Bautismo en Teología
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Bautismo en la Teología Sistemática en Relación a Teología
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre bautismo en la teología sistemática que se haya en otra parte de esta plataforma online). 4. Ministro.Entre las Líneas En el bautismo solemne, es decir, en el rito bautismal completo, con todas las ceremonias establecidas por la Iglesia, el ministro ordinario es el obispo o el presbítero que goce de la debida jurisdicción (párroco u otro sacerdote delegado por él), ministro extraordinario es el diácono (cfr. CIC, can. 738-744).
Puntualización
Sin embargo, aunque fuese administrado por personas distintas a las indicadas, el bautismo sería válido, aunque fuera de caso de necesidad ilícito.Entre las Líneas En caso de necesidad (cuando hay peligro de muerte o no es posible la asistencia de un sacerdote), cualquier persona puede administrarlo, con tal de que observe lo esencial del signo sacramental (véase en esta plataforma: 7) y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si varias personas están presentes, se prefiere que bautice un católico antes que un acatólico o un infiel; antes un presbítero que un diácono o un subdiácono; antes un clérigo que un laico; antes un hombre que una mujer, a no ser que ésta conozca mejor la forma y la manera de bautizar o, por alguna otra razón, sea preferible lo contrario. Como entre el ministro y el bautizado se establece una relación espiritual análoga a la que media entre padre e hijo, los padres del neófito deben abstenerse de bautizar personalmente a sus hijos, a no ser que no hubiera otra persona en condiciones de administrar el sacramento.
Como los sacramentos son principalmente acciones del mismo Cristo, que infunde su gracia por medio de instrumentos humanos, y teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de este sacramento para la salvación mayor que la de ningún otro, absolutamente considerado, es perfectamente válido el bautismo administrado por cualquier persona, incluso un infiel, hereje o persona en pecado mortal actual: «todos los que reciben el bautismo de manos de un borracho, de un homicida, de un adúltero afirma S. Agustín, si el bautismo es de Cristo, por Cristo son bautizados» (In Ioann. Ev. Tract. 5, 18: PL 35, 1424). Es decir, la eficacia del bautismo y de todos los sacramentos no depende de la fe ni de la santidad del ministro, aunque sean vivamente recomendables, porque los sacramentos producen su efecto «ex opere operato», esto es, por su propia virtud. De ahí que la Iglesia no rebautice nunca a los que han recibido el bautismo de manos de un ministro indigno, si se ha guardado lo esencial (véase en esta plataforma: REBAUTIZANTES, CONTROVERSIA DE LOS). Lo único absolutamente necesario en el ministro para la validez de este sacramento es la intención de hacer lo que hace la Iglesia, aunque ni siquiera crea en la eficacia del rito. Si no hubiera certeza moral de la recta intención del ministro, como está en juego la validez misma del sacramento, la Iglesia recomienda administrar de nuevo el bautismo, sub conditione (bajo condición).
5. Sujeto del Bautismo (intención, fe, contrición) (adultos y niños). Todo hombre vivo que no haya ‘sido bautizado válidamente, tanto adulto como niño, puede recibir el bautismo (cfr. CIC, car. 745754).
Detalles
Los adultos deben tener intención de recibirlo; de lo contrario, no habría bautismo Por eso, nadie que se acercara a la fuente bautismal violentamente coaccionado contra su propia voluntad, recibiría verdaderamente el B.; por la misma razón, el bautismo administrado durante el sueño, sin el consentimiento del sujeto, sería inválido; y lo mismo si se bautizara a un demente que, antes de perder el uso de razón, se hubiera opuesto a recibir el sacramento.
Puntualización
Sin embargo, el que aceptara ser bautizado por miedo, recibiría válidamente el sacramento, puesto que no le faltaría la intención de recibirlo, aunque, mientras no tuviera la fe y la penitencia debidas, sería infructuoso para él.
