Beligerancia
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Beligerancia
Definición y descripción de Beligerancia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) (Del latín beligeransantis; de bellum, guerra y gerere, sustentar.) Beligerancia es calidad de beligerante; beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) es el país, Estado o nación que se encuentra en estado de guerra. La calidad de Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) debe aplicarse exclusivamente a los Estados soberanos que de manera abierta combaten respetando las reglas del derecho internacional. La guerra es “una lucha armada entre Estados destinada a imponer la voluntad de uno de los bandos en conflicto, y cuyo desencadenamiento provoca la aplicación del estatuto internacional que forma el conjunto de las leyes de guerra”. Desde la III Convención de La Haya, de 1907, la declaración de guerra es un requisito previo para el desencadenamiento de las hostilidades. La declaración es el acto unilateral mediante el cual un Estado notifica a otro su intención de comenzar una guerra, en un momento determinado, señalando claramente las razones. Puede la declaración ser por escrito o en forma de un ultimatum. El efecto jurídico de la declaración de guerra es que cesa el estado de paz entre ambos Estados, sustituyéndolo por un estado de guerra, con toda la causa de consecuencias que ello implica. Dicha declaración debe notificarse también a los Estados neutrales a fin de que se asuman sus posturas frente al conflicto.
Prohibici’on dee Beligerancia
Se considera que a partir del Pacto Briand-Kellog y de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) la guerra está proscrita de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), y que la declaración de una guerra constituye una agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), salvo el caso de legítima defensa en la que, como es obvio, no es menester la declaración de guerra, pues se trata, de repeler un ataque inminente.Entre las Líneas En el marco de las relaciones interamericanas, la III Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de las Repúblicas Americanas, adoptó, el 28 de enero de 1942, lo siguiente: “En el cuadro de la solidaridad entre sí, las Repúblicas Americanas no consideran beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) a ningún Estado Americano que esté en guerra con cualquier otro Estado no Americano.” en el moderno derecho internacional también se le llama beligerancia a la situación en que se encuentra un pueblo en guerra para obtener su independencia. Cuando su intento no llega a tener éxito los insurgentes son procesados por lo que la beligerancia no se llega a dar, pero si los rebeldes ocupan efectivamente una parte considerable del territorio y tienen cierto control político, entonces pueden ser reconocidos como beligerantes para los efectos del derecho internacional. Cuando el movimiento rebelde está en sus inicios se le suele reconocer como “insurgente”, pero si el movimiento avanza y llega a tener ciertas esperanzas de éxito se le puede reconocer como “beligerante”.
Puntualización
Sin embargo, el reconocer a los rebeldes como insurgentes o como beligerantes es un acto estrictamente político.
Beligerancia
Beligerancia (bəlĬj´ərənsē), en el derecho internacional, el estado de las partes legalmente en guerra. La beligerancia existe en una guerra entre naciones o en una guerra civil si el gobierno establecido trata a la fuerza insurgente como si fuera un poder soberano. Las reglas del derecho internacional tal como fueron formuladas en las Conferencias de La Haya requieren que la beligerancia entre estados esté precedida por una declaración de guerra absoluta o un ultimátum que prescriba los términos en los cuales el poder emisor se abstendrá de la guerra. Cuando se ha establecido la beligerancia, las relaciones entre los poderes en guerra están determinadas por las leyes de la guerra (ver guerra, leyes de).Entre las Líneas En las guerras civiles, si a la fuerza insurgente se le conceden derechos de beligerancia, las naciones neutrales generalmente se abstienen de suministrar o ayudar al gobierno establecido o a su oponente. Un ejemplo de esta práctica se encuentra en las proclamaciones de neutralidad emitidas por las potencias europeas en la Guerra Civil Americana.
Puntualización
Sin embargo, las naciones neutrales pueden negarse a reconocer la beligerancia de un insurgente, y de esta manera preservar el derecho a reclamar cualquier daño que se acumule contra el gobierno establecido por no haber reprimido la rebelión sin demora (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo su carta, las Naciones Unidas reconoce como legítimas solo las guerras que se libran en defensa propia, o para la aplicación colectiva de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Todas las demás guerras son consideradas como actos ilegales de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las Naciones Unidas también consideran que las guerras civiles son una amenaza para la paz internacional y, cuando es posible, toman medidas para poner fin a tales hostilidades (por ejemplo, Cachemira, Palestina, Corea, el Congo, Chipre).
Autor: Williams
Beligerancia en el Derecho
También de interés para Beligerancia:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Beligerancia
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
En el Diccionario Jurídico Espasa, Beligerancia se define como:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno, legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización)
Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias La facción así reconocida será considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra
Más sobre Beligerancia
Otros Aspectos
Beligerancia
Beligerancia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Beligerancia
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Beligerancia. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”agresion-internacional”]
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Véase una aproximación o concepto relativo a beligerancia en el diccionario.
Recursos
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- Agresión Internacional
- Beligerancia
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Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª edición, México, Porrúa, 1979.
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