Incumplimiento del Contrato de Compraventa Internacional
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Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato de Compraventa Internacional: los artículos 45 y 61 de la Convención y los artículos 8: 101 y 8: 102 del PECL
Nota: véase también la Ley Uniforme de Venta Internacional de Mercaderías (ULIS).
Los derechos y acciones disponibles para una parte son una consideración clave para esa parte, especialmente si el contrato no se cumple.
Puntualización
Sin embargo, las cuestiones relacionadas con las disposiciones correctivas son difíciles y las cuestiones sustantivas centrales han sido el foco de gran parte de la discusión y deliberación en torno a la aplicación del derecho mercantil. Entre las disposiciones del Proyecto de Convenio sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes, que fueron las más difíciles de formular y entre las más propensas a generar controversias, se encuentran las que tratan los recursos del comprador y el vendedor por incumplimiento de contrato por parte de otra parte. Muchos aspectos de la ley de ventas reflejan la práctica comercial y, en la medida en que esta práctica está estandarizada en las transacciones de ventas internacionales, se redujeron los problemas para formular el texto del Proyecto de Convenio.
Puntualización
Sin embargo, las disposiciones con respecto al incumplimiento de contrato no reflejan la práctica mercantil. Reflejan los esfuerzos de los abogados de muchos sistemas jurídicos para conciliar sus opiniones sobre las medidas apropiadas que deben tomar las partes y un tribunal en caso de incumplimiento. El resultado ha sido una serie de disposiciones que están en general en armonía unas con otras, pero que a menudo serán desconocidas para los abogados de cualquier sistema legal dado “. Véase la información sobre las acciones legales en caso de reducción de precio bajo el art. 46 del Proyecto de Convención de 1978, a partir del cual el concepto básico de reducción de precios bajo el art. 50 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías permanece sin cambios pero, sin embargo, difiere de estos últimos en varios aspectos.
Al mismo tiempo, ningún aspecto de un sistema de ley de contratos es más revelador de sus supuestos subyacentes que la ley que prescribe el alivio disponible por incumplimiento de contrato. Es donde se encuentran las soluciones de un sistema a una gran parte de las disputas del mundo real en transacciones comerciales.Entre las Líneas En términos prácticos, se puede decir que el esquema de remediación es el corazón sustantivo de un sistema particular de derecho contractual, que será un apoyo poderoso para la armonización de los resultados reales y mejorará la confiabilidad de los resultados a menudo impredecibles de las disputas. Por ejemplo, el Capítulo 7 de los Principios de UNIDROIT, en términos prácticos, es el corazón sustantivo de todos los Principios. Es donde se encuentran las soluciones de los Principios a una gran proporción de las disputas del mundo real en transacciones comerciales. Es aquí donde se encuentran las consecuencias correctivas de las fallas de desempeño están definidas: órdenes de cumplimiento, daños, rescisión del contrato por rescisión y restitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas son cuestiones sustantivas difíciles y centrales. De hecho, el Capítulo 7 es probablemente la síntesis más imaginativa que surge en esta generación de algunas de las prácticas más difíciles. Cuestiones de derecho contractual. Será un apoyo poderoso para la armonización de los resultados reales y para mejorar la confiabilidad de los resultados a menudo impredecibles de las disputas. El contenido sustantivo del Capítulo 7 es importante como ilustración del poder creativo de los Principios de UNIDROIT.
Los derechos y acciones ante el incumplimiento, en general
En general, los derechos y acciones disponibles para una parte perjudicada por un incumplimiento de contrato pueden, en todos los sistemas legales importantes, clasificarse en tres categorías básicas.
– En primer lugar, una parte perjudicada puede reclamar un desempeño específico. Como tal, el desempeño específico difícilmente otorga a la parte perjudicada exactamente el desempeño al que tenía derecho, a menos que esté complementado con algún tipo de remedio adicional, como el alivio monetario.
– En segundo lugar, la parte agraviada puede tener el derecho de exigir una reparación sustitutiva. Un alivio relevante aquí es la compensación, y casi siempre una compensación monetaria por la pérdida que la parte ha sufrido por el desempeño no recibido.
– Finalmente, la parte agraviada puede tener el derecho de poner fin a la relación contractual.Entre las Líneas En tal caso, el tercer remedio también se puede ver en que la parte agraviada se coloca en una posición en la que habría estado si el contrato nunca se hubiera hecho.
Las tres categorías no son exclusivas, ya que la compensación monetaria también estará disponible muy a menudo junto con un reclamo por desempeño específico y un acto para poner fin al contrato.