Otras dos condiciones deben reunir los adultos para recibir el bautismo lícitamente y con fruto.Entre las Líneas En primer lugar, que conozcan la fe (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) cristiana y la profesen. El bautismo, como todo sacramento, es un signo que sólo habla a la fe; lo que él significa sólo puede ser percibido por la fe, en la fe, en proporción de la fe que se une al objeto del sacramento como acto de Cristo. Sin la fe, el sacramento se desvirtúa en magia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). La fe forma parte de su esencia, no en cuanto que ella cause la eficacia del bautismo sino para percibir la gracia del mismo y aceptarla. La acción de la fe, en el bautismo, debe respetar la absoluta y libre soberanía de Dios, que actúa, justifica y provoca el libre compromiso de la fe en el bautizado, desde su conversión (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) hasta la perfección (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) cristiana. El opus operatum del bautismo, lejos de oponerse a la acción del sujeto, opus operantis, la provoca y la solicita. La cuestión de la fe permite percibir el aspecto eclesial del bautismo Lo que se requiere ante todo es que la comunidad cristiana reconozca el valor del signo y confiese el misterio significado. Este mínimo siempre es necesario, y 61 legitima el bautismo de los niños. Lo cual da también una dimensión eclesial a la confesión de fe del bautizando, quien pública y cultualmente expresa su equiescencia a Dios, en comunión con toda la familia de Dios, con la Iglesia. Cuando el diácono Felipe evangelizó al ministro de la reina Candaces, le exigió un acto de fe antes de administrarle el B.: «aquí hay agua; ¿qué impedimento hay para que yo sea bautizado? Ninguno, respondió Felipe, si crees de todo corazón. A lo que dijo el eunuco: yo creo que Jesucristo es el Hijo de Dios» (Act 8, 3637). Se requiere, al menos, la fe explícita en la existencia de un solo Dios, en su justicia remunerativa y vindicativa, y, de algún modo, en los misterios de la Santísima Trinidad y de la Encarnación. Creer estas verdades es necesario para la salvación (véase en esta plataforma: FE IV); por eso, incluso en peligro de muerte, no debe omitirse nunca el interrogar a los adultos sobre ellas, y explicárselas brevemente si es necesario, antes de administrarles el B.
La segunda condición para que un adulto reciba con fruto este sacramento es que su voluntad rechace expresamente toda afección al pecado, con propósito de no volverlo a cometer (véase en esta plataforma: CONTRICIÓN; CONVERSIÓN I Y Ir). Es lo que San Pedro exigía a los primeros cristianos convertidos del judaísmo: «haced penitencia y sea bautizado cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo» (Act 2, 38). Si un adulto recibe el bautismo sin tener la fe suficiente o sin que su voluntad se aparte del pecado, entonces el sacramento, válidamente recibido, queda muerto: se imprime el carácter, pero no se produce su último efecto, la gracia, y no desaparecen, por tanto, los pecados. Para que reviva, se ha de quitar el obstáculo que impide la acción de la gracia: la afección al pecado o la falta de fe; entonces quedarían perdonados el pecado original y todos los pecados personales cometidos antes de la recepción del bautismo (reviviscencia del sacramento); pero aquellos pecados cometidos mientras el sacramento estaba muerto, deben ser confesados en el sacramento de la Penitencia.Entre las Líneas En cuanto a la instrucción de los adultos en orden al bautismo y a su administración actual a los mismos, v. IV Y CATECÚMENO.
