Tratados Bilaterales contra la Esclavitud

Tratados Bilaterales contra la Esclavitud

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los “Tratados Bilaterales contra la Esclavitud”. Véase sobre la abolición de la esclavitud.

Visualización Jerárquica de Esclavitud

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Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Trata de seres humanos
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Comercio internacional > Cláusula social

Existe un amplio consenso entre los académicos de que la idea de los derechos humanos fue un producto de la Ilustración, pero que un movimiento de derechos humanos consciente y de amplia base centrado en el derecho internacional solo comenzó después de la Segunda Guerra Mundial. Pero, como muestra una parte de la literatura de las raíces del derecho de los derechos humanos, la fundación del movimiento que conocemos hoy en día fue producto de una de las causas morales centrales del siglo XIX: el movimiento para prohibir la trata internacional de esclavos. Originado en Inglaterra a finales del siglo XVIII, el abolicionismo (doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista) alcanzó un éxito notable a lo largo del siglo XIX.

El Tratado Anti-trata de Esclavos Británico-Portugués de 1817

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En 1817 y 1818, el gobierno británico obtuvo una ganancia significativa en su lucha por la abolición del comercio internacional de esclavos.Entre las Líneas En el lapso de un año, tres potencias europeas, los Países Bajos, Portugal y España, acordaron un tratado que restringía el comercio de esclavos en el Atlántico e imponía un mecanismo de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El primero de estos tratados fue el de Londres del 28 de julio de 1817 con Portugal.

Incluso después de que el Parlamento británico aprobara la Ley de abolición de la trata de esclavos (véase) en 1807, el Gobierno de Su Majestad había llevado la batalla por la abolición a las naciones esclavas de Europa y América y utilizó la Marina Británica para ayudar a detenerla. Durante la Guerra Napoleónica, la armada había podido operar bajo las leyes de la guerra y la neutralidad para detener y registrar los barcos mercantes extranjeros. La paz que se acercaba había movilizado al movimiento de abolición y a sus partidarios en el gobierno británico para tratar de comprometer a las grandes potencias de Europa a una prohibición del comercio de esclavos en el Congreso de Viena. El resultado fue la Declaración de los Ocho Tribunales Relativos a la Abolición Universal de la Trata de Esclavos del 8 de febrero de 1815 (véase), que se plasmó en el Acta Final del Congreso del 9 de junio de 1815 (véase). La Declaración contenía una firme condena moral de la trata de esclavos y el compromiso de sus signatarios de abolirla, pero no estipulaba ni la obligación jurídica de hacerlo de manera efectiva ni un calendario claro en el que se adoptaran medidas eficaces.

En los años posteriores al Congreso de Viena, Gran Bretaña intensificó sus esfuerzos en pro de la abolición y relanzó su ofensiva diplomática, que ya había iniciado antes de Viena, para que las naciones que practicaban la trata de esclavos se comprometieran a celebrar acuerdos bilaterales. Entre estos países, Portugal era un objetivo importante. Las posesiones portuguesas de la costa occidental de África albergaban importantes centros de comercio de esclavos, mientras que la economía de las plantaciones de Brasil era una de las principales demandantes.

Portugal había sido un aliado clave de Gran Bretaña en la guerra contra la Francia napoleónica. Había sido desde aquí que Arthur Wellesley (1769-1852), el Duque de Wellington, había lanzado su contraataque contra la ocupación francesa de España.Entre las Líneas En el Tratado de Alianza de Río de Janeiro del 19 de febrero de 1810 (véase), el Príncipe Regente de Portugal, que residía entonces en Brasil, había prometido prohibir a sus súbditos participar en la trata de esclavos en cualquier territorio de la costa africana que no perteneciera a Portugal y en el que se hubiera puesto fin a la trata de esclavos (Artículo 10).