Otros Elementos
Además, las categorías básicas de recursos mencionadas anteriormente también aparecen en diferentes variaciones, como el derecho a la reducción de precios y la suspensión del desempeño.
Los derechos y acciones ante el incumplimiento, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías sigue el sistema de tres categorías antes mencionado. Los recursos disponibles en caso de incumplimiento de contrato se resumen en la Convención, en los arts. 45, y 61. Estos artículos establecen remedios recíprocos para el comprador y el vendedor por incumplimiento de contrato. Según el art. 45 (1) que especifica los recursos por incumplimiento del contrato por parte del vendedor, en caso de que el vendedor no cumpla con el contrato o la obligación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en principio, los siguientes cinco recursos legales (derechos de defectos) están a disposición del comprador:
- Derecho al cumplimiento (art. 46 (1));
- Derecho a curar (Art. 48);
- Derecho a evitar el contrato debido a un incumplimiento fundamental del contrato (Art. 49 (1) (a));
- Derecho de reducción de precio (art. 50, frase 1);
- Derecho a daños (Art. 45 (1) (b) en relación con Arts. 74-77). [5]
Así, el art. 45 ofrece una visión general de los recursos disponibles para el comprador en el caso de una infracción: el desempeño, la evitación, los daños compensatorios y la reducción de precios. De forma paralela, los recursos del vendedor se enumeran en el art. 61 (1) cuando el comprador está en incumplimiento. Aunque los recursos disponibles para el vendedor en virtud del art. 61 (1) son comparables a los disponibles para el comprador en virtud del art. 45 (1), son menos complicados. Esto es así porque el comprador tiene solo dos obligaciones principales, pagar el precio y recibir la entrega de los bienes, mientras que las obligaciones del vendedor son más complejas.
Una Conclusión
Por lo tanto, el vendedor no tiene recursos comparables a otros que están disponibles para el comprador, como la reducción del precio debido a la no conformidad de los bienes (Art. 50).
Según la Convención, la noción de “incumplimiento de contrato” cubre todas las fallas de una parte para cumplir cualquiera de sus obligaciones. La noción de incumplimiento de contrato en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías comprende cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales. Esas obligaciones pueden tener su origen no solo en el contrato entre las partes, sino también en el Convenio, las prácticas y usos establecidos (Art. 9). Esto se refiere al incumplimiento de las obligaciones por parte del vendedor y al incumplimiento de las obligaciones por parte del comprador.
Informaciones
Los derechos de la otra parte se prevén en paralelo: comparar el art. 45 y ss. con el art. 61 y ss. No hay distinción entre incumplimientos de obligaciones principales o incumplimientos de obligaciones auxiliares, más bien, unase hace una distinción entre incumplimientos fundamentales del contrato y otros incumplimientos del contrato (Art. 25). Un incumplimiento de contrato constituye un hecho objetivo; no importa si la parte que comete la infracción tiene la culpa o no.Entre las Líneas En otras palabras, en contraste con el enfoque ULIS donde cada tipo de incumplimiento fue seguido por el remedio apropiado, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías usa el término uniforme de incumplimiento del contrato, que según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías incluye cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales ya sea La parte que comete la infracción tiene la culpa o no.
Los derechos y acciones ante el incumplimiento, en la PECL
Esto es cierto para los Principios de Derecho europeo de contratos (en adelante, PECL), que también utiliza el concepto unitario de incumplimiento (en aras de la simplicidad, el término incumplimiento es usado aquí igualmente para el término incumplimiento de Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) tanto para el no excusado como para el no no justificado. actuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se observa que el incumplimiento en el uso del PECL cubre el incumplimiento de una obligación en virtud del contrato de cualquier manera, ya sea por un incumplimiento completo de cualquier cosa, el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) tardío o el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) defectuoso.
Otros Elementos
Además, cubre tanto la falta de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) justificada como la no justificada.
Otros Elementos
Por otro lado, según el art. de PECL. 8: 101, los recursos disponibles para el incumplimiento dependen de si el incumplimiento no está justificado, está justificado debido a un impedimento en virtud del art. 8: 108 o los resultados del comportamiento de la otra parte. Una falta de cumplimiento que no esté justificada puede otorgar a la parte perjudicada el derecho a reclamar el desempeño (recuperación del dinero adeudado (Art. 9: 101) o desempeño específico (Art. 9: 102)) para reclamar daños e intereses (Arts 9: 501 a 9: 510), para retener su propio desempeño (Art. 9: 201), para rescindir el contrato (Arts. 9: 301 a 9: 309) y para reducir su propio desempeño (Art. 9: 401).). Si una parte viola la obligación de recibir o aceptar el desempeño, la otra parte también puede hacer uso de los recursos que se acaban de mencionar. [10]Por lo tanto, el PECL también generalmente se corresponde con los sistemas legales principales al proporcionar el sistema de remediación de tres categorías mencionado anteriormente.