La necesidad del bautismo para la salvación dio lugar a la práctica del bautismo de los niños, ya insinuada en el Nuevo Testamento (Act 16, 15.33; 1 Cor 1, 16; bautismo de familias enteras).Entre las Líneas En el bautismo de los niños, la fe necesaria se dice que «la presta la Iglesia». Pste es el sentido de la institución de los padrinos que prestan el consentimiento y profesan la fe en nombre del infante, y han de elar que sea educado en la fe católica. La costumbre de bautizar a los niños es muy antigua en la Iglesia, que enseña la conveniencia de administrarles el sacramento cuanto antes; ya el Concilio XVI de Cartag. declaró contra los pelagianos, que la negaban, «que lob niños recién —acidos del seno materno han de ser bautizados» (can. 2; Denz.Sch. 223). La misma doctrina sostuvieron los Concilio de Pfeso (a. 431), II de Letrán (1135), IV de Letrán (1215), Vienense (1311) y Trento (sess. VII, a. 1547). El Concilio Florentino, recogiendo la tradición multisecular de la Iglesia, explicaba así este modo de proceder: «en cuanto a los niños, la Iglesia Romana advierte que, por razón del peligro de muerte que con frecuencia suele acontecerles, no ha de diferirse el sagrado Bautismo., sino que ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; ya que no se les puede socorrer con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios» (bula Cantate Domino, 4 feb. 1442: Denz.Sch. 1349). La Iglesia, aunque desea ardientemente la salvación de todos, prohibe que los hijos de los acatólicos sean bautizados contra la voluntad de sus padres, porque se violaría un principio de derecho natural y, además, al no proveerse a la educación cristiana de esos niños, se expondría el bautismo a ser profanado.
Puntualización
Sin embargo, si un cristiano se encontrara con uno de estos niños en peligro próximo de muerte, como ocurre frecuentemente en maternidades, clínicas para prematuros, etc., «hará una cosa laudable y grata a Dios quien por medio del agua purificadora le dé al niño la vida inmortal» (Benedicto XIV, Carta Postremo mense, 28 feb. 1747: Denz.Sch. 2555).
6. Necesidad del Bautismo. La doctrina católica enseña que el bautismo es necesario con necesidad de medio para la salvación: «quien no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el Reino de Dios» (lo 3, 5), dice categóricamente Jesús a Nicodemo. Y a los Apóstoles, cuando les envía a predicar y a bautizar: «el que creyere y se bautizare, se salvará; el que no creyere, se condenará» (Mc 16, 16). La Tradición de la Iglesia recogió desde el principio esta doctrina, negada por algunos herejes a lo largo de la historia: Pelagio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y los pelagianos la negaban porque no admitían la existencia del pecado original y su transmisión; los cátaros (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y albigenses (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), porque atribuían la institución del bautismo a un dios malo, consecuentes con su doctrina dualista; algunos protestantes, porque afirmaban que el único principio de justificación es la fe; el modernismo (véase en esta plataforma: MODERNISMO TEOLÓGICO) reducía el cristianismo y todas sus instituciones y normas a un desarrollo religioso de raíz exclusivamente humana (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Frente a todos estos errores, la Iglesia ha expuesto la verdadera doctrina cristiana repetidas veces enseñando la necesidad absoluta del bautismo para la salvación y’ la conveniencia de recibirlo cuanto antes (p. ej., cfr. Concilio de Trento, sesión VII: «si alguno dijere que el Bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema», can. 5 sobre el bautismo, Denz.Sch. 1618; cfr. 1524, 1604).
Puntualización
Sin embargo, esta necesidad no significa una limitación de la universal voluntad salvífica de Dios, que a todos quiere salvar (1 Tim 2, 16) y, por los m6ritos de Cristo, a todos concede la gracia suficiente para su justificación (Denz.Sch. 1536, 1567). La necesidad del bautismo para la salvación no debe entenderse en el sentido de que exclusivamente se salvan los que han recibido el bautismo de agua, como han sostenido algunos, p. ej., modernamente L (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Feeney; a propósito de ello, Pío XII recordaba: «los efectos de aquellos auxilios de salvación que se ordenan al último fin solamente por institución divina, y no por una intrínseca necesidad, ha querido Dios que en ciertas circunstancias se obtengan con el solo deseo o voto de recibirlos, y así lo vemos enunciado con palabras claras por el concilio Tridentino a propósito del sacramento de la regeneración y de la penitencia» (Carta del Santo Oficio al arzobispo de Boston, 8 ag. 1949: Denz. Sch. 3869).
