Abordaje
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En su significación general se considera el abordaje como la colisión o choque entre dos barcos (véase). La concepción moderna, por un lado, amplía la noción al extender su disciplina a supuestos en que no hay colisión (averías o daños producidos a un buque como consecuencia del desplazamiento de agua, aire u otra cosa análoga), y, por otro, reduce el concepto del mismo al choque entre dos buques en sentido propio o técnico; si bien el art. 13 del Convenio de Bruselas y la doctrina y jurisprudencia anglosajonas consideran aplicables sus disposiciones al originado por cualquier cuerpo navegable, y la legislación holandesa y jurisprudencia norteamericana extienden el concepto “al choque del buque con toda clase de objetos fijos o flotantes”.
Su regulación ha merecido una atención especial por la frecuencia de las colisiones a causa del aumento de tráfico marítimo; de aquí que se haya desarrollado una interesante reglamentación internacional: el Regl. para evitar a. en el mar, de 17 jul. 1960, aceptado por España el 21 abr. 1964; Convenio de Bruselas de 23 sept. 1910 sobre conflictos de leyes, al que se adhirió España el 17 nov. 1923; Convenios de Bruselas de 1952 sobre unificación de ciertas reglas relativas a la competencia, ratificados por España el 11 sept. 1953. Los países ibero americanos han estudiado el tema en fecha más reciente, celebrando jornadas sobre el Derecho de la navegación, cuyos acuerdos han sido publicados por la Asociación de Derecho Marítimo Argentina en 1961.
El régimen jurídico del a. descansa sobre los principios civiles de la culpa extracontractual, distinguiendo entre el fortuito y el culpable. Respecto del a. fortuito, aquel que es ocasionado por fuerza mayor o un acontecimiento imprevisto equiparado al dudoso y al por culpa recíproca en algunas legislaciones, los art. 2 del Convenio de Bruselas y 830 del C. de e. español determinan que cada nave y su carga soportarán sus propios daños. La responsabilidad de cada buque en el supuesto de falta común será proporcional a la gravedad de las faltas respectivamente cometidas, según el art. 4 del Convenio; cada uno soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a sus cargos, según el art. 827 del C. de c. español. Norma que aplica la legislación española, cuando la causa es inescrutable. A. dudoso, que el citado Convenio lo asimila al fortuito.
Cuando el a. obedece a culpa de uno de los buques, la reparación del daño incumbe al que la ha cometido; si es causado por culpa, negligencia o impericia del capitán o cualquier otro individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos (art. 826 C. de c. español, y 3 y 5 del Convenio de Bruselas). La acción de resarcimiento está condicionada en el Derecho español (art. 835 C. de c.) a la presentación de la oportuna protesta declaración relativa al accidente ante la autoridad competente dentro de las 24 horas siguientes al mismo, requisito que no exige el citado Convenio (art. 6). El armador es responsable subsidiariamente de las culpas del capitán con motivo del a., y se establece por la generalidad de las legislaciones una limitación, el medio liberatorio del abandono a los acreedores y la dejación del buque a los aseguradores. Se excluye el caso de culpa personal del armador por incumplimiento de sus obligaciones o debido a circunstancias defectuosas del buque. El capitán ha de poner toda su diligencia en atenuar las consecuencias de la colisión y evitar la pérdida del buque, realizar con prontitud un reconocimiento pericial del mismo y una tasación por expertos de los daños ocasionados, a efectos de su ulterior reclamación de resarcimiento. Comunicará el accidente a los interesados armadores, fletantes, aseguradores y anotará en el Libro de Navegación las circunstancias en que se produjo.
