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Personalidad de las Leyes

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Personalidad de las Leyes

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Personalidad de las Leyes

Definición y descripción de Personalidad de las Leyes ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) Sistema de solución a los conflictos de leyes aplicado después de la caída del imperio romano, durante la época de las invasiones bárbaras hasta la consolidación del feudalismo.

Más sobre el Significado de Personalidad de las Leyes

En este periodo varios pueblos coexistían sobre el mismo territorio (romanos, godos, visigodos, salianos.…) y las relaciones mixtas entre dos o más personas de grupos étnicos distintos llevaban a una situación de conflictos de leyes. Tal sistema resuelve de manera sui generis los conflictos de leyes, aplicando a cada individuo y en todos los casos la ley de su origen étnico. La personalidad de las leyes constituye un sistema totalmente opuesto al de la territorialidad, que consiste en la aplicación generalizada de la lex fori.

Puntualización

Sin embargo, ambos deben ser considerados como sistemas de solución a los conflictos de leyes ya que, si bien es cierto que las reglas de conflicto son implícitas, la relación jurídica cuenta, sin embargo, con la presencia de un elemento extraño planteando así el problema de la elección del derecho aplicable a la solución del litigio. El sistema de la personalidad de las leyes no debe ser confundido con el “personalismo”, doctrina elaborada por el autor italiano Pascual Estanislao Mancini, en el siglo XIX. El personalismo tiene su fundamento en la nacionalidad que, según Mancini, constituye el punto de vinculación que permite determinar la ley aplicable en caso de conflicto de leyes. Es importante subrayar que pretende ver en la nacionalidad el elemento que asegura el respeto a la soberanía de los Estados. [rtbs name=”mundo”] La doctrina de Mancini tiene objetivos políticos debido a la situación italiana de la época; sin embargo el autor no cae en un dogmatismo estéril y prevé otros puntos de vinculación según las diferentes categorías jurídicas: así, si bien es cierto que la nacionalidad es el elemento determinante en lo que se refiere al estatuto personal, también las regias lex rei sitae, locus regit actum y lex loci delicti deben recibir aplicación en sus respectivas categorías. De la misma manera, la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) nacional de las personas tiene como límite el orden público internacional del juez que conoce del asunto cada vez que exista contradicción entre la ley nacional y la lex fori. El personalismo tuvo una gran acogida a finales del siglo XIX; el Estado Mexicano, entre otros países, lo aplicó durante muchos años: desde la publicación del Código Civil para el Distrito Federal de 1870 hasta el año 1932.Entre las Líneas En la actualidad, ya son pocos los sistemas jurídicos que lo siguen aplicando en toda su extensión: se pueden mencionar, sin embargo, los casos de Italia y España. El personalismo ha perdido muchos adeptos ya que lleva a soluciones discutibles y muchas veces absurdas cada vez que las partes en un litigio tienen nacionalidades diferentes, en cuyo caso el personalismo se asemeja al sistema de la personalidad de las leyes al hacer una aplicación distributiva de la ley nacional, solución poco adecuada al desarrollo de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) entre individuos

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Véase También

Conflicto de Leyes, Derecho Internacional Privado, Lex Fori, Lex Loci Delicti, Lex Rei Sitae, Locus Regit Actum, Puntos de Vinculación, Territorialidad de las Leyes, Territorialismo.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1976; Loussoarn, Yvon y Bourel, Pierre, Droit internacional privé, París, Dalloz, 1978; Mayer, Pierre, Droit international privé, París, Editions Montchrestien, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1981.

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Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1976; Loussoarn, Yvon y Bourel, Pierre, Droit internacional privé, París, Dalloz, 1978; Mayer, Pierre, Droit international privé, París, Editions Montchrestien, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1981.

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