Averia
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Introducción: la Avería
Concepto de Avería en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Término que se usa para describir cualquier sacrificio o gasto extraordinario que se ha efectuado razonable e intencionalmente con el propósito de proteger de peligro la propiedad comprometida en una contingencia náutica o común.
Introducción: la Avería
Concepto de Avería en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (jurídico). Daño que recibe la embarcación o su cargamento; si es un accidente inesperado, se denomina avería simple, y si es ocasionada deliberadamente para evitar mayores perjuicios a la embarcación o a su cargamento, constituye avería gruesa.
Avería
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Averia
Definición y descripción de Averia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) En el lenguaje corriente significa daño. La etimología más probable de la palabra avería se encuentra en la Ordenanza de Trani y en el Estatuto de Ancona, que usaban las frases “andare ad varea” y “gire a varea”, que se usaban para designar que los daños que daban lugar a su repartición entre los interesados en la expedición marítima y de éstas nació el sustantivo avería. Se le considera también como derivada del árabe awar, vicio o daño. La palabra avería se usa en el derecho marítimo, seguida de una de las dos calificaciones: particular o común.
Más sobre el Significado de Averia
La contribución a la avería gruesa es una de las instituciones más antiguas del derecho marítimo. Se encuentra en el derecho rodio, del cual pasa al derecho romano, con la Lex Rhodia de Jactu, que forma parte de un título del Digesto.
Más Detalles
Problemas derivados de la antigüedad de las normas, de imprecisión en los convenios que se hacían sobre las mismas los problemas derivados de conflictos de leyes, motivaron que se lograra un importante paso en la uniformidad de los principios de derecho marítimo, no logrado a través de la legislación de los países, sino por acuerdo voluntario de las partes. Las razones que se indicaron dieron nacimiento a las normas que se encuentran contenidas en las Reglas de York Amberes. Estas Reglas fueron producidas en dos conferencias de la Asociación de Derecho Internacional y que han sido aceptadas ampliamente en la práctica. Las Reglas fueron modificadas dos veces: una en Estocolmo en 1924 y otra en Copenhague, en 1950. Con las Reglas se ha llegado a una unificación de la institución de las averías a través de un uso internacional de los interesados. Las reglas están precedidas por una regla de interpretación, siete reglas generales expresadas con letra y veintidós especiales numeradas. Conforme a las Reglas de York Amberes, existe un acto de avería gruesa cuando y solamente cuando se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprometidas de un común riesgo marítimo.Entre las Líneas En la práctica, en los contratos de transporte marítimo y en las pólizas de seguro, se conviene la remisión, en los casos de avería común, a la aplicación de las Reglas de York Amberes.
Además
Como antes se indicó, los daños materiales y gastos admitidos como avería gruesa, dan lugar a una obligación de contribuir. Esta situación implica la necesidad de valorar los daños y para ello se toma el valor que las mercancías tengan o hayan de tener en el puerto de llegada.
Informaciones
Los dañados por el acto de avería vienen a formar la masa acreedora. La masa deudora se integra por todos los interesados en la travesía marítima, en proporción al monto de su respectivo interés. La cuota de contribución se obtiene sumando el valor del buque y demás bienes salvados, calculado conforme al que tengan el día de su llegada a puerto, más el valor de la avería. La suma obtenida se divide entre el importe de la avería y el resultado será el porciento que se tome para la cuota de contribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Informaciones
Los daños excluidos de la contribución son: 1. Los equipajes y los efectos personales de los pasajeros. 2.
Informaciones
Los daños causados a mercancías no declaradas o declaradas falsamente; pero si se salvaren formarán parte de la masa contribuyente. 3. Las mercancías cargadas sobre cubierta, a menos que tal forma de carga estuviera autorizada por los usos. Los gastos de liquidación tendrán el carácter de avería gruesa y su pago se hará efectivo en el puerto de destino.
Avería: Consideraciones Generales
La avería significa daño material sufrido por alguna cosa. Concepto, que en el Derecho marítimo tiene un significado más amplio, comprendiendo no solo los daños materiales causados, sino los gastos extraordinarios realizados durante el viaje. Durante la navegación se producen gastos extraordinarios, se ocasionan perjuicios al buque, cargamento o ambas cosas, a veces en beneficio de todos los interesados en la expedición, y es justo que la comunidad de intereses creada ante el riesgo común origine el deber de contribuir proporcionalmente a su liquidación en este supuesto. De aquí la clasificación fundamental que permite precisar su significación, destacando su efecto peculiar en orden a las consecuencias patrimoniales, que distingue entre avería simples o particulares y avería gruesas o comunes.