Sin embargo, bajo ciertas condiciones, la parte incumplidora o que no cumple con los requisitos puede estar exenta de ciertas consecuencias por el incumplimiento de sus obligaciones, mientras que los otros recursos no se ven afectados y aún están disponibles para la parte perjudicada. Textualmente, la excusa concedida en el art. 79 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías exime únicamente a la parte infractora de la responsabilidad por daños y perjuicios. Todos los demás recursos de las otras partes no se ven afectados por esta excusa, es decir, la demanda de cumplimiento, la reducción del precio o la evitación del contrato. El Comentario de la Secretaría dice claramente: “Incluso si el impedimento es de tal naturaleza que hace imposible cualquier otra actuación, la otra parte se reserva el derecho de exigir que se cumpla con los artículos 42 o 58 [proyecto de contraparte del artículo 46 o 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías “.” En otras palabras, incluso en caso de imposibilidad, la otra parte podría solicitar un desempeño específico, un resultado que no es convincente.Entre las Líneas En contraste, el art. 8: 101 (2) especifica que cuando existe un impedimento que cumple con las condiciones establecidas en PECL Art. 8: 108, la parte perjudicada puede recurrir a cualquiera de los recursos establecidos en el Capítulo 9 de PECL, excepto la reclamación de cumplimiento y daños. de desempeño específico (Arts. 9: 101 y 9: 102) es imposible por definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [
Sin embargo, esta solución rígida podría llevar a algunas situaciones irrazonables, particularmente en caso de impedimentos temporales. Aunque parece constituir una contradicción obvia porque se supone que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) no es posible, al menos ha quedado claro que el derecho al rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) sigue existiendo en el caso de motivos de exención temporales y que las reclamaciones auxiliares relacionadas con él, como interés, seguir acumulando. A este respecto, los Principios UNIDROIT han encontrado una respuesta flexible a la pregunta de qué es lo que se hará del derecho al desempeño. A diferencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías o la PECL que especifica los remedios, aunque difieren entre sí ligeramente, a los que la parte perjudicada no puede recurrir en caso de exención, los Principios UNIDROIT se adhieren al principio de que la excusa es general, pero en el art. 7.1.7 (4) hacen excepciones importantes en la determinación de ciertas reclamaciones que no se ven afectadas por fuerza mayor, a saber, el derecho de rescindir el contrato, retener la entrega o solicitar intereses sobre el dinero debido. El Comentario oficial aclara algunas de sus deliberaciones: “En algunos casos, el impedimento impedirá el rendimiento, pero en muchos otros simplemente retrasará el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y el efecto del artículo será dar un tiempo extra para el rendimiento. Se debe tener en cuenta que en este caso, el tiempo adicional puede ser mayor (o menor) que la duración de la interrupción porque la pregunta crucial será cuál es el efecto de la interrupción en el progreso del contrato “. Ver Comentario 2 en el art. 7.1.7 Principios UNIDROIT de los contratos comerciales internacionales.
Partes Coincidentes
A pesar de la diferencia de los recursos exentos, existe un acuerdo entre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la PECL de que el hecho de que el incumplimiento sea causado por el acto u omisión del acreedor tiene un efecto en esa medida en los recursos disponibles para el acreedor. Esto es expresado por cualquiera de los art. CISG. 80 o PECL art. 8: 101 (3). Sería contrario a la buena fe y la imparcialidad que el acreedor tenga un remedio cuando sea responsable del incumplimiento.Entre las Líneas En tal caso, la situación más obvia es la llamada mora creditoris, donde el acreedor impide directamente el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) (por ejemplo, acceso denegado a un sitio de construcción).Si, Pero: Pero hay otros casos en los que el comportamiento del acreedor influye en el incumplimiento y sus consecuencias.Entre las Líneas En otros casos en los que el deudor tampoco cumple con los requisitos, el acreedor puede ejercer los recursos para el incumplimiento en forma limitada. Cuando la pérdida es causada tanto por el deudor, que no ha realizado, como por el acreedor, que ha causado parcialmente el incumplimiento por su propio comportamiento, el acreedor no debe tener toda la gama de recursos. La contribución del acreedor a la falta de cumplimiento tiene un efecto en el remedio ” en la medida en que (la otra parte) no cumple (es)Causado por su propio acto u omisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “En otras palabras, este efecto puede ser total, es decir, que el acreedor no puede ejercer ningún remedio, o parcial. La consecuencia exacta del comportamiento del acreedor se examinará con cada remedio. [16] En cualquier caso, un no el desempeño que se debe únicamente a la prevención errónea de la otra parte no le da remedio a esta última.Entre las Líneas En la mayoría de los sistemas, la parte que ha impedido el desempeño será la parte que no se desempeña contra quien se pueden ejercer los recursos. [17]
La reclamaciones de daños
Entre otras cosas, hay que señalar que Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en sus arts. 45 (2) / 61 (2), establece que una parte que recurre a cualquier remedio disponible para él en virtud del contrato o este Convenio no está privada del derecho a reclamar los daños y perjuicios en los que pueda haber incurrido.
