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Cortesia Internacional

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Cortesía Internacional

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Cortesia Internacional

Definición y descripción de Cortesia Internacional ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Claude Belair M) Doctrina desarrollada por la Escuela Holandesa del siglo XVII (Paulus y Johannes Voet, Ulricus Huber), según la cual la única justificación a la aplicación de un derecho extranjero por un juez holandés se fundamenta en la idea de cortesía (ex comitate) hacia los legisladores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por parte del legislador nacional. Esta doctrina se inscribe dentro del marco del territorialismo de las leyes y costumbres (estatutos), en virtud del cual el campo de aplicación de dichas leyes y costumbres se reduce exclusivamente al territorio sobre el cual se ejerce la voluntad del soberano.Si, Pero: Pero en razón de condiciones históricas, políticas y económicas de la Holanda (Países Bajos) del siglo XVII hubo necesidad (necessitas juri y necessitas facti), de aplicar derecho extranjero en algunos casos. Se habla a partir de esta época de derecho extranjero y no de derecho de. otra ciudad o de otra provincia colocando así, por primera vez, el derecho de los conflictos de leyes en un marco internacional. Por lo tanto se agudizó la problemática de la designación y de la aplicación de un derecho “extraño” o “foráneo”.

Justificación de la Cortesia Internacional

Los autores holandeses de la época se encontraron entonces ante el problema de justificación de dicha designación y aplicación del derecho extranjero. Un legislador extranjero no puede exigir que sin juez nacional aplique su derecho; si este juez nacional hace aplicación de dicho derecho extranjero lo hará únicamente como una concesión revocable por razones de humanitas, noción perteneciente al jus gentium; idea que los autores holandeses tradujeron por aplicación de derecho extranjero ex comitate, es decir, como un favor, una cortesía del soberano nacional hacia el soberano extranjero

Cortesía Internacional en el Derecho

También de interés para Cortesia Internacional:
▷ Derecho y Cortesia Internacional
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  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Cortesia Internacional
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

Según el Diccionario Jurídico Espasa, acerca de la Cortesía Internacional:

El Derecho Internacional se presenta como una normativa jurídica que mantiene relaciones con otras normatividades no jurídicas, como la moral y los usos sociales, en forma tan estrecha a veces que resulta difícil su delimitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si partimos de un orden de valores que se encarna en sistemas normativos de diferente naturaleza, tenemos que distinguir el sistema moral, el sistema social no jurídico y el sistemas jurídico.

En esta tripartición tiene su lugar la cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores «menores», pero situados en la misma línea que los demás. Tradicionalmente, estas normas han sido englobadas bajo la expresión de «usos sociales» o de comitas gentium o de «cortesía internacional».

La naturaleza de esta normatividad ha sido discutida, pues, para muchos autores, las únicas normatividades con carácter propio e independiente son la de carácter moral y la de naturaleza jurídica, sosteniendo que los llamados usos sociales o cortesía internacional no representan nada más que un momento de transición de las normas morales que devienen jurídicas.

Puntualización

Sin embargo, es mayoritaria la postura de quienes piensan que la cortesía internacional tiene su lugar propio y peculiar, en cuanto se distingue de la moral por referirse a la actividad exterior de los sujetos y de la jurídica por carecer de organización coactiva.

Función y contenido

La cortesía internacional o comitas gentium plantea el doble problema de su valor o función y de su contenido. Las normas de cortesía internacional, para unos, realizan una función de «suavizar» las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y, para otros, una función mucho más amplia en cuanto consideran que todo el Derecho Internacional o la mayor parte de él, está constituido, en realidad, por estos usos sociales. Lo que por otro lado resulta imposible prácticamente es precisar el catálogo de los actos internacionales de cortesía y determinar su exacto contenido. [J.L.F.F.]

Protocolo Diplomático

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El protocolo es comúnmente descrito como un conjunto de reglas de cortesía internacionales. Estas reglas bien establecidas y respetadas por el tiempo han facilitado a las Naciones y a las personas vivir y trabajar juntos. Parte del protocolo ha sido siempre el reconocimiento de la posición jerárquica de todos los presentes. Las reglas del Protocolo se basan en los principios de civismo.

