Laguna de la Ley
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Laguna de la Ley en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra laguna proviene del latín lacuna, sirve para designar al “depósito natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que un lago”. Significa, asimismo: “defecto, vacío o solución de continuidad en un conjunto o serie” (DLE). Su equivalente en otros idiomas es: portugués, lago; inglés, lagoon; francés, lagune; alemán, lagune, teich e italiano, laguna. 1. El término laguna se usó por vez primera en el Lexicon Juridicum, de Calvini, donde se emplea en el sentido de resarcimiento de daños. Se le utiliza con el sentido moderno con que hoy se le conoce en el Sistema de Derecho Romano, por el autor de la teoría del acto jurídico, Savigny. 2. Se dice que existe una laguna en la ley, cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable, cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo.
Desarrollo de Laguna de la Ley en este Contexto
El legislador más sabio, más perspicaz, más previsor o mejor dotado para ponderar los hechos de la vida real, siempre será incapaz para regular todos los casos que puedan acontecer en el curso de ésta. Es tan variada y multiforme la gama de sucesos que se producen en la vida social, que la ley solo puede regular, por su propia naturaleza, los casos más constantes, más comunes e indefectiblemente se le escaparan otros que no tienen estas características. 1. Ahora bien, no cabe confundir las expresiones: laguna de la ley y laguna del derecho. Cuando decimos que en la ley existen lagunas, queremos decir que estamos frente a una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser resuelta conforme a los principios generales del Derecho. Esto es lo que se conoce como plenitud hermética del orden jurídico. Por el consiguiente, si en la ley hay lagunas en el Derecho no puede haberlas. 2. Paolo Biscaretti di Ruffia dice que: La unidad del sistema normativo estatal facilita notablemente el problema de la individuación de la norma aplicable al caso concreto, ya que permite recurrir, si es preciso a la analogía. Cuando en efecto, el caso en cuestión no aparece regulado por precisas disposiciones legales…, se aplicarán las disposiciones que regulan casos semejantes, o materias análogas, y si faltan también tales disposiciones se recurrirá entonces a los principios generales del ordenamiento jurídico estatal…advirtamos que la analogía legis e iuris, así permitidas en línea general, son siempre realizables si ello no está excluido de manera explícita, por ejemplo en las leyes penales o excepcionales.
Laguna de la Ley en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Laguna de la Ley en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de laguna de la ley en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
DE CASSO y Romero-Cervera y Afloro Jiménez, Diccionario de Derecho Privado, Labor, 1950.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucionalista, Tecnos, Madrid, 1a. ed.
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Bibliografía
DE CASSO y Romero-Cervera y Afloro Jiménez, Diccionario de Derecho Privado, Labor, 1950.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucionalista, Tecnos, Madrid, 1a. ed.
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Bibliografía
DE CASSO y Romero-Cervera y Afloro Jiménez, Diccionario de Derecho Privado, Labor, 1950.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucionalista, Tecnos, Madrid, 1a. ed.
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