Arbitraje Testamentario
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Arbitraje Testamentario
IntroduccIón sobre arbitraje testamentario en relación a este ámbito: Dentro de los conflictos familiares, los relativos al reparto de la herencia representan, social y económicamente, una parte muy significativa de los mismos. Muchos de esos conflictos terminan en un largo y complicado proceso judicial, no sin antes suponer un elevado desgaste en las relaciones familiares de los sujetos afectados. Por ello, de modo alternativo a la solución judicial del correspondiente pleito sucesorio, se presentan en nuestro panorama jurídico otras vías alternativas de resolución de estas controversias. El arbitraje sucesorio puede ser una de ellas, aunque su órbita de aplicación es, quizá, demasiado limitada a tenor de su configuración normativa en la vigente Ley de Arbitraje. Tan solo un precepto de la vigente Ley española de Arbitraje de 2003, se ocupa de regular este tipo de arbitraje y ni una sola mención recibe esta modalidad en su Exposición de Motivos. El artículo 10, intitulado «Arbitraje testamentario», dentro del Título II (Del Convenio arbitral y sus efectos) dispone lo siguiente: «También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia». Si bien, en la práctica, no es nada habitual encontrar cláusulas testamentarias en las que se otorga a un tercero la facultad de dirimir —con efectos similares a los de una sentencia—, determinados conflictos sucesorios, sí es altamente frecuente encontrar cláusulas en los testamentos en los que el testador prohíbe la intervención judicial en las cuestiones litigiosas derivadas de su herencia. la prohibición de la intervención judicial en la herencia suele ir acompañada, como contrapartida, de la designación de un sujeto que a modo de albacea o contador-partidor resuelva los problemas de interpretación derivados de la sucesión, o bien realice la partición de la herencia.Si, Pero: Pero esto no es arbitraje testamentario, como tampoco lo es la decisión de todos los sucesores de someter a arbitraje las controversias relativas a la partición de la herencia. Veamos, pues, en qué consiste el arbitraje testamentario a través de los sujetos y el objeto del mismo. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre arbitraje testamentario procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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