En la política internacional, el protocolo es la etiqueta de la diplomacia y los asuntos de estado. También puede referirse a un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que complemente o modifique un tratado.

Un protocolo es una regla que describe cómo debe realizarse una actividad, especialmente en el campo de la diplomacia.Entre las Líneas En los servicios diplomáticos son a menudo pautas no escritas. Los protocolos especifican el comportamiento apropiado y generalmente aceptado en asuntos de Estado y diplomacia, tales como mostrar el respeto apropiado a un jefe de estado, clasificar a los diplomáticos en orden cronológico de su acreditación en la corte, y así sucesivamente.

Naturaleza del Derecho Internacional: el derecho internacional no es ley sino un sistema de moralidad positiva

Una de las cuestiones más controvertidas que desde hace mucho tiempo ha sido debatida y debatida y en la que las opiniones de los juristas están claramente divididas desde el comienzo de las Ciencias del derecho de las Naciones se refiere al estatus del derecho internacional. Aunque las normas que regulan las relaciones de los Estados se refieren al derecho internacional en la práctica consistentemente desde 200 años, varios juristas han expresado dudas sobre la cuestión: ¿es realmente ley el derecho internacional? Una opinión es que el derecho internacional no es una ley verdadera. Es un código de la regla de la conducta de la fuerza moral solamente. Otra opinión es que el derecho internacional es una ley verdadera, y debe considerarse como ley de la misma manera que la de las leyes ordinarias de un estado que están vinculando a los individuos.

El punto de vista de Austin

Según Austin, el derecho internacional no es legalmente vinculante para los Estados. [rtbs name=”mundo”] La ley es el mandamiento del soberano atendido por sanción en caso de violación del mandamiento.Entre las Líneas En otras palabras, la ley debe limitarse a las normas de conducta promulgadas por la autoridad legislativa determinada y aplicadas por la sanción física. El superior según él es el verdadero soberano. La definición contiene dos elementos importantes.Entre las Líneas En primer lugar, la ley es el mandato promulgado por la autoridad legislativa soberana, es decir, cualquier regla que no sea promulgada por un soberano o superior no puede considerarse como ley. Y en segundo lugar, debe ser aplicada por la autoridad soberana, es decir, si se violan las leyes, debería haber una sanción adecuada detrás de ella.

Lógicamente, si las reglas en cuestión no se referían a una autoridad soberana, que era políticamente superior, o si no había autoridad soberana, entonces las reglas no podían ser reglas legales, sino reglas de validez moral o ética solamente. Aplicando esta teoría general al derecho internacional, ya que no había autoridad visible como poder legislativo o, de hecho, con cualquier poder determinado sobre la sociedad de los Estados, Austin concluyó que el derecho internacional no era la ley verdadera, sino ‘ internacional positivo moralidad ‘ solo análogo a las reglas que vinculan a un club o sociedad.

La opinión de Oppenheim

Oppenheim señala que el derecho es un conjunto de reglas para la conducta humana dentro de una comunidad que por el consentimiento común de esta comunidad se hará cumplir por la potencia externa de acuerdo con esta definición, las condiciones esenciales para la existencia de la ley son triples.Entre las Líneas En primer lugar, debe haber una comunidad.Entre las Líneas En segundo lugar, debe haber un conjunto de normas de conducta humana dentro de esa comunidad, de modo que la comunidad pueda estar ordenadamente gobernada. Todas las comunidades se someten al estado de derecho porque desean pagar el debido respeto y protección a la dignidad de los hombres y las Naciones. Y en tercer lugar, debe haber un consentimiento común de esa comunidad en el sentido de que dichas normas serán aplicadas por poderes externos. Esto significa que no es necesario que las reglas sean promulgadas a través de la autoridad legal o que exista un Tribunal Administrador de la ley dentro de la comunidad interesada.

Análisis

El derecho internacional público abarca las relaciones entre los Estados en todas sus miríadas de formas, desde la guerra hasta los satélites, y regula las operaciones de las numerosas instituciones internacionales. Puede ser universal o general, en cuyo caso las normas estipuladas vinculan a todos los Estados (o prácticamente todos los que dependen de la naturaleza de la regla), o regionales, por los que un grupo de Estados vinculados geográficamente o ideológicamente pueden reconocer reglas especiales que se aplican solo a ellos.

