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Antijuridicidad

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Antijuridicidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Antijuridicidad, concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por la ley, y que denota la conducta contraria a Derecho. El término antijuridicidad proviene de la traducción del alemán Rechtswidrigkeit, que en su sentido literal significa ‘lo que no es Derecho’, aunque en realidad la conducta jurídica no está tanto fuera del Derecho, como que éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas. La antijuridicidad es uno de los elementos esenciales del delito, de tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser antijurídica y estar tipificada como tal en la ley penal.

Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.Entre las Líneas En realidad una antijuridicidad material sin antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho.

Otros Elementos

Por otro lado, la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la ley penal debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material). Así, aunque no toda conducta que lesione o ponga en peligro un bien jurídico es antijurídica desde una perspectiva formal, en toda conducta antijurídica, en el plano concreto, debe existir esa lesión o puesta en peligro.

Antijuridicidad: Consideraciones Generales

Concepto y naturaleza

Para que una conducta humana sea considerada delito es preciso que además de ser típica (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término DELITO I, 6) y culpable (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término CULPABILIDAD I) sea antijurídica. Se configura de este modo la antijuricidad como un elemento del delito, y puede ser definida como la contradicción existente entre un hecho humano y el ordenamiento jurídico. Así entendida, la antijuricidad supone un juicio de valoración sobre la conducta del autor.Entre las Líneas En virtud de 61 se manifiesta que tal conducta es contraria al Derecho. Para formular semejante juicio no se precisa valorar datos relativos a la persona del autor, basta comprobar que la conducta se opone a lo que el ordenamiento jurídico manda o prohíbe (a la norma).

Con lo que se acaba de decir se ha tomado posición en lo que se refiere a la naturaleza de la antijuricidad y se ha optado por la teoría objetiva, que hoy acepta la doctrina dominante. La posición contraria fue mantenida, y se impuso en la dogmática en los comienzos del s. xx, por la llamada teoría subjetiva de la antijuricidad o teoría del imperativo. Para ella, los mandatos y prohibiciones del ordenamiento jurídico solo se dirigen a sujetos capaces de comprender el sentido de los mismos (los imputables); solo ellos pueden, en consecuencia, realizar actos antijurídicos. La consecuencia es que para afirmar si un acto es antijurídico o no hay que tomar en cuenta la persona del autor, rechazándose que el acto del inimputable sea contrario a Derecho. Esta tesis, en sus matices más extremos, lleva a la confusión entre la antijuricidad y la culpabilidad.

A la concepción objetiva de la antijuricidad se opone actualmente la llamada «teoría del injusto personal», propugnada, en el marco de la concepción finalista, por Hans NVelzel. Para este autor, la causación del resultado (la lesión del bien jurídico) separada de la persona del autor no agota lo injusto. La acción es antijurídica solamente como obra de un determinado autor. Al juicio de antijuricidad no importa solo el acto, importa además qué fin ha fijado el autor, desde qué punto de vista ha obrado y cuáles eran los deberes especiales que tenía.

La tajante oposición entre la concepción objetiva y la subjetiva de la antijuricidad se atenuó con el descubrimiento de los elementos subjetivos de antijuricidad que contienen algunos tipos penales, los cuales llevaron a la doctrina a admitir que si bien por regla general, la antijuricidad no depende de elementos subjetivos, hay casos en que, excepcionalmente, la determinación del carácter antijurídico de la conducta depende de la intención o móviles del sujeto.Entre las Líneas En virtud de estos momentos subjetivos, una conducta que considerada externamente es la misma, puede una vez ser antijurídica y otra conforme a Derecho, según la disposición anímica en que el sujeto ejecute la acción.

La ausencia de antijuridicidad.Entre las Líneas En virtud de la función configuradora de la antijuricidad que el tipo penal realiza (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término DELITO I, 6) la tipicidad de una conducta origina una presunción de antijuricidad: la conducta típica es en principio también antijurídica, excepto en los casos que se vea amparada por una causa de justificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas causas encuentran su fuente en la totalidad del ordenamiento jurídico y no solo en el penal.Entre las Líneas En el Código Penal español pueden señalarse como causas de justificación, entre las eximentes contenidas en el art. 8, la legítima defensa (en sus tres formas de propia, de parientes y de extraños), el estado de necesidad (cuando el conflicto es entre bienes de desigual valor), la obediencia debida, y el obrar en ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber, oficio o cargo. La conducta típica (p. ej., matar a otro) que se halle amparada por una de estas causas (p. ej., matarlo en defensa propia) resulta un hacer lícito, que carece de ulterior relevancia para el Derecho penal. V.t.: CULPABILIDAD; DELITO 1, 6.[1]

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Antijuridicidad en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

B. PETROCELLI, L’Antigiuridicitá, Padua 1947; A. MORO, La antijuridicidad penal, Buenos Aires 1949; B. F. CASTRO PÉREZ, La antijuridicidad penal, «Rev. General de Legislación y Jurisprudencia», Madrid 1951; J. CEREZO MIR, Lo injusto de los delitos dolosos en el Derecho penal español, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid 1961; R. F. SUÁREZ MONTES, Consideraciones críticas en torno a la doctrina de la antijuridicidad en el finalis?>no, Pamplona 1963.

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Antijuridicidad en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Antijuridicidad

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Véase También

Bibliografía

García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 17ª edición, México, Porrúa, 1970; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo I, Introducción a las figuras típicas, México, Porrúa, 1972; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; 15ª edición; traducción de Luis Legaz y Lacambra, México, Editora Nacional, 1979; Pavón Vasconcelos, Francisco, Manual de derecho penal mexicano; 4ª edición, México, Porrúa, 1978; Vecchio, Giorgio del, Filosofía del derecho; 9ª edición; traducción de Luis Legaz y Lacambra, Barcelona, Bosch, 1974.

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