Por eso, se considera que el bautismo de agua puede ser suplido por el martirio (B. de sangre), cuando una persona sufre la muerte por Cristo, antes de haber recibido el sacramento; o por el deseo al menos implícito de recibirlo (B. de deseo), unido a un acto de perfecta contrición, como ocurre en el caso de un catecúmeno que muere antes de haber sido bautizado.Entre las Líneas En el caso de las personas muertas sin recibir el bautismo y sin conocer la doctrina de Cristo, la cuestión es diversa según se trate de adultos o de niños.Entre las Líneas En el caso de los adultos, se supone que pueden salvarse si tenían el deseo, al menos implícito, de recibir el sacramento, con un acto de perfecta contrición; por deseo implícito entienden la generalidad de los teólogos el que se despertaría en esa persona si oyera hablar de la revelación de Cristo y de la necesidad del bautismo para la salvación, lo cual supone en concreto tener voluntad de orientar la vida según la voluntad de Dios. Algunos piensan que Dios concedería a esos paganos, que no han oído nunca hablar de Jesucristo, la posibilidad de conocer por medios extraordinarios la existencia de la Iglesia; pero no parece necesaria esta intervención extraordinaria de Dios, ya que San Pablo afirma que esas personas serán juzgadas de acuerdo con los preceptos de la ley natural, impresos en el corazón de todos los hombres (cfr. Rom 2, 1216; V. CONCIENCIA III; LEY III, 3; ‘VII, l).
El caso de los niños muertos sin haber recibido el bautismo ha sido muy discutido, y aún hoy los autores no son concordes en la respuesta. Los niños que no tienen uso de razón son incapaces de desear el sacramento y de hacer un acto de perfecta contrición; las puertas del cielo, a causa del pecado original, quedarían cerradas para ellos.Si, Pero: Pero tampoco parece justo que se condenen, ya que no han podido cometer pecados personales.
Puntualización
Sin embargo, el pasaje de S. Juan que narra la conversación de Jesús con Nicodemo enseña claramente que sin la recepción del bautismo no puede gozarse de la visión de Dios (cfr. lo 3, 5); y, por otra parte, hay que considerar la universal voluntad salvífica de Dios.
Así, pues, acerca del destino de los niños muertos sin bautismo del agua, y del equivalente al bautismo que podría salvarles, se han desarrollado muchas teorías. Algunos autores han hablado de que se salvarían por la fe y la oración de los padres; o mediante una intervención extraordinaria de Dios, que les concedería antes de su muerte el uso de razón para que libremente decidieran su suerte eterna, de modo análogo a la prueba sufrida por los ángeles. Otros teólogos han considerado que los sufrimientos y la muerte de esos niños serían, en virtud de los sufrimientos voluntarios de Cristo, un quasisacramento. Todas estas explicaciones no son claras, porque reducen la salvación a una cuestión de fe, o bien obligan a Dios a hacer milagros de continuo, y carecen de suficiente fundamento en la S. E. y en la Tradición. Y, en cualuier caso, son meramente hipotéticas: basarse en ellas’ para descuidar o retrasar el bautismo de los niños sería poner en riesgo su salvación basándose en una mera opinión humana, y, por tanto, actuar de manera desordenada.
El Magisterio de la Iglesia es bastante parco en este tema (cfr. Denz.Sch. 223, 780, 1349, 1514). Algunas indicaciones claras ofrece, sin embargo: enseña, en efecto, que la visión divina no es algo exigible por la naturaleza humana, sino don de la gracia; declara que a la primera gracia se tiene acceso por el bautismo, y si bien afirma esas suplencias del bautismo que son el bautismo de sangre y el bautismo de deseo antes mencionados, ha manifestado prevención frente a esas otras teorías a que nos referimos, si bien no ha llegado a condenarlas; y, finalmente, ha recogido, aun sin definirla, la doctrina del limbo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) según la cual los niños muertos sin bautismo carecerían de la visión de Dios, pero gozarían de una felicidad natural.
