discusión en el argumento – pero ninguna prueba – sobre si el marido judío habría tenido derecho a contraer un matrimonio polígamo chino, que sólo se toleraba en la colonia sobre una base consuetudinaria).

Después de su matrimonio las partes vivieron juntas como marido y mujer y tuvieron dos hijos (que fueron bautizados por un pastor cristiano).Si, Pero: Pero entonces llegó la Segunda Guerra Mundial. El informe registra que el marido fue “asesinado por los japoneses, poco después de la caída de Singapur en febrero de 1942”. Esta forma tendenciosa de decirlo es quizás un ejemplo de la historia escrita por los vencedores. Como quiera que se describan los infortunios de la guerra, el problema para los tribunales era “si la peticionaria Tan Soo Eng es o no la legítima viuda de Abraham Penhas”. Se ordenó que esa cuestión fuera juzgada en una petición del demandado de cartas de administración de la herencia, contra la cual el apelante, el hermano del difunto Isaac, albacea de un testamento de 1936 anterior al matrimonio, había hecho una salvedad. Presumiblemente, la viuda esperaba beneficiarse para ella y sus hijos de la herencia del marido.

La Junta ratificó la decisión de los tribunales de que el matrimonio era válido en el derecho consuetudinario. Observaron, por medio de obiter dicta, que señaló que en un país como Singapur, “donde los sacerdotes eran pocos y donde no existía un verdadero sistema parroquial, y donde la gran mayoría no eran cristianos, no era conveniente ni necesario que dos personas como las partes del matrimonio en el presente caso estuvieran obligadas a llamar a un sacerdote ordenado episcopalmente para efectuar el matrimonio”. (Traducción mejorable)

La referencia en ese caso a la poligamia recuerda el caso fundacional de Hyde v Hyde (y Woodmansee) (1866) LR 1 P & D 130, en el que Sir James Wilde, el Juez Ordinario (equivalente al actual Presidente de la División de Familia) proporcionó lo que hasta hace poco era la definición clásica de matrimonio en el derecho inglés: “el matrimonio, tal como se entiende en la cristiandad”, declaró, “puede definirse con este fin como la unión voluntaria de por vida de un hombre y una mujer, con exclusión de todos los demás”.Entre las Líneas En consecuencia, un matrimonio polígamo mormón celebrado por las partes en el estado de Utah no sería reconocido en el tribunal inglés a los efectos de una petición de divorcio basada en un supuesto adulterio. La implicación en Penhas v Tan era que un matrimonio polígamo chino habría sido reconocido como válido en Singapur, donde no lo habría sido en Inglaterra, después de Hyde v Hyde.

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El reconocimiento legal de una ceremonia de boda religiosa como un matrimonio válido sigue causando problemas en la actualidad, como lo demuestra el caso Akhter v Khan (intervención del Fiscal General) [2020] EWCA Civ 122; [2020] 2 WLR 1183. Nasreen Akhter y Mohammed Shabaz Khan habían pasado por una ceremonia de boda islámica tradicional, conocida como Nikah, pero no se sometieron después al proceso de registro civil necesario. El juez concedió un decreto de nulidad, sosteniendo que las partes habían celebrado un matrimonio nulo en lugar de uno totalmente inválido.Si, Pero: Pero a principios de este año el Tribunal de Apelación revocó esa decisión, sosteniendo que según la legislación actual (Ley de Causas Matrimoniales de 1973, leída conjuntamente con la Ley de Matrimonio de 1949) la ceremonia de la Nikah no creaba ni siquiera un matrimonio nulo a efectos de dar derecho a las partes a un decreto de nulidad. Esto estaba muy lejos de la indulgencia ofrecida en Singapur bajo el dominio colonial en el decenio de 1950. Por otra parte, el caso de Akhter no es único: un documental del Canal 4, The Truth About Muslim Marriage (La verdad sobre el matrimonio musulmán), emitido por primera vez en 2017, informó sobre una encuesta realizada a 900 mujeres que habían pasado por una Nikah pero que no habían tenido una ceremonia civil o un registro en virtud de la Ley de matrimonio de 1949. Aina Khan, abogada de familia y especialista en derecho islámico, ha fundado la campaña Registrar nuestro matrimonio con una petición para cambiar la ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Derechos conyugales

La idea histórica del matrimonio como un contrato, ejecutable por ley, ha llevado a los tribunales en el pasado a involucrarse en las demandas de una parte para que la otra restaure sus “derechos conyugales”.

Puntualización

Sin embargo, la naturaleza precisa de estos derechos (o su falta de cumplimiento) no siempre se explica en los informes de la ley, y en un alto caso victoriano (posteriormente anulado por la Cámara de los Lores) el Juez Ordinario resolvió que el tema del caso era demasiado indecente para el consumo público, y que debía escucharlo “en Camerâ”. (No tengo ni idea de por qué la palabra “cámara” tenía que llevar una pequeña tapa en el extremo de la misma – una tapa de lente tal vez, tanto mejor para mantener los procedimientos, afortunadamente oscura.)

¿Por qué el secreto? Puede que nunca lo sepamos. El caso en cuestión, reportado anónimamente como A v A (Audiencia en privado: Derechos conyugales) (1875) LR 3 PD 230 se refería a una demanda de la esposa para la restitución de los derechos conyugales.Entre las Líneas En respuesta a eso, el informe de la ley nos dice que el marido “presentó una acusación de crueldad y rezó por una separación judicial”. La crueldad alegada fue escribir una carta acusando al demandado de prácticas antinaturales”.

Ante tal aluvión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de eufemismos, es tentador leer entre líneas, y especular sobre lo que exactamente la carta de la esposa acusaba al marido errante de hacer. Mi suposición es que, así como los casos de anulación se basaban a menudo en la impotencia o la frigidez, los casos de derechos conyugales se basaban a menudo en la homosexualidad de una u otra parte.

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En el caso más reciente de Wells contra Wells [1954] 1 WLR 1390 no se cuestionaba nada de eso. El problema, en cambio, era si al acostarse con su esposa poco después de que ésta confesara haber cometido adulterio con otro hombre, del que ahora estaba embarazada, el marido había condonado su transgresión, privándose así de toda defensa ante una reclamación de ella, cuando más tarde se marchó, para el restablecimiento de sus derechos conyugales. El Señor Goddard, al pronunciar la sentencia principal en el Tribunal de Apelación, dijo que “aunque ella no tenga ningún afecto por él y él ninguno por ella, el tribunal está obligado a conceder un decreto” ordenando al marido que vuelva a vivir con ella. Tal era el poder del tribunal y de la sociedad para obligar a la ejecución de los votos matrimoniales, por lo que en el derecho contractual se denominaría ejecución específica (y algo de lo que los compromisos artísticos, por ejemplo, estaban exentos: véase Lumley c. Wagner (1852) 1 De GM & G 604).

Toda la cuestión de la “condonación”, la anulación de los delitos matrimoniales y las complicadas reglas que a menudo obligaban a las parejas divorciadas a jugar con el sistema para obtener su decreto, tal vez debería esperar a ser discutida en otro momento. Como escribió LP Hartley, “el pasado es un país extranjero, allí hacen las cosas de manera diferente”; y el derecho matrimonial, con su hibridación de leyes eclesiásticas y temporales, no es diferente.

Datos verificados por: Chris

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