Asturias
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Asturias en el Derecho Español
Asturias a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Asturias se define como:
La Comunidad Autónoma cuya denominación oficial es la de Principado de Asturias, se encuentra constituida por los territorios de los municipios comprendidos en los límites administrativos de la provincia de Oviedo La capital autonómica, y sede de sus instituciones se encuentra en la ciudad de Oviedo.
Su bandera es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul.
Además del castellano, el estatuto contempla al bable como lengua objeto de protección, promoviéndose su enseñanza, uso y difusión, con respeto de las variantes locales -en particular los llamados bable/asturiano y gallego/asturiano-, aún afirmando la voluntariedad de su aprendizaje.
La población autonómica se integra por los españoles avecindados en los Concejos asturianos, sin perjuicio de lo cual se instituye la figura de la asturianía, en favor de aquellas comunidades asturianas asentadas fuera del Principado, reconociéndoles el derecho a colaborar en la vida social y cultural de Asturias.
Los órganos institucionales son la Junta General, Consejo de Gobierno y el Presidente Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo.
La Junta General es la asamblea legislativa autonómica de estructura unicameral El pleno se integra -según previsión estatutaria- por entre 35 y 45 miembros, elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal, representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc
Más sobre Asturias
El Presidente es elegido por la Junta General de entre sus miembros Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación del Principado, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción Responde políticamente ante la Junta General, que puede hacerle objeto de moción de censura.
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías.
Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Su sede se encuentra en Oviedo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas Siendo el Principado de Asturias una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con las posteriores reformas de su Estatuto.
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El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, siendo modificado por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo y por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero [AGQ]
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