V. t.: DERECHO MARÍTIMO; BARCOS.
Fuente: M. A. FORNIÉS BAIGORRI., GER
Abordaje en el Derecho Español
Abordaje a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Abordaje se define como:
Ante la ausencia de un concepto legal o convencional (distintos convenios internacionales reguladores de la materia) podemos definir el abordaje como el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dañoso Es preciso el contacto efectivo para que exista abordaje, la colisión debe producirse entre buques (no con un muelle o artefacto flotante), el lugar no debe reducirse a las aguas del mar, pues puede haber un abordaje fluvial (pero no aéreo, que sería colisión de aeronaves) y debe ocasionar un daño o lesión, sin que baste el mero riesgo o peligro
Desde el aspecto internacional, el accidente de abordaje fue regulado por el Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1910, complementado por los Convenios, también de Bruselas, de 10 de mayo de 1952, relativos a la competencia civil y penal en materia de abordajes Hay que mencionar asimismo el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar, de 20 de octubre de 1972 (ratificado por España el 13 de mayo de 1974 y en vigor desde el 15 de julio de 1977) La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 19 de diciembre de 1982 regula también el accidente de abordaje, su prevención y competencia jurisdiccional de los Estados Desde el punto de vista del Derecho Mercantil Marítimo, el abordaje puede clasificarse en abordaje culpable (por culpa, negligencia o impericia), abordaje por culpa común (de ambos buques), abordaje dudoso (falta inescrutable) y abordaje fortuito Clasificación que importa para determinar las correspondientes responsabilidades del armador, capitán y práctico, según el Código de Comercio (arts 826 a 839) y el Convenio de Bruselas de 1910 En el abordaje fortuito y en el debido a causas desconocidas, cada nave y su cargamento soportan sus propios daños En el abordaje culpable unilateral el buque culpable indemnizará todos los daños causados En el abordaje por culpa común y en el dudoso, cada uno de los buques soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a sus cargas
Más sobre Abordaje
El abordaje es, además, un delito que puede ser doloso o culposo.
El Código Penal Militar castiga, dentro del título séptimo (delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación), al comandante, oficial de guardia -y con menor pena a cualquier otro miembro de la dotación o personal militar del servicio de ayudas a la navegación- de un buque de guerra que maliciosamente causare el abordaje con cualquier otro buque (art 1662) En el primer caso la pena es de prisión de cinco a quince años y en el segundo de tres a diez años El artículo 167 del mismo Código sanciona estos mismos hechos cometidos por imprudencia -sin exigir que ésta sea grave o temeraria-, distinguiendo en la pena si el culpable fuera el comandante o el oficial de guardia (prisión de cuatro meses a cuatro años o inhabilitación definitiva para el mando de buque de guerra) u otro miembro de la dotación o del servicio de ayudas a la navegación (tres meses y un día a dos años de prisión) Ambos delitos exigen el resultado de un efectivo abordaje, según la definición expuesta Son infracciones que atentan contra los deberes del servicio -y además, dado su carácter pluriobjetivo, contra la comunidad social, potencial bélico de la nación y la hacienda militar- y solo puede ser sujeto activo de los mismos (delitos propios) el comandante u oficial de un buque de guerra, su dotación o el personal militar del servicio de ayudas a la navegación [JLR-VP]
Abordaje, colisión o choque violento entre dos o más buques en un espacio acuático, tanto si tiene lugar en la mar, como si se trata de un simple accidente fluvial. Por buque debe entenderse cualquier aparato flotante con aptitud para la navegación, excluyéndose por tanto de este concepto la colisión contra cualquier tipo de muelle o dique fijo.
Otros Elementos
Además, para que se pueda hablar de abordaje, es necesario que se produzca un contacto efectivo y daños en alguna de las naves implicadas o en sus cargamentos, no bastando para ello un simple riesgo, por alto que sea.
Existen convenios internacionales que regulan diversos aspectos de esta materia y revelan la frecuencia y gravedad de este tipo de acontecimientos en el tráfico moderno. Así conviene recordar los siguientes: el Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1972 (complementado por los dos convenios, también de Bruselas, de 10 de mayo de 1952, sobre unificación de ciertas reglas en materia de abordaje), el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar, de 20 de octubre de 1972, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, que también regula algunos aspectos sobre el accidente de abordaje, su prevención y sobre la competencia jurisdiccional de los Estados.
