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Art. 61 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Art. 61 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El Artículo 61 de la Convención establece lo siguiente:

“1. Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el vendedor podrá:

a) Ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65.

b) Exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.

2. El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.

3. Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de gracia.”

Análisis

Acciones legales a disposición del vendedor (artículo. 61 (1))

El artículo 61 (1) describe en términos generales los recursos disponibles para el vendedor cuando el comprador no cumple una de sus obligaciones. Al declarar que el vendedor puede “ejercer los derechos previstos en los artículos 62 a 65”, la Convención se limita a hacer referencia a estas disposiciones sin otorgarles ninguna fuerza normativa. Por otra parte, al disponer que el vendedor puede “reclamar daños y perjuicios según lo dispuesto en los artículos 74 a 77”, el artículo 61 (1) (b) proporciona una base legal para el derecho del vendedor a reclamar una indemnización; los artículos 74 a 77 se limitan a especificar qué daños deben compensarse.Entre las Líneas En el caso de que se considere que un comprador está obligado a pagar una compensación, hay razones para recurrir al artículo 61 (1) (b), como lo han hecho varias decisiones judiciales y arbitrarias, y no solo al artículo 74 de la Convención.

El hecho de que el comprador no cumpla con alguna de sus obligaciones es el único requisito previo para recurrir a los recursos mencionados en el artículo 61 (1). Como lo expresó una decisión judicial, el recurso a los recursos disponibles para el vendedor no está sujeto a que el vendedor demuestre que el comprador es culpable.

El artículo 61 (1) menciona solo los principales recursos disponibles para el vendedor. Otros remedios, aparte de los mencionados en esta disposición, pueden estar disponibles para un vendedor que esté dañado por el incumplimiento del contrato por parte del comprador. Estos recursos se establecen en los artículos 71, 72, 73, 78 y 88 de la Convención.

La principal dificultad a que se refiere el artículo 61 (1) da lugar a la jurisprudencia se refiere a aquellos casos en que el contrato de venta impone al comprador obligaciones particulares no previstas en el Convenio. Como indica el encabezado de esta sección, si el comprador no cumple con alguna de sus obligaciones en virtud del contrato, incluso cuando la obligación contractual infringida es una consecuencia de la autonomía de la parte, se puede recurrir a los recursos previstos en la Convención, sin que sea necesario aplicar la legislación nacional que rige el contrato para cuestiones no cubiertas por el Convenio. Algunas decisiones aplican la convención en este tipo de casos.

Puntualización

Sin embargo, ha habido una decisión en la que los tribunales recurrieron a la legislación nacional.

Reclamación de daños en combinación con otros recursos (artículo 61, apartado 2)

Conforme al artículo 61 (2), el vendedor no está privado de ningún derecho que pueda tener para reclamar daños al ejercer su derecho a otros recursos. Esta disposición es contraria a la tradición jurídica de ciertos países. Esto fue cierto, por ejemplo, en Alemania antes de la reforma de la ley de obligaciones que entró en vigor el 1 de enero de 2002 y que autorizó los recursos combinados. [Los tribunales alemanes han podido apartarse de su legislación nacional y otorgar daños en forma paralela a otros recursos tales como la evitación del contrato; véanse las siguientes decisiones relativas al artículo 45 (2) que, con respecto a los recursos de que dispone el comprador, incorpora el mismo principio que el artículo 61 (2)]

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Denegación de un período de gracia (artículo 61, apartado 3)

Según esta disposición, un juez o árbitro no está facultado para otorgar al comprador un período de gracia para el pago del precio o para autorizar pagos parciales. Tales medidas fueron juzgadas en contra de los mejores intereses del comercio internacional.

Solo el vendedor puede otorgar tal extensión de tiempo para el desempeño. Otra cuestión aún por resolver es si el artículo 61 (3) constituye un obstáculo en situaciones que involucran a una parte insolvente donde la ley de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) aplicable otorga a un comprador en mora un período de gracia para realizar el pago. [Un tribunal se enfrentó a esta dificultad y la evitó al encontrar que el Convenio no era aplicable porque el incumplimiento en cuestión estaba relacionado con un acuerdo de distribución, una clase de contrato no regido por el Convenio; vea el caso Helen Kaminski v. Mercadotecnia de Productos Australianos, Corte de Distrito Federal de Nueva York, 21 de julio de 1997]

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Autor: Black

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