Las reglas del derecho internacional deben distinguirse de lo que se denomina cortesía internacional, o prácticas como el saludo a las banderas de buques de guerra extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el mar, que se aplican únicamente a través de la cortesía y no son considerados legalmente vinculantes. Del mismo modo, debe evitarse el error de confundir el derecho internacional con la moralidad internacional. Mientras que pueden reunirse en ciertos puntos, la disciplina anterior es una legal tanto en cuanto a su contenido y su forma, mientras que el concepto de moralidad internacional es rama de la ética.[rtbs name=”etica”]Sin embargo, esto no significa que el derecho internacional pueda divorciarse de su valor.

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Autor: Williams

La Cortesía Internacional en la Actualidad

Para el Derecho Internacional se presenta como una normativa jurídica que mantiene relaciones con otras normatividades no jurídicas, como la moral y los usos sociales, en forma tan estrecha a veces que resulta difícil su delimitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si partimos de un orden de valores que se encarna en sistemas normativos de diferente naturaleza, tenemos que distinguir el sistema moral, el sistema social no jurídico y el sistema jurídico.

En esta tripartición tiene su lugar la cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores, pero situados en la misma línea que los demás. Tradicionalmente, estas normas han sido englobadas bajo la expresión de «usos sociales» o de comitas gentium o de «cortesía internacional» (ver en la Escuela Holandesa).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La naturaleza de esta normatividad ha sido discutida, pues, para muchos autores, las únicas normatividades con carácter propio e independiente son la de carácter moral y la de naturaleza jurídica, sosteniendo que los llamados usos sociales o cortesía internacional no representan nada más que un momento de transición de las normas morales que devienen jurídicas.

Puntualización

Sin embargo, es mayoritaria la postura de quienes piensan que la cortesía internacional tiene su lugar propio y peculiar, en cuanto se distingue de la moral por referirse a la actividad exterior de los sujetos y de la jurídica por carecer de organización coactiva.

La cortesía internacional o comitas gentium plantea el doble problema de su valor o función y de su contenido. Las normas de cortesía internacional, para unos, realizan una función de «suavizar» las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y, para otros, una función mucho más amplia en cuanto consideran que todo el Derecho Internacional o la mayor parte de él, está constituido, en realidad, por estos usos sociales. Lo que por otro lado resulta imposible prácticamente es precisar el catálogo de los actos internacionales de cortesía y determinar su exacto contenido.

La cortesía internacional hace referencia a la aplicación de las reglas de decoro en el trato externo de los sujetos de derecho internacional (Estados, Organismos y demás sujetos de derecho internacional como la Santa Sede, Orden de Malta, etc.), se basa en la reciprocidad que se estila en las relaciones entre Estados. La cortesía internacional acoge principios adoptados por la diplomacia en el uso de las buenas costumbres, la solidaridad, el respeto, la prudencia. Su uso demuestra afecto entre los Estados y mantiene la cordialidad en la comunidad internacional. Por ejemplo, constantemente escuchamos que un Jefe de Estado “retribuyó” la visita de tal mandatario de un país, en ese caso se está dando la cortesía internacional y se demuestra afecto y el buen momento por el que atraviesan las relaciones entre los estados.

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En general, al aplicar las reglas de cortesía, la visita se anuncia con antelación y se cubre en los medios noticiosos para dar realce e importancia al visitante, allí se debe atender al dignatario como corresponde por su dignidad y por la nación que representa, en ese caso deben aplicarse los formalismos y la etiqueta en las ceremonias dentro de un marco de respeto recíproco y al final de la visita debe darse una declaración a manera de gracias saludando de buenas maneras las dos naciones comprometidas. La aplicación de la cortesía en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) es la imagen externa de una Nación y la impresión que queda en los medios internacionales.

Fuente. Anónimo

Doctrina de la Cortesía internacional

Doctrina de la Cortesía internacional en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Territorialismo

Bibliografía

Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, París, LGDJ, 1974; Pereznieto Castro, Leonel Derecho internacional privado, México, UNAM: 1977; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980.
TRUYOL, A.: Fundamentos de Derecho Internacional público. Madrid, 1977.

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1 comentario en «Cortesia Internacional»

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