Una Conclusión
Por lo tanto, la acumulación de reclamaciones de daños con otros recursos se contempla explícitamente.Entre las Líneas En otras palabras, ya sea el art. 45 (2) o el art. 61 (2) rechaza la idea de que el comprador / vendedor está obligado a elegir entre reclamar daños y ejercer los otros recursos conferidos a él en virtud de la Convención, es decir, el desempeño específico y la evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La posición de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) es la misma y, en particular, es una ley básica que un comprador que rechaza bienes no conformes o cancela el contrato por algún otro motivo no está privado de su derecho a daños. [18]Por lo tanto, el derecho a reclamar daños y perjuicios existe ya sea como un derecho exclusivo o como un derecho complementario, además del derecho de exigir el cumplimiento o el pago, reducir el precio o evitar el contrato. La regla en el art. 45 (2) / 61 (2) se sigue y se amplía en un art. 8: 102 bajo el PECL. Como se indica: “Los recursos que no son incompatibles pueden acumularse”. Una parte que tiene derecho a retener su desempeño y a rescindir el contrato puede primero retener y luego rescindir el contrato. Una parte que persigue un remedio que no sea daños no está excluida de reclamar daños y perjuicios. Una parte que termina el contrato puede, por ejemplo, también reclamar daños y perjuicios.
Acciones legales incompatibles
Es una verdad que una parte no puede al mismo tiempo buscar dos o más recursos que son incompatibles entre sí.
Una Conclusión
Por lo tanto, una parte no puede, al mismo tiempo, reclamar el desempeño específico del contrato y rescindirlo. Si una parte ha recibido una oferta no conforme, no puede ejercer su derecho de reducir su propio desempeño y al mismo tiempo rescindir el contrato. Una falta de cumplimiento que haga que la parte perjudicada sufra una pérdida puede otorgarle el derecho a ser compensada por esa pérdida, pero no se le puede otorgar más que la “réparation intégrale” la elección de un remedio a menudo es definitiva e impedirá las elecciones posteriores de remedios incompatibles. Una parte que ha rescindido el contrato no puede reclamar posteriormente un desempeño específico, ya que al notificar la rescisión, la parte agraviada puede haber causado que la otra parte actúe en dependencia de la rescisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si una parte incumplida se ha adaptado a una reclamación de desempeño específico y ha tomado medidas para cumplir dentro de un tiempo razonable, la parte perjudicada no puede cambiar su posición y rescindir el contrato. Esto se aplica cuando la parte predeterminada ha recibido un aviso que fija un tiempo adicional para el desempeño. La regla está de acuerdo con el principio ampliamente aceptado de que cuando una parte ha hecho una declaración de intención que ha provocado que la otra parte actúe basándose en la declaración, la parte que la haga no podrá actuar de manera incompatible con ella. Esto se desprende del principio general de trato justo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Modificación
Sin embargo, debe mencionarse aquí que no solo las obligaciones de las partes sino también los remedios pueden ser modificados por ellos en su contrato. Las disposiciones de cualquiera de los art. De la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 45/61, o PECL Arts. 8: 101 y 8: 102 se basan en el supuesto de que las partes no han elegido algún otro recurso o recurso dentro de su relación contractual. Cualquiera de los recursos elegidos por las partes siempre prevalecería. La libertad contractual es, por lo tanto, la regla, que también refleja el punto de partida de varios sistemas legales en general.