Posteriormente, en Viena, incluso antes de que se firmara la Declaración de los Ocho Tribunales, los delegados británicos habían concertado un tratado bilateral con Portugal “para la prevención de la trata de esclavos”.Entre las Líneas En el Tratado del 22 de enero de 1815 (véase), la corona portuguesa se comprometió a una abolición parcial de la trata de esclavos. El artículo 1 del tratado estipulaba que el gobierno portugués prohibiría a sus súbditos comprar esclavos o participar en el comercio en África al norte del ecuador. La lógica de esto era que excluía el tráfico directo por la ruta más corta entre las posesiones portuguesas en la región de Angola y las plantaciones en el área mayor de Río de Janeiro. Por su parte, Gran Bretaña reconoció que su marina no haría nada para impedir el comercio de esclavos portugués en el Atlántico Sur (Artículo 2). Aunque el tratado de 1815 hizo que el tráfico de esclavos al norte del ecuador y de las Américas fuera ilegal para los portugueses, reconoció la legalidad del tráfico al sur del ecuador hacia las colonias portuguesas. No proporcionó ningún mecanismo de aplicación.

El logro del tratado de 1817 fue que introdujo un régimen de aplicación, que dio a Gran Bretaña y a su armada el derecho a intervenir activamente contra los traficantes de esclavos portugueses y brasileños. El régimen se basaba en tres pilares.Entre las Líneas En primer lugar, el artículo 3 del tratado imponía a la corona portuguesa el deber de hacer que la participación en la trata ilegal de esclavos fuera un delito punible en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dos meses a partir de la ratificación del tratado.

En segundo lugar, ambos Estados concedieron a las armadas del otro el derecho a detener y registrar los barcos mercantes sospechosos de participar en el comercio ilegal de esclavos, y a detenerlos (Artículo 5). El tratado no extendió la abolición del comercio de esclavos al tráfico entre las posesiones portuguesas en África al sur del ecuador y Brasil. Esto siguió siendo lícito (Artículos 1 y 2). Véase sobre la abolición de la esclavitud.

En tercer lugar, los signatarios decidieron crear dos comisiones mixtas, una en el territorio de cada potencia, que tendrían jurisdicción sobre los barcos capturados (Artículo 8). La corte británica se establecería en Freetown, Sierra Leona, y la portuguesa en Río de Janeiro. Cada potencia nombraría un “Commissary Judge” y un comisionado de arbitraje (Reglamento para las Comisiones Mixtas, adjunto al Tratado del 28 de julio de 1817, Artículo 2).

En caso de que los jueces no pudieran llegar a un acuerdo, uno de los árbitros sería seleccionado por sorteo para resolver el caso. A las comisiones mixtas se les dio poder de decisión final, sin posibilidad de apelación superior, para dictaminar sobre la legalidad de la captura de un barco.Entre las Líneas En caso de que se decidiera que el buque había estado involucrado en el tráfico ilegal de esclavos, los buques y su carga serían confiscados y los esclavos a bordo serían devueltos a la libertad.

En los meses posteriores a la firma del tratado con Portugal, Gran Bretaña celebró tratados similares con España (Tratado de Madrid, 23 de septiembre de 1817) y el Reino de los Países Bajos (Tratado de La Haya, 4 de mayo de 1818). Esto condujo a la creación de otras dos comisiones mixtas en La Habana, Cuba, y en Surinam.

A lo largo de las décadas de su funcionamiento, estos y otros tribunales mixtos fundados con fines similares tomaron decisiones con respecto a más de 600 barcos capturados, la gran mayoría en Freetown.Entre las Líneas En total, entre 1819 y 1846, unos 80.000 esclavos fueron liberados y recibieron sus certificados de emancipación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para muchos de ellos, este no fue el fin de su miseria, ya que muchos no podrían regresar a sus hogares y se convertirían en los principales objetivos de su recaptura.

Los tratados de 1817-1818 que dieron lugar a las comisiones mixtas constituyeron ciertamente un paso adelante en la lucha por la abolición, pero no supusieron un rechazo inequívoco de la esclavitud, ni siquiera de la trata de esclavos. Los tratados británico-portugueses de 1815 y 1817 confirmaron en realidad la legalidad de la trata de esclavos entre las colonias portuguesas al sur del ecuador.

