Autoliquidación
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Autoliquidación en el Derecho Español
Autoliquidación a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Autoliquidación se define como:
Es una forma de colaboración con la Administración tributaria que no supone un acto administrativo, sino una simple declaración tributaria en la que el propio sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) practica también la liquidación tributaria consecuente La autoliquidación es, así pues, una declaración-liquidación practicada y presentada por el propio sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) y, por tratarse de una declaración tributaria, necesita siempre de un posterior acto de la Administración.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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En el sistema tributario español es general la práctica de la autoliquidación, siendo la excepción el Impuesto sobre Sucesiones [JRRA]
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