Si analizamos la Tradición vemos que los Padres de Oriente opinan con unanimidad que la situación de esos niños no puede ser parangonada a la de los condenados en el infierno (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), ya que siendo inocentes no son atormentados, etc.Entre las Líneas En Occidente, a raíz de la controversia pelagiana, algunos sostienen un parecer más duro. La razón se debe a que S. Agustín, viendo clara la universal difusión del pecado original, no percibe cómo, afectando éste a los niños, no va a traer consigo el castigo. Una profundización en el tema del pecado original permite superar la dificultad. Inocencio III, en una carta al obispo de Arles, respondiendo a una consulta precisa, afirma: «e1 pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento, actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento; el actual, como se contrae con consentimiento, sin consentimiento no puede ser perdonado. La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno» (Carta Maiores Ecclesiae causas, 1201: Denz.Sch. 780). Del pensamiento del Papa se deduce que, si alguien muere sin haber cometido pecados personales (como es el caso de los niños muertos sin B.), la pena sería solamente la carencia de la visión divina, sin pena alguna de sentido. La bula Auctorem Fidei de Pío VI contra los jansenistas del Sínodo de Pistoia viene a reforzar la idea de un «lugar» especial o limbo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) para los niños muertos sin bautismo, distinto del infierno (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de los condenados: «la doctrina que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos, corrientemente designado por los fieles con el nombre de limbo de los niños, en que las almas de los que mueren sólo con la culpa original son castigadas con pena de daño sin la pena del fuego., es falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas» (no 26, Denz.Sch. 2626).
7. Condiciones de validez y licitud del Bautismo. Como han ido siendo expuestas ya a lo largo de este estudio, las resumimos ahora brevemente.
Para que el bautismo sea válidamente administrado, se requiere: 1) por parte de la materia, que sea agua natural (de río, mar, nieve, hielo, fuente, etc.); no habría bautismo si se empleasen otros líquidos, como saliva, cerveza, vino (cfr. Denz.Sch. 787 y 829), aunque se puede añadir al agua una. pequeña cantidad de alguna sustancia (p. ej., sublimado corrosivo, cloruro de mercurio) para evitar el peligro de infección cuando se bautiza a un niño en el seno materno (cfr. Denz.Sch. 3356). 2) Por parte de la forma, se requiere observar la fórmula establecida, con las palabras «yo te bautizo» y distinguiendo perfectamente las tres Personas divinas en cuyo nombre se administra el sacramento «en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo», con lo que se da significado al rito bautismal (cfr. Denz.Sch. 445). 3) Por parte del ministro, ha de tener intención de hacer lo que hace la Iglesia, aunque no tenga fe o esté en pecado mortal. El bautismo no puede dárselo nadie a sí mismo. 4) En cuanto al rito observado, el ministro debe pronunciar las palabras de la fórmula al mismo tiempo que aplica la materia. La ablución con el agua puede hacerse de tres modos distintos: inmersión, infusión, aspersión.Entre las Líneas En el caso del bautismo par infusión (el más frecuentemente empleado en nuestros días) hay opiniones diversas entre los autores acerca de si es necesario para la validez verter el agua sobre la cabeza, o si puede derramarse sobre otra parte del cuerpo. La opinión más común afirma que es válido aunque el agua no se derrame sobre la cabeza; pero la praxis de la Iglesia, en los casos en que el agua bautismal se ha vertido sobre una mano o un pie, como puede ocurrir en un bautismo de urgencia durante un parto, es que se rebautice al niño sub conditione, una vez nacido, derramando el agua sobre su cabeza. 5) Por parte del sujeto, se requiere, en primer lugar, que sea capaz de recibir el sacramento; es decir, que sea una persona viva no bautizada anteriormente; no pueden recibirlo, por tanto, un animal o un cadáver.
Puntualización
Sin embargo, la Iglesia acostumbra a bautizar los abortos, aunque no tengan forma humana, empleando una fórmula condicional («si eres capaz, yo te bautizo.»), ya que se desconoce con exactitud tanto el momento en que se infunde el alma en el cuerpo como el de su separación. Cuando se trata de una persona adulta, es necesario además que tenga intención de recibirlo; no se puede, por tanto, obligar a nadie a recibir el bautismo contra su voluntad.
