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El derecho romano permitió la asunción de deuda, en caso de transmisiones a título universal, entre el deudor original y el deudor nuevo, como sucedió en el matrimonio cum manu, la adrogatio, la venditio bonorum, la cessio bonorum, la transmisión fiduciaria y la herencia.Entre las Líneas En las transmisiones a título particular se recurría a la novación: en la relación obligatoria se cambiaba un elemento que era el deudor, pero para ello se necesitaba el consentimiento del acreedor; sin él, la relación jurídica anterior no podía extinguirse.Entre las Líneas En Roma cobró especial importancia esta figura en la práctica bancaria que se conoció con el nombre de delegación (delegatio).Entre las Líneas En este mecanismo el nuevo deudor (delegado) acepta por indicaciones del antiguo deudor (delegante) pagar la deuda que éste tiene con su acreedor (delegatario) quien acepta la delegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se distinguía entre delegación perfecta y delegación imperfecta.Entre las Líneas En la primera el acreedor ya no conservaba derecho alguno en contra del antiguo deudor; en la segunda, podía ejercitar aun su derecho en contra del antiguo deudor; de hecho esta última figura funcionaba como una garantía: al responder el antiguo deudor de la deuda; garantizaba con ello su cumplimiento.
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Véase También
Bibliografía
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7ª. edición, México, Porrúa, 1974, 2 volúmenes; Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano como introducción a la cultura jurídica contemporánea; 4ª. edición, México, Esfinge, 1978.
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Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda: Persona moral que opera exclusivamente con documentos y valores de renta fija y la utilidad o pérdida neta se asigna diariamente entre los accionistas. Algunos términos relacionados con Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda en la Enciclopedia Sociedad (en esta referencia legal) [...] Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Prisión por Deudas: Prisión por deudas en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Prisión por deudas) Concepto y Caracteres de Prisión Por Deudas Definición y descripción de Prisión Por Deudas ofrecido por el Diccionario Jurídico [...] Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Liberación de la Deuda: Este texto se ocupa de la liberación de la deuda, como acto por medio del cual se extinguen las obligaciones públicas. Esta extinción se puede llevar a cabo mediante amortización, condonación, asunción, conversión de deuda, etc. Tomada como tal, una liberación es una mera disposición sobre un derecho y no dice nada sobre su finalidad, que más bien requiere una transacción subyacente separada que proporcione la explicación de por qué se ha efectuado la liberación. Por lo tanto, en sentido estricto, no es la liberación sino la transacción subyacente la que puede calificarse de "gratuita" u "onerosa" (es decir, "a título oneroso"). En el derecho alemán o español, por ejemplo, la liberación también se considera "abstracta" de la transacción subyacente: incluso si esta última es inválida, la liberación puede, en principio, mantenerse -sujeto, por supuesto, a posibles reclamaciones basadas en un enriquecimiento injustificado. El derecho suizo, por el contrario, siempre vincula la validez de ambas. Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Importaciones al Servicio de la Deuda: Introducción: Importaciones al Servicio de la Deuda Concepto de Importaciones al Servicio de la Deuda en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Ingreso por inversiones pagado a no residentes durante un intervalo de tiempo. Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Deudas Odiosas: En el derecho internacional, la deuda odiosa, también conocida como deuda ilegítima, es una teoría legal que dice que la deuda nacional incurrida por un régimen déspota no debe ser ejecutable. Tales deudas son, por lo tanto, consideradas por esta doctrina como deudas personales del régimen que los incurrió y no deudas del estado. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la invalidez de los contratos firmados bajo coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
A pesar de los antecedentes que se remontan al siglo XIX y el apoyo de diversos campos como la economía, la filosofía, la ciencia política, la historia y el derecho, la deuda odiosa no forma parte del derecho internacional; de hecho, ningún tribunal nacional o internacional ha citado alguna vez la deuda odiosa como fundamento para invalidar una obligación soberana. En cambio, el derecho internacional hace que los gobiernos sean estrictamente responsables de toda deuda incurrida por sus predecesores. Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Deudas Interaliadas: Deudas interaliadas en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Deudas interaliadas) Recursos Véase también Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Deudas Familiares: Prueba de la ausencia de deudas (en relación al Patrimonio Familiar) en el Derecho Civil Peruano Nota: Se encuentra más información sobre Prueba de la ausencia de deudas (en relación al Patrimonio Familiar) en la Enciclopedia Jurídica peruana de este Proyecto, donde se desarrolla su aplicación [...] Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Deudas Entre Estados: Deudas entre estados en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Deudas entre estados) Recursos Véase también Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
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