Historia de la Acción de Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La entrada comienza con una descripción general de la regulación de la evitación según la Convención de La Haya de 1964 relativa a una Ley Uniforme de Venta Internacional y el Proyecto de Convención de 1978 sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes. Este contexto nos permite determinar los cambios que tuvieron lugar con respecto al remedio para evitarlos durante su historia legislativa.

Art. 50 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Ámbito de Aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania

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Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Aciones Legales en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Los estudios comparativos son un mal necesario en un momento en que la Convención no es familiar para los afectados. Las disposiciones de las acciones legales de la Convención son, en su mayor parte, sensibles y están bien adaptadas al entorno comercial internacional en el que operarán. Aquellos involucrados en transacciones dentro del alcance de la Convención pronto internalizarán y confiarán en su sistema coherente de recursos. El enfoque de las partes y sus representantes cambiará de desplazar los aspectos correctivos de la Convención a refinar su enfoque en disposiciones contractuales, adaptado a los requerimientos de una transacción particular. A medida que esta evolución avanza, la importancia de las discusiones comparativas como la presente se desvanecerá.

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Comparado con la «Babel de diversos sistemas legales nacionales» que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un «respeto» por «la necesidad de promover la uniformidad». Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).