Para bautizar lícitamente, la Iglesia exige, fuera de caso de necesidad, otras condiciones: 1) por parte de la materia, que el agua haya sido bendecida solemnemente en la Vigilia de Pascua o de Pentecostés, o que se bendiga según la fórmula del Ritual. 2) Por parte del ministro se requiere que lo administre el obispo o el presbítero que tenga jurisdicción, párroco u otro sacerdote delegado por él, o un diácono en caso de que no haya presbítero. Debe observarse el rito establecido por la Iglesia, con todas sus ceremonias. 3) En cuanto al sujeto, si se trata de alguien sin uso de razón, niños o dementes perpetuos, hay que contar con el consentimiento de los padres o tutores; si se trata de un adulto, debe creer al menos en la existencia de un solo Dios que premia a los buenos y castiga a los malos, y en los misterios de la Santísima Trinidad y de la Encarnación; debe arrepentirse además de todos los pecados que haya cometido, con propósito de no volver a pecar. Los que administrasen el bautismo faltando alguna de estas condiciones, excepto en caso de urgencia, lo administrarían válidamente, pero ilícitamente, es decir, el bautismo sería válido, pero cometerían una falta grave.
8. El Bautismo en las confesiones cristianas no católicas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Información
Los orientales separados de la Iglesia Romana, ortodoxos, nestorianos, coptos, etc., tienen la misma doctrina sobre el bautismo que la Iglesia católica, y practican también el bautismo de los niños. Características peculiares del bautismo entre los orientales son: usar la fórmula deprecativa en lugar de la indicativa (véase en esta plataforma: 2, A); administrar el bautismo por inmersión: administrar al mismo tiempo los tres sacramentos de la iniciación cristiana (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general): bautismo, Confirmación y Eucaristía.
En cuanto a los protestantes, casi todas las confesiones admiten el bautismo como verdadero sacramento instituido por Jesucristo, aunque en el curso de la historia lean desvirtuado de tal modo su naturaleza, que en algunas nada queda del verdadero bautismo El anglicanismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) reconoce en su libro litúrgico oficial, el Prayer book, toda la doctrina tradicional y ortodoxa sobre el bautismo En los 39 artículos, por influencia presbiteriana, se desdibujan un poco esos rasgos, hasta el punto de que en el s. xvlli es considerado como un rito sin importancia. Desde 1835, gracias al movimiento de OxIord (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), el bautismo recobra su importancia en la Iglesia anglicana. El luteranismo (véase en esta plataforma: LUTERO Y LUTERANISMO) y la Iglesia evangélica conservan al principio, en sus textos litúrgicos, las ideas fundamentales sobre el bautismo cristiano; pero desde el s. XVIII hay una reacción contra el dogmatismo luterano, y el sacramento es relegado a la categoría de signo cuya función es excitar la fe. SOcino y el socinianismo (véase en esta plataforma: SOCINo Y SOCINIANISMo) dejan en libertad de administrar o no el bautismo, porque consideran que sólo fue instituido para los primeros tiempos del cristianismo; además niegan que los niños puec~a n recibirlo, porque no son capaces de hacer una profesión de fe. Los puritanos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) ingleses, en la Confesión de fe de Westminster de 1647, se inspiran en las doctrinas de Calvino (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); esta misma confesión es aceptada por los presbiterianos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) escoceses. Los congregacionalistas (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), el metodismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y otras sectas disidentes de Inglaterra y Gales han exigido para la validez del bautismo que fuera administrado por un ministro sagrado, pero en no pocas ocasiones lo consideran como un rito sin importancia, llegando incluso a variar la fórmula. Los baptistas (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) sólo lo administran a los adultos, negando su validez en los niños. Los cuáqueros (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) reconocen solamente el «B. del Espíritu», fundados en una mala interpretación de un texto del evangelio de S. Mateo; el bautismo de agua sería sólo una figura de ese «B. del Espíritu»; la fe en Cristo y la santidad de vida, dicen, expresa ese bautismo con más plenitud que una ablución exterior con agua.,
La Iglesia considera válidos los bautismo de los no católicos si tuvieran los requisitos esenciales (véase en esta plataforma: 7). El 20 nov. 1878, respondiendo a la pregunta dé «si todos los herejes que se convierten deben ser xebautizados bajo condición», el Santo Oficio respondió así: «En la conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta que vengan, hay que inquirir sobre la validez del bautismo recibido en la herejía. Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguare que no se confirió Bautismo, o fue conferido nulamente, han de bautizarse de modo absoluto.Si, Pero: Pero si, practicada la investigación conforme al tiempo y a la razón de los lugares, nada se descubre en pro o en contra de la validez, o queda todavía duda probable sobre la validez del Bautismo, entonces bautícense privadamente bajo condición (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, si constare que el Bautismo fue válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o profesión de fe» (Denz.Sch. 3128). Queda, pues, claro, el modo de actuar de la Iglesia: bautismo sub conditione sólo cuando hay duda consistente o positiva sobre la validez del bautismo anteriormente administrado.