Otros Elementos

Además, las normas y reglamentos que regían el funcionamiento de las comisiones mixtas tenían mucho cuidado de proteger los derechos de propiedad sobre los esclavos así como sobre los barcos y las defensas de procedimiento de los traficantes de esclavos. Las comisiones mixtas trabajaban bajo la lógica de los tribunales tradicionales de premio, como los del almirantazgo, que debían decidir si la captura de un barco era legal o no. Para las comisiones mixtas, esto significaba que antes de poder declarar legal una captura y liberar a los esclavos a bordo, había que cumplir con una doble prueba.Entre las Líneas En primer lugar, había que demostrar que el barco había participado en el comercio ilegal de esclavos, que según el tratado portugués era una categoría restringida.Entre las Líneas En segundo lugar, el barco tenía que haber sido capturado de acuerdo con las instrucciones de procedimiento para las armadas que se adjuntaban al tratado.Entre las Líneas En el caso del tratado portugués, una restricción procesal importante era que el barco tenía que haber sido capturado al norte del ecuador.

Una Conclusión

Por lo tanto, un barco involucrado en el comercio ilegal no era necesariamente una pérdida.

El tratado de 1817 entre Gran Bretaña y Portugal añadió un importante instrumento de abolición a través de las comisiones mixtas.Si, Pero: Pero fue encontrado insatisfactorio desde el principio y sus lagunas se convirtieron en un tema de contención política casi constante en Westminster. No fue hasta 1842, mucho después de que Brasil obtuviera su independencia, que se firmó un nuevo tratado, mucho más restrictivo, entre Londres y Lisboa (Tratado de Lisboa, 3 de julio de 1842).Entre las Líneas En los años siguientes, la corona portuguesa finalmente comenzó a hacer un serio esfuerzo para el enjuiciamiento efectivo de los traficantes de esclavos. Esta evolución condujo a una disminución espectacular de la trata de esclavos, que resultó ser mucho más eficaz que las comisiones mixtas y que hizo que éstas fueran en gran medida redundantes.

Revisor: Lawrence

La abolición de la esclavitud en Inglaterra

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Una parte importante de este evento fue la actividad de los tribunales internacionales de almirantazgo, que juzgaban a las tripulaciones de los barcos de esclavos capturados. Los tribunales, que tenían su sede en el Caribe, África Occidental, Ciudad del Cabo y Brasil, ayudaron a liberar al menos a 80.000 africanos de los esclavistas capturados entre 1807 y 1871. Aquí entonces, enterrados en los polvorientos archivos de los tribunales de almirantazgo, los registros de los barcos y el ministerio de asuntos exteriores británico, están los fundamentos del derecho contemporáneo de los derechos humanos: tribunales internacionales que apuntan a los Estados y a los actores transnacionales no estatales mientras trabajan en nombre de los pueblos más perseguidos del mundo – los africanos occidentales capturados que se dirigen a las plantaciones de esclavos de las Américas.

Revisor: Lawrence

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre esclavitud recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
  2. Información acerca de “Esclavitud” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

Traducción de Esclavitud

Inglés: Slavery
Francés: Esclavage
Alemán: Sklaverei
Italiano: Schiavitù
Portugués: Escravatura
Polaco: Niewolnictwo

Tesauro de Esclavitud

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Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Comercio internacional > Cláusula social > Esclavitud

Véase También

Discriminación Racial, Esclavitud, Guía de la Esclavitud Americana, Guía del Abolicionismo y Liberalismo, Guía Esencial de Esclavitud y Emancipación, Historia de la Esclavitud, Prejuicio Racial

16 comentarios en «Tratados Bilaterales contra la Esclavitud»

  1. Anti-trata de Esclavos Británico-Portugués de “1817”: véase también la abolición de la esclavitud en España, la abolición de la esclavitud EE.UU., la abolición de la esclavitud en Inglaterra, fin de la esclavitud, la trata de esclavos, la abolición esclavitud Francia, leyes contra la esclavitud y periodo esclavitud.

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