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Barco Mercante

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Barco Mercante

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Barco Mercante en Derecho Militar

Barco de propiedad privada destinado al transporte de mercancías o de personas civiles. No puede llevar a cabo actos de hostilidad y está libre de cualquier acción ofensiva en su contra.

Aviso

No obstante, el barco mercante puede estar sujeto a visita, registro y, en caso de captura, a confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si es propiedad del Estado enemigo, corre, en parte, la suerte del barco de guerra y puede así ser confiscado sin formalidad alguna. Véase también: Armamento de barcos mercantes.

Conceptos relacionados con Barcos Mercantes en Derecho de la Guerra

[rtbs name=”conflicto-armado”]

Barco Mercante Transformado en Barco Hospital en Derecho Militar

Cuando su transformación esté terminada, tal barco debe ajustarse a las condiciones establecidas para el barco hospital. Puede, entonces, gozar de la inmunidad prevista para este último. Mientras duren las hostilidades, no puede estar destinado a otros fines (cf. G II, art. 33).

Barcos Mercantes Enemigos Al Comienzo de las Hostilidades en Derecho Militar

Los barcos mercantes de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que se encuentren, al comienzo de las hostilidades, en un puerto del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) adverso, están autorizados por el derecho internacional a partir libremente de ese puerto y a retomar, provistos de un salvoconducto, el rumbo hacia su destino original. El barco que, como consecuencia de circunstancias de fuerza mayor, no hubiere podido abandonar el puerto, no puede ser confiscado, sino únicamente embargado o requisado mientras dure la guerra. Un trato análogo se reserva al barco mercante enemigo que, habiendo salido de su último puerto de partida antes del comienzo de las hostilidades, se encuentra en alta mar y desconoce las hostilidades.

Otros Elementos

Además, tal barco puede ser destruido, contra indemnización y con la obligación de encargarse de la seguridad de las personas, así como de la conservación de los papeles de a bordo. Las mercancías enemigas a bordo de estos barcos pueden ser incautadas y restituidas al final de la guerra sin indemnización, o ser requisadas, contra pago de indemnización, conjuntamente con el barco o de manera separada (cf. H VI).

Convoyes Escoltados en Derecho Militar

Convoyes de barcos mercantes que navegan bajo la escolta de barcos de guerra. Si se trata de barcos mercantes de un beligerante, no cabe duda de que no escapan a los riesgos de un ataque lanzado por los barcos de guerra enemigos. Si se trata de barcos mercantes neutrales escoltados por barcos de guerra de su pabellón, están exentos de visita, pero el comandante de un barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) puede solicitar al comandante de la escolta información y garantías en cuanto a las características de los barcos escoltados, en cuanto a su cargamento y en cuanto a las personas transportadas. Si se trata de barcos mercantes neutrales escoltados por barcos de guerra del enemigo, además de los riesgos de la acción ofensiva, estarán sujetos a captura (cf. Londres Decl. 1909, arts. 61, 62). Véase también: Confiscación, Contrabando de guerra.

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Armamento de Barcos Mercantes en Derecho Militar

Aunque durante las Primera y Segunda Guerras Mundiales la práctica más frecuente era permitirlo, las opiniones divergen en cuanto a la licitud de armar los barcos mercantes durante un conflicto armado internacional. Actualmente la cuestión sigue abierta y sigue siendo complicada, ya que si se admite como lícito un armamento defensivo, surge entonces la dificultad de establecer la distinción entre este último y un armamento ofensivo. Véase también: Buques-trampa.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Buque de carga en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Buque: Un barco especialmente diseñado para el transporte de contenedores.

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a barco mercante en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: barco mercante en inglés (Container Ship).

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Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

    1. Información sobre Barcos Mercantes procedente del Ministerio de Defensa de Colombia

Bibliografía

      • Información sobre Barcos Mercantes en el Diccionario de Derecho Militar
      • Manual de Derecho Militar
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