Este texto se ocupa de los métodos abusivos en la cobranza de las deudas y la regulación de las prácticas abusivas de cobro de deudas en los Estados miembros de la UE. Este texto pretende establecer, de forma exhaustiva, si las prácticas abusivas de cobro de deudas están reguladas en los Estados miembros de la Unión Europea encuestados y cómo lo están. De forma subsidiaria, ofrece una visión actualizada de la existencia de un régimen de licencias para los cobradores de deudas, la dimensión transfronteriza del cobro de deudas y sus implicaciones para el mercado único de servicios de crédito, los tipos de prácticas abusivas encontradas y la viabilidad de los distintos recursos disponibles para los consumidores-deudores. En última instancia, pretende responder a la pregunta de si es necesario regular las prácticas abusivas de cobro de deudas, a nivel de los Estados miembros o de la UE. La regulación de las prácticas abusivas de cobro de deudas no se aborda por igual en todos los Estados europeos. Casi dos tercios de los consumidores-deudores de la Unión Europea no disfrutan de una protección a medida frente a las prácticas abusivas de cobro de deudas. Además, el estudio sugiere que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales de 2005 puede no ser una alternativa viable a la legislación sectorial (ya sea nacional o de la UE) por dos razones principales. En primer lugar, sólo la mitad de los Estados miembros afirmaron recurrir a sus disposiciones. En segundo lugar, la UCPD 2005 es empleada en gran medida por los Estados miembros de la Unión Europea que ya cuentan con una legislación sectorial relativa al cobro abusivo de deudas. Por lo tanto, parece servir un propósito complementario y no es la fuente principal de regulación. Es difícil especular una respuesta a por qué la UCPD 2005 no se utiliza más ampliamente en toda la UE. Puede ser que la UCPD 2005 simplemente no esté capacitada para asumir un mayor papel en la lucha contra el cobro abusivo de deudas. Los datos revelaron que la mayoría de los cobradores de deudas operan en una situación de inseguridad jurídica, aprovechándose no sólo de la ausencia de una legislación específica para el sector, sino también de la falta de licencias y de normas profesionales mínimas. En muchos Estados miembros de la Unión Europea cualquiera puede ser cobrador de deudas. De los veintidós Estados miembros de la Unión Europea que respondieron por fin, diez no exigen a los cobradores de deudas una licencia para operar (Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Irlanda, Luxemburgo, Lituania, Países Bajos, Polonia o Eslovenia). Esto crea riesgos importantes para todas las partes interesadas, ya que pueden estar tratando con personas o empresas sin escrúpulos, con poca consideración por la ética y la deontología profesional. Además, crea un potencial de competencia desleal y fomenta una carrera a la baja entre los cobradores de deudas, porque hay pocos incentivos o presiones para comportarse de forma responsable. La concesión de licencias a los compradores y cobradores de deudas es una cuestión de interés también en relación con la Propuesta de Directiva sobre los agentes de crédito, los compradores de crédito y la propuesta de recuperación de garantías.