La avería simple tiene un origen involuntario y su importe es soportado solamente por aquellos a quienes sobreviene el daño o el gasto; el Código de comercio español (en el derecho español, art. 809) atiende a la falta de utilidad común para calificarla y recoge los supuestos de arribada forzosa, abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) (véase este término en la presente plataforma) y naufragio (véase este término en la presente plataforma).
Pormenores
Por el contrario, la avería común se caracteriza por ser provocada voluntariamente y contribuir a su liquidación todos los interesados en el buque y cargamento. A la avería común o gruesa se dedica mayor atención; las «Reglas de York y Amberes» la definen en los siguientes términos: «Existe un acto de avería común cuando, y solamente cuando, intencionada y razonablemente se ha hecho un sacrificio o se ha incurrido en un gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en una común aventura marítima» (Regla A).
Para que la avería se considere común es preciso que se trate de sacrificio voluntario (daño o gasto) para el salvamento común; este requisito implica la existencia de un peligro o riesgo (estimado como «razonable» por el capitán, según las citadas Reglas, exigiendo el Código de comercio español, art. 814, que sea inminente). El Derecho español, francés, argentino, brasileño y, en general, la sistemática de los países latinos, exigen haya habido una utilidad común y que el daño que trata de evitarse proceda de fuerza mayor o caso fortuito; exigencias que no han imperado en la redacción de las «Reglas de York y Amberes»; el requisito formalista de la consulta a la dotación, establecido para la echazón en el Código de comercio francés y para la arribada en el español, se ha omitido en los Códigos modernos e indicadas Reglas.
Los casos más frecuentes de avería común son: encalladura o v
arada voluntaria, abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) provocado para evitar otro más grave, forzamiento y pérdida de velas, daños causados en las máquinas para desencallar el buque, daños y gastos de alijo del buque encallado, uso de efectos y provisiones del buque como combustible, echazón, extinción del incendio a bordo, gastos en puerto de arribada, pérdida del flete y gastos motivados por avería común (Reglas I a XI, XV y XX).
Las garantías y medidas dirigidas a asegurar el abono de la parte correspondiente y a la conservación de los derechos que puedan ejercitarse respecto a la contribución de los intereses sacrificados han de ser adoptadas por el capitán, como representante de los intereses a bordo, que justificará y calificará el acto de avería a fin de proceder a la liquidación y repartir los daños y gastos entre los interesados en el buque y la carga. Liquidación que exige, de una parte, la determinación de su importe (masa acreedora), y, de otra, la determinación de los bienes y sus valores, que están sujetos a la obligación de contribuir (masa deudora), estableciendo las legislaciones criterios de valoración y formalidades para la distribución de la avería (la reglamentación de la avería establecida por el Código de comercio español solo es aplicable en defecto de convenio, art. 846; las Reglas XII a XVIII, y XXI y XXII de York y Amberes, regulan el régimen de liquidación y de los depósitos hechos en garantía de la contribución de la carga respectivamente).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase también: DERECHO MARÍTIMO.[1]
Acto de Avería Común en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Acto de Avería Común: [P. “acte d’avarie comuna”] [Traducción de Avería Gruesa en italiano: “atto di avaria comuna”] [Traducción de Acto de Avería Común alemán: “Gemeinschaftlicher Havarieakt”] – “No es un acto de avería gruesa cuando, y solo cuando, es intencional y razonablemente hechos o incurridos por cualquier sacrificio o gasto extraordinario la seguridad común con el fin de preservar de un peligro la propiedad involucrada en una aventura marítima común”. (Reglas de York / Amberes de 1994, la Regla Un primer párrafo.; Ley de Seguro Marítimo, 1906 (Reino Unido) sección 66 (2);. Tetley, MCC, 4 Ed, 2008, en las páginas 1747 a 1808;.. Tetley véase, en general, Int’ l. M. & AL, 2003 cap. 9, pp. 361-396).Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a avería en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: avería en inglés (General Average).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Bibliografía
F. FARIÑA, Derecho Comercial Marítimo, 2 ed., III, Barcelona 1956, 473710; I Centenario de las Reglas de York y Amberes, «Rev. Española de Derecho Marítimo» 8, Madrid 1964.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; versión española anotada por Rafael Gay de Montellá, Barcelona, Bosch, 1950; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Manca, Plinio, Studi di diritto della navigazione, Milano, Dott, A. Giuffrè Editore, 1962; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. de San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954.
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Bibliografía
Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; versión española anotada por Rafael Gay de Montellá, Barcelona, Bosch, 1950; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Manca, Plinio, Studi di diritto della navigazione, Milano, Dott, A. Giuffrè Editore, 1962; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. de San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954.
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