1. La opresión del capitalismo incipiente causó el surgimiento de la solidaridad de los y con los trabajadores, quienes reaccionaron fuertemente, se organizaron, lucharon e impusieron finalmente sus pretensiones, logrando en muchos casos sus expectativas. La autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), como manifestación jurídica de la posibilidad del sector social de establecer por sí sus normas, surgió, entonces, de la realidad. Y es un dato socio/real que funciona como entrada del sistema jurídico laboral.
Autonomía Sectorial: Desarrollo de la idea
2. Se manifiesta en los siguientes elementos:
— Organización profesional, de acuerdo al propio proyecto, para defender y promover los intereses sociales, culturales, económicos y políticos de sus integrantes.
— Negociación sectorial, utilizando los diversos mecanismos que la realidad indica: acuerdos de empresa, convenios colectivos, usos y costumbres, directivas del consejo de empresa, negocio individual de trabajo.
— Participación en la toma de decisiones, tanto a nivel de la empresa como a nivel global.Entre las Líneas En el primero, mediante el consejo de empresa.Entre las Líneas En el segundo, mediante la concertación o la integración del Consejo Nacional Económico Social.
— Conducción del conflicto social, a través de las diversas medidas de acción directa.
Detalles
3. Corresponde la discusión social de los diversos proyectos sectoriales y su inserción en el Modelo de desarrollo con rostro humano, para que la autonomía persiga, junto con los intereses sectoriales, el bien común.
Otros Aspectos
4. del derecho colectivo del trabajo.Entre las Líneas En algunos países, anota Krotoschin, la independización llegó a tal punto que el derecho del trabajo es considerado preferentemente desde el punto de vista del derecho colectivo, confundiéndolo con éste. El derecho norteamericano no distingue entre derecho colectivo y derecho individual. Prevalece el primero, de tal modo que el contrato individual de trabajo apenas ha llegado a desarrollarse como institución jurídica particular, excepto para las categorías de trabajadores generalmente no comprendidas en las convenciones colectivas (altos empleados, etc.). La situación es similar en Gran Bretaña. Así, en estos países predomina la autonomía colectiva. De modo que el derecho comparado enseña distintos modelos: autonomía colectiva, autonomía individual, ausencia total de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), autonomía disminuida. [1]
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Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Autonomía Sectorial”, (autor de la voz: R. C. F.) (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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