El abordaje se clasifica, en función del diverso grado de culpabilidad del naviero, en: culpable, con falta común, dudoso y fortuito. El abordaje culpable existe cuando se puede apreciar culpa en el naviero o alguno de sus dependientes. Estaremos ante una presunción simple de culpabilidad si se han infringido normas reglamentarias o de experiencia.Entre las Líneas En este supuesto, el naviero estará obligado a indemnizar los daños que se produjeron en el buque contra el que colisionó. Si la falta es común, de acuerdo con el Convenio de Bruselas, la responsabilidad también será común, pero proporcional a la gravedad de las diversas faltas.
Detalles
Por último, si el abordaje se produjo por caso fortuito o es dudoso, pues no se puede probar la culpabilidad de ninguno de los partícipes, cada uno será responsable de su buque y cargamento
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Abordaje
Véase la definición de abordaje en el diccionario (delito de piratería o colisión entre dos buques; y véase presa marítima también.
Definición y descripción de Abordaje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es un accidente que sufren los buques y que origina el desencadenamiento de consecuencias jurídicas, particularmente en lo que toca a la posibilidad de aplicar sanciones al capitán o a cualquier otra persona responsable. A partir de la Conferencia en Ginebra de 1958, sobre el Alta Mar, y en contra del precedente que sentó el Caso Lotus, se resolvió en el artículo 11 que únicamente tienen capacidad de sancionar al responsable del abordaje, el Estado cuya bandera enarbola el buque o el Estado del cual sea nacional la persona. Textualmente establece el citado precepto: “En caso de abordaje o de cualquier otro accidente de navegación ocurrido a un buque en alta mar, que puede entrañar una responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán o para cualquier otra persona al servicio del buque, las sanciones penales y disciplinarias contra esas personas solo se podrán ejercitar ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado cuya bandera enarbolaba el buque o ante las del Estado de que dichas personas sean nacionales”. Esta disposición es reproducida a la letra en el Texto Integrado oficioso por fines de negociación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en el artículo 97.
Abordaje en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”] Definición de abordaje: [Traducción de abordaje en francés: “abordage”] [Traducción de abordaje en otras lenguas en el Diccionario jurídico, véase: “abordaje”] [Traducción de abordaje en italiano: “urto” o “collisione”] [Traducción de abordaje en alemán: “Kollision”] – “cualquier accidente que haya tenido lugar entre dos o más buques, que causa la pérdida o daño, incluso si no hay contacto real” (ver Reglas de Lisboa de 1987 (ver término legal en esta enciclopedia jurídica)). El contacto entre un recipiente y un objeto que no sea otro recipiente es un “allision” (véase este término en la presente plataforma internacional). Ver Tetley, International M. & A. L., 2003 a. Pp 215-265.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a abordaje en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: abordaje en inglés (Collision).
Abordaje en Relación a este Tema
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] En su significación general se considera el abordaje como la colisión o choque entre dos barcos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). La concepción moderna, por un lado, amplía la noción al extender su disciplina a supuestos en que no hay colisión (averías o daños producidos a un buque como consecuencia del desplazamiento de agua, aire u otra cosa análoga), y, por otro, reduce el concepto del mismo al choque entre dos buques en sentido propio o técnico; si bien el art. 13 del Convenio de Bruselas y la doctrina y jurisprudencia anglosajonas consideran aplicables sus disposiciones al originado por cualquier cuerpo navegable, y la legislación holandesa y jurisprudencia norteamericana extienden el concepto «al choque del buque con toda clase de objetos fijos o flotantes».
