Liquidacion
Liquidacion es la acción o proceso mediante el cual, una institución, utilizando un capital reservado para tales fines, paga un monto a sus empleados por concepto de despido o termino de contrato. Todo plan de recuperación debe prever la liquidación de todos los créditos declarados, incluso si son impugnados. La inscripción de un crédito impugnado en el plan no prejuzga su admisión definitiva en el pasivo, sino que condiciona los repartos correspondientes a dicho crédito. Cuando la suspensión de pagos o la liquidación de una persona jurídica ponga de manifiesto una falta de patrimonio, el tribunal podrá, en caso de mala gestión, incluso si se trata de un solo caso, decidir que las deudas de la persona jurídica sean soportadas, total o parcialmente, con o sin responsabilidad solidaria, por todos o algunos de los administradores de derecho o de hecho de esta empresa, hayan sido o no remunerados. Sin embargo, si la cuantía de la condena pronunciada es una cuestión que corresponde a la apreciación soberana de los jueces de primera instancia siempre que no supere la insuficiencia patrimonial, es importante, cuando se mantienen varias faltas de gestión que contribuyen a esta insuficiencia patrimonial, que cada una de ellas esté legalmente justificada. Cuando se acusa a un administrador de una sociedad de no haber declarado en el plazo legal el estado de cesación de pagos de la sociedad de la que era gerente, la constatación por parte del tribunal de primera instancia de que la sociedad se encontraba en estado de cesación de pagos en la fecha en la que debía haber hecho la declaración constituye la condición necesaria para que se justifique su condena a soportar la totalidad o parte de las deudas de la sociedad.