Otros Elementos
Además, es importante tener en cuenta que los recursos disponibles en caso de incumplimiento del contrato estarán sujetos, no solo al acuerdo expreso entre las partes, sino también a cualquier práctica o uso que pueda considerarse parte implícita del acuerdo.Entre las Líneas En caso de incumplimiento de contrato es, por tanto,[21]Solo si el acuerdo y cualquier práctica o uso relevante son silenciosos, las disposiciones de las reglas aplicables (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Principios de UNIDROIT o PECL o cualquier otra ley) relacionadas con los recursos estarán disponibles.
Puntualización
Sin embargo, también se debe tener en cuenta que, en el caso de tales remedios elegidos por las partes o implícitos por la práctica o el uso relevantes, puede surgir una incertidumbre potencial dependiendo de los tipos de recursos elegidos por las partes. Esto se convierte en un problema más claro en el contexto de la CISG, art. 4 de los cuales establece el alcance de su aplicación y excluye expresamente “la validez del contrato o de cualquiera de sus disposiciones o de cualquier uso”.
Además, aunque la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías les da a las partes la libertad de elegir sus propios recursos, no está necesariamente claro que estos recursos se apliquen de la misma manera en todos los países, si es que se aplican. Un ejemplo sería si las partes que operan bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías acordaran específicamente que el único remedio disponible era el desempeño específico (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la ley inglesa, por ejemplo, el desempeño específico es un remedio discrecional. Si bien es poco probable que las partes acepten tal remedio, no habrá conflicto entre el acuerdo para el desempeño específico y el art. 46 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Otros Elementos
Por otro lado, es poco probable que un tribunal inglés que aplique principios legales generales otorgue un desempeño específico cuando el tribunal no considere que la situación amerita el ejercicio de discreción a favor del desempeño específico. Un problema más probable es la cuestión de la cantidad de daños acordados por las partes (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, no hay límite en el monto de la compensación que se puede acordar que se pagará en caso de incumplimiento de un contrato. A diferencia de, El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) inglés establece una distinción entre las estimaciones previas genuinas de daños (denominadas “daños liquidados”) y las cláusulas consideradas punitivas o penales. Las cláusulas de penalización se consideran inválidas y no serán ejecutadas por un tribunal inglés. Entonces, mientras que las partes generalmente son libres de elegir sus propios recursos, la ley inglesa no aplicará todos los recursos, al menos no en la misma medida.
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Finalmente, cabe señalar que, en virtud de la Convención, el art. 45 (3) / 61 (3) cada una establece que si la parte autorizada recurre a un recurso por incumplimiento de contrato, ningún tribunal judicial o arbitral puede demorar el ejercicio de ese recurso otorgando un período de gracia ya sea antes, al mismo tiempo Como, o después de que el comprador ha recurrido al recurso. Tal disposición parece deseable en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]Por lo tanto, las leyes nacionales que permiten que los tribunales o los tribunales arbitrales otorguen a un vendedor que no cumpla con el tiempo extra para su ejecución están expresamente excluidas. Esto se debe principalmente a que la Convención rechaza específicamente la idea de que en un contrato comercial para la venta internacional de bienes, la parte puede, como regla general, evitar el contrato simplemente porque la fecha del contrato para la ejecución ha pasado y la parte obligada aún no ha cumplido. cumplido sus obligaciones.Entre las Líneas En estas circunstancias, como regla general, la otra parte puede hacerlo si, y solo si, el incumplimiento de la fecha del contrato le causa un perjuicio sustancial [ resulta en tal detrimento para la otra parte que priva sustancialmente de lo que tiene derecho a esperar en virtud del contrato] y el partido en incumplimiento previó o tuvo razones para prever tal resultado. Como resultado de esta regla en la Convención, no había ninguna razón para permitir que el comprador / vendedor solicite a un tribunal un retraso de gracia, como está permitido en algunos sistemas legales.
Otros Elementos
Además, el procedimiento de solicitar a un tribunal un retraso de gracia es particularmente inadecuado en el contexto del comercio internacional, especialmente porque esto expondría a las partes a la amplia discreción de un juez que generalmente sería de la misma nacionalidad que uno de los jueces. fiestas.
Aviso
No obstante, si las partes se han referido expresamente a un procedimiento arbitral que permite tal característica, la regla de arbitraje debe prevalecer sobre el art. 45 o 61, siguiendo el principio del art. 6. Pero, el mero hecho de que las partes estén litigando ante un tribunal cuyo procedimiento permita cierta ” délai de grace” no debe considerarse como un acuerdo para que se aplique dicha norma.
Autor: Black
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