Apertura de Investigación
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Introducción: la Apertura de Investigación
Concepto de Apertura de Investigación en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Declaración de la autoridad nacional competente sobre el inicio del procedimiento de investigación, después de haber evaluado las pruebas presentadas sobre el indicio de dumping o de subsidios, y la relación causal de daño a la producción nacional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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El Fiscal de la Corte Penal Internacional, con el fin de asegurar la eficacia de la investigación y del enjuiciamiento, destacando el carácter mixto de la Corte con tendencia acusatoria, en base al art. 54.3 ER, podrá reunir y examinar pruebas, hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos, solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental, concertar las disposiciones o los acuerdos que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona, asegurar que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información de carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas.
En ese sentido, la sección III del Capítulo V se refiere a la reunión de pruebas, que puede realizar el Fiscal en el curso de la investigación, facultad controlada a posteriori por el art. 69.4 ER que recoge la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba. Las reglas 111 y 112 regulan el levantamiento de acta y la grabación realizada en el interrogatorio, dirigido por el Fiscal con los límites del art. 55 ER (garantías del imputado) y el respeto a las circunstancias personales de las víctimas y testigos (edad, género, salud, la naturaleza del crimen). Además La Sala de Cuestiones Preliminares podrá ordenar, de oficio o a solicitud del Fiscal, el interesado o su abogado, que el imputado sea objeto de un reconocimiento médico, psicológico o psiquiátrico (regla 113).
Concertar acuerdos de cooperación es una de las tareas más importantes del Fiscal en esta fase, sujetándose a lo dispuesto en el art. 99 ER, debe para ello buscar instrumentos de intención, memorandos de entendimiento, celebración con el Estado de consultas del caso etc. con el fin de que el Fiscal pueda ejecutar directamente la solicitud. Si no fuera posible, el Estado celebrará consultas con la Corte para la ejecución de la solicitud. La facultad del Fiscal implica realizar entrevistas, recepción de pruebas que alguien quiera otorgar de forma voluntaria, reconocimiento de un lugar siempre que éste no sea afectado, lo cual imposibilita las exhumaciones.
El Fiscal, además de las citadas en cuanto a la investigación en un Estado, tiene la facultad, según la regla 115, de adoptar ciertas medidas en el territorio del Estado Parte que no puede cumplir una solicitud de cooperación, solicitando previamente autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares la cual deberá informar al Estado y recabar sus observaciones. Las Salas no aplicarán las normas de derecho interno relativas a la prueba, salvo que lo hagan de conformidad con el artículo 21c). A su vez, no podrán ser de aplicación las pruebas que se obtengan violando las normas del Estatuto de Roma y de Derechos Humanos internacionalmente reconocidas, cuando esa violación produzca dudas sobre la fiabilidad de las pruebas, o su admisión atente contra la integridad del juicio o provoque un deterioro del mismo (art.69.7 ER).
Analizando el ordenamiento español, la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional nace con el objetivo regular las relaciones de cooperación entre el Estado español y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados, aplicables en lo no previsto en el Estatuto y sus normas complementarias en la medida en que éstas resulten pertinentes, en particular las reglas de procedimiento y prueba, así como en los acuerdos específicos de cooperación que España pueda celebrar con la Corte (art.1).