Su regulación ha merecido una atención especial por la frecuencia de las colisiones a causa del aumento de tráfico marítimo; de aquí que se haya desarrollado una interesante reglamentación internacional: el Regl. para evitar abordaje en el mar, de 17 jul. 1960, aceptado por España el 21 abr. 1964; Convenio de Bruselas de 23 sept. 1910 sobre conflictos de leyes, al que se adhirió España el 17 nov. 1923; Convenios de Bruselas de 1952 sobre unificación de ciertas reglas relativas a la competencia, ratificados por España el 11 sept. 1953. Los países ibero americanos han estudiado el tema en fecha más reciente, celebrando jornadas sobre el Derecho de la navegación, cuyos acuerdos han sido publicados por la Asociación de Derecho Marítimo Argentina en 1961.
El régimen jurídico del abordaje descansa sobre los principios civiles de la culpa extracontractual, distinguiendo entre el fortuito y el culpable. Respecto del abordaje fortuito, aquel que es ocasionado por fuerza mayor o un acontecimiento imprevisto equiparado al dudoso y al por culpa recíproca en algunas legislaciones, los art. 2 del Convenio de Bruselas y 830 del C. de e. español determinan que cada nave y su carga soportarán sus propios daños. La responsabilidad de cada buque en el supuesto de falta común será proporcional a la gravedad de las faltas respectivamente cometidas, según el art. 4 del Convenio; cada uno soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a sus cargos, según el art. 827 del C. de c. español. Norma que aplica la legislación española, cuando la causa es inescrutable. abordaje dudoso, que el citado Convenio lo asimila al fortuito.
Cuando el abordaje obedece a culpa de uno de los buques, la reparación del daño incumbe al que la ha cometido; si es causado por culpa, negligencia o impericia del capitán o cualquier otro individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos (art. 826 C. de c. español, y 3 y 5 del Convenio de Bruselas). La acción de resarcimiento está condicionada en el Derecho español (art. 835 C. de c.) a la presentación de la oportuna protesta declaración relativa al accidente ante la autoridad competente dentro de las 24 horas siguientes al mismo, requisito que no exige el citado Convenio (art. 6). El armador es responsable subsidiariamente de las culpas del capitán con motivo del a., y se establece por la generalidad de las legislaciones una limitación, el medio liberatorio del abandono a los acreedores y la dejación del buque a los aseguradores. Se excluye el caso de culpa personal del armador por incumplimiento de sus obligaciones o debido a circunstancias defectuosas del buque. El capitán ha de poner toda su diligencia en atenuar las consecuencias de la colisión y evitar la pérdida del buque, realizar con prontitud un reconocimiento pericial del mismo y una tasación por expertos de los daños ocasionados, a efectos de su ulterior reclamación de resarcimiento. Comunicará el accidente a los interesados armadores, fletantes, aseguradores y anotará en el Libro de Navegación las circunstancias en que se produjo.
V. t.: DERECHO MARÍTIMO; BARCOS.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre abordaje en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
F. FARIÑA, Derecho Comercial Marítimo, III, 2 ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona 1956, 11285; J. LEYRE Y ANDfA, Notas de estudio sobre Abordaje, «Rev. Española de Derecho Marítimo» (REDM), no 2; J. GARcfA FRíAs, Teoría jurídica del Abordaje, «REDM», Fasc. 1.
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Bibliografía
Swift, R., International Law, Current and Classic, John Wiley and Sons Inc., 1969; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional, México, UNAM, 1981, tomo III.
Recursos
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- Información sobre Abordaje en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Abordaje
Abordaje
Abordaje en Derecho Militar
Operación por medio de la cual un barco es cercado o abordado a fin de obtener su rendición y de tomar posesión de él por la fuerza. El término designa, asimismo, la colisión accidental de dos barcos.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Abordaje procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Véase También
Bibliografía
Swift, R., International Law, Current and Classic, John Wiley and Sons Inc., 1969; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional, México, UNAM, 1981, tomo III.
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