Arribada
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Introducción a Arribada
Concepto de Arribada en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (navegación, portuario). Llegada de una embarcación a un puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en: 1. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia; 2. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada, y 3. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor.
Arribada
Arribada en el Derecho Español
Arribada a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Arribada se define como:
Con esta expresión se designa en el Derecho Marítimo a la llegada de un buque a un puerto no previsto en el itinerario La arribada es forzosa cuando la misma se produce por causas o circunstancias excepcionales, estando la misma regulada legalmente en los artículos 819 a 825 del Código de Comercio, los cuales la consideran como un supuesto de avería particular, frente al criterio de las Reglas de York y Amberes, así como la generalidad de la legislación comparada, que la considera como un caso de avería gruesa, siendo además este último criterio el que se impone en la práctica.
El artículo 819 del citado Código de Comercio considera que hay arribada forzosa cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar En estos casos, dicho precepto legal señala que el capitán reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallen presentes -los cuales acudirán a la junta solamente con voz-, y si examinando las circunstancias de la situación se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantándose la oportuna acta en el diario de navegación
Más sobre Arribada
Por su parte, la Regla X de las de York y Amberes considera la existencia de arribada forzosa, y la admite como un supuesto de avería gruesa «cuando un buque haya entrado en un puerto o lugar de refugio, o haya vuelto a su puerto o lugar de carga, a causa de accidente, sacrificio u otras causas extraordinarias que exijan esta determinación para la seguridad común».
Volviendo de nuevo a nuestro Código de Comercio, cabe señalar que la arribada puede ser legítima o ilegítima, y que se califica de esta última manera cuando aquellas causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán.
Los gastos de arribada forzosa, considerada como un supuesto de avería particular, serán siempre del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la misma siempre que ésta sea legítima En caso contrario serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán (V averías; liquidación de averías) [JMCV].
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arribada
Definición y descripción de Arribada ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) Del latín ad y ripa orilla o sea llegar la nave al puerto de destino o bien entrar en un puerto para evitar un peligro o cubrir una necesidad.
Más sobre el Significado de Arribada
En el Código de Comercio se reglamentaba en el título Cuarto, capítulo II “De las arribadas forzosas”, que corresponden a las que se hacen para evitar un peligro o cubrir una necesidad. El Código enumeraba las causas que podían dar motivo a una arribada y las hacía consistir en faltas de víveres, terror fundado de embargo, de enemigos o piratas o accidente del buque que le imposibilitara para navegar.
Pormenores
Las arribadas y forzosas podían ser a su vez legítimas o ilegítimas, calificación que resultaba de la falta o imprevisión en el avituallamiento y pertrecho del buque, o bien de malicia o negligencia del capitán. Este régimen, como todo el Libro Tercero del Código de Comercio fue derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.Entre las Líneas En la Ley de Vías Generales de Comunicación se definen las arribadas como el hecho de que una embarcación llegue a un lugar cualquiera de la costa procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o efectos. Esta ley a su vez las clasifica en previstas, imprevistas o forzosas, previniendo que éstas se justificarían de acuerdo con el reglamento que se expidiera sobre el particular.
Desarrollo
Las arribadas previstas eran las consignadas en los despachos, las imprevistas eran las que se hacían en puntos distintos de los anotados en el despacho de salida por convenir a los intereses de la embarcación y finalmente, las forzosas que eran las que se efectuaban por mandato de la ley o por caso fortuito o de fuerza mayor. Para arribar a un punto no considerado como puerto se requería permiso o autorización expresa de la autoridad marítima, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Una consecuencia importante de la calificación de las arribadas, es determinar quienes responden de los gastos originados por la misma. La arribada a causa de accidente, sacrifico y otras circunstancias extraordinarias para la seguridad común, está contemplada en la Regla X de las Reglas de York Amberes, como un caso de avería gruesa.Entre las Líneas En la Ley de Navegación y Comercio Marítimo no se hace una regulación específica de las arribadas y solo en el artículo 65 determina aspectos administrativos de la misma, indicando que se requiere permiso o autorización expresa de la autoridad marítima para arribar a un punto no considerado como puerto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Una consecuencia importante que puede tener una arribada que no se deba a una causa justificada, sería el que al salir de los límites de navegación cubiertos por el seguro, el buque no quedaría cubierto por el mismo.
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Bibliografía
Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970.
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Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970.
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