Aviso
No obstante, la Santa Sede ha dado unas normas de actuación en el caso de que el converso proceda de determinadas confesiones protestantes. La mayoría de esas reglas son concreciones del principio general expuesto más arriba. Solamente en dos casos manda la Iglesia rebautizar de modo solemne: si el nuevo fiel pertenecía a la secta unitaria, entre los que se ha corrompido la fórmula o hay otros defectos esenciales, y en el caso de proceder de la confesión cuáquera, que’no administra el bautismo Por el contrario, cuando el converso ha militado en la confesión anglicana, no es preciso generalmente rebautizarle, basta recibir su abjuración e impartirle la absolución de sus censuras y pecados (lo mismo dígase, más aún, en el caso de vuelta a la comunión de cristianos ortodoxos).Entre las Líneas En los demás casos, se suele rebautizar sub conditione y luego se administra el sacramento de la Penitencia.
V. t.: INICIACIÓN CRISTIANA; IGLESIA III, 2; APOSTOLADO I y II; FE IV; JUSTIFICACIÓN; CUERPO MÍSTICO; CONVERSIÓN; CONTRICIÓN; LIMBO. [rbts name=”teología”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre bautismo en la teología sistemática en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
S. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 3 gg6671, con introducciones de A. ALONSO Loso, t. XIII, ed. BAC, Madrid 1957; M. 1. SCHEEBEN, Los Misterios del Cristianismo, 11, Barcelona 1950, 604626; I. BELLAMY, G. BAREILLE y OTROS, Baptéme, en DTC II, 167377; R. GRABER, Le Christ dans ses sacrements, París 1947; M. ScHMAus, Teología Dogmática, VI, 2 ed. Madrid 1963, 137201; J. DANIÉLOU, Sacramentos y culto según los Santos Padres, Madrid 1964, 33134; A. SEGOVIA, La iluminación bautismal en el antiguo cristianismo, Granada 1958; J. MouRoux, Dal Battesimo all’atto di Pede, Milán 1955; J. DIDIER, Le baptéme des enfants dans la tradition de l’Église, Tournai 1959; T. CAMELOT, Baptéme, sacrement de la foi, «La Vie spirituellen 76 (1947) 820834; ÍD, Bautismo y Confirmación en la teología contemporánea, Barcelona 1961; ÍD, Espiritualidad del Bautismo, Madrid 1962; F. CUTTAZ, Les effets du baptéme, París 1934; N. LóPEZ MARTÍNEZ, El Más Allá de los niños. Problemas escatológicos de la infancia, Burgos 1955; CH. JOÜRNET, La volonté divine salvifique sur les petits enfants, París 1958; A. DE VILLALMONTE, Teología del Bautismo, Barcelona 1965; bautismo NEUNHEUSER, Baptéme et Confirmación, París 1966; A. HAMMAN, El Bautismo y la Confirmación, Barcelona 1970.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.