Beneficiario Económico o Titular Real
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el beneficiario económico o final, o titular real, de una empresa u otra entidad. En inglés: Beneficial Ownership
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Beneficiario Económico o Final, o Titular Real
¿Quién posee realmente el derecho al ingreso? ¿Y lo están declarando? Estas son las dos preguntas obvias que las autoridades fiscales de todo el mundo quieren hacer. Y una tercera pregunta es: ¿las entidades intermedias dentro de una estructura de grupo tienen derecho a ser tratadas por separado como si fueran dueños de los ingresos en lugar de ser el beneficiario final?
Estados Unidos
Todo comenzó hace muchos años en 1971 con el caso de Aikens Industries, en el que el tribunal fiscal no tenía en cuenta a un intermediario hondureño receptor de intereses. Para permitir que una entidad de conducto se beneficie de la retención de la exención de impuestos u otros beneficios fiscales de los EE. UU., Se declaró que debería haber suficientes razones comerciales para la existencia de la empresa (hondureña). Las razones expuestas como aceptables fueron el acceso a los mercados financieros extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y, presumiblemente, los fondos de los accionistas, y el deseo de evitar el exigente requisito de cumplir con las leyes corporativas o fiscales de los EE. UU.
El concepto de ‘dominio y control’ sigue de cerca el tema del caso de Aikens Industries e implica que no solo se requiere un simple diferencial de tasa de interés para validar la comercialidad de cualquier compañía financiera intermedia, sino que dichas compañías deben tener una razón comercial para existir. que simplemente se utiliza para reducir los impuestos de retención de Estados Unidos.
Luego, los contribuyentes de impuestos desarrollaron estrategias para capitalizar las subsidiarias financieras intermedias a través del capital, eliminando así la cuestión de si la compañía financiera tenía “dominio y control” sobre los intereses por cobrar, de modo que no existía ninguna obligación legal de remitir los intereses a la matriz financiera. empresa. Claramente, la idea era que el uso de un ‘muro de capital’ en la compañía financiera internacional junto con proporcionarle la sustancia real sería suficiente para superar el argumento del conducto establecido en 1984 en las resoluciones de ingresos.
En agosto de 1991, el IRS asestó un golpe a la práctica del muro de equidad mediante el lanzamiento del Memorándum de Asesoría Técnica (TAM) 9133004, que declaró que con respecto a los hechos presentados en el Memorando, las disposiciones del tratado de doble imposición entre los Estados Unidos y el país de residencia La subsidiaria financiera internacional, que probablemente era Holanda, no se aplicó a pesar de que la subsidiaria financiera pagó los intereses que recibió de la subsidiaria estadounidense a su matriz a través de un dividendo en lugar de un interés.
Al considerar los hechos, el IRS declaró que la subsidiaria financiera internacional, a pesar de su base de capital, era simplemente un conducto para transferir los intereses de la subsidiaria de los EE. UU. A su compañía matriz, y por lo tanto, el impuesto debería haberse retenido en el pago de intereses de la subsidiaria de los EE. UU. a la filial financiera internacional. Se encontró que la filial financiera internacional era “no menos un conducto de fondos porque los pagos a [su empresa matriz] eran en forma de dividendos en lugar de intereses”.Entre las Líneas En vista del hecho de que estaba “claro” que el propósito efectivo de la subsidiaria financiera internacional era evitar la retención de impuestos sobre los pagos de intereses de la subsidiaria estadounidense a su compañía matriz, el hecho de que la filial financiera internacional de hecho tuviera alguna sustancia o que tuviera un capital de accionistas sustancial era irrelevante. Este enfoque del IRS ciertamente expone las estrategias de financiamiento que han sido desarrolladas por los contribuyentes.
En este contexto, los profesionales de impuestos en los EE. UU. Y en otros lugares esperaron sin aliento las regulaciones de financiamiento de conductos que el IRS prometió para respaldar el Código §7701 (1) promulgado en 1993 para proporcionar disposiciones legales contra acuerdos de financiamiento de conductos multipartidistas. Las regulaciones finales fueron publicadas por el IRS en agosto de 1995 para entrar en vigencia con respecto a los pagos realizados después del 10 de septiembre de 1995. Estas regulaciones finales sirvieron para hacer caso omiso de las compañías de financiación (o financiamiento) intermediarias basadas en tratados para fines de retención de impuestos en los Estados Unidos cuando la participación del intermediario en el acuerdo sea conforme a un plan cuyo objetivo principal (ver la Prueba de propósito principal más adelante en este artículo) es evitar el impuesto de retención en los EE. UU. y, de lo contrario, carece de un propósito comercial legítimo.
El motivo debe ser la evasión fiscal, y esto generalmente se indica si el intermediario no pudo haber financiado al receptor de los EE. UU. Sin el préstamo inicial de la entidad financiera, y además si el intermediario requiere la recepción de intereses para cumplir con sus obligaciones de pago de intereses al financiero. Se considerará que existe una evasión fiscal cuando la recepción de fondos en el intermediario y la transmisión posterior de estos fondos a la empresa estadounidense se realicen en un período relativamente corto, considerado 12 meses en este caso.
Puntualización
Sin embargo, no se considerará que se produzca una evasión fiscal si el intermediario está involucrado en un negocio activo, o si realiza actividades significativas con respecto a los acuerdos de financiamiento, lo que implicará que el intermediario tenga empleados en el país de su residencia que realicen actividades significativas. ocupaciones.
Si un intermediario no tiene relación con el financiero y la entidad financiada de EE. UU., Sin embargo, puede quedar atrapado dentro de las disposiciones de los reglamentos de conducto si la evitación del impuesto de retención en EE. UU. Es uno de los principales propósitos de su participación en los acuerdos de financiamiento, y si se establece. que la empresa intermediaria no habría participado en el acuerdo sustancialmente en los mismos términos a menos que el financiero garantizase la deuda de la entidad financiada, por ejemplo, mediante acuerdos de respaldo o garantías de la empresa matriz.
FinCEN elimina la obligación de informar sobre la titularidad real para las empresas estadounidenses
En línea con el anuncio del Departamento del Tesoro de EE. UU. del 2 de marzo de 2025, la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) emitió el 25 de marzo de 2025 una norma final provisional que elimina el requisito de que las empresas y personas estadounidenses informen sobre la titularidad real (BOI) en virtud de la Ley de Transparencia Corporativa.
Esta nueva norma redefine una «empresa declarante», limitándola a entidades constituidas conforme a leyes extranjeras que se hayan registrado para hacer negocios en Estados Unidos presentando una solicitud ante un secretario de estado u oficina equivalente. Anteriormente, tanto las entidades extranjeras como las nacionales estaban sujetas a los requisitos de información sobre beneficiarios reales, pero con este cambio, las entidades con sede en Estados Unidos, antes conocidas como «empresas declarantes nacionales», quedan ahora completamente exentas.
En el futuro, solo las entidades extranjeras que cumplan con la definición actualizada de «empresa declarante» y no reúnan los requisitos para una exención estarán obligadas a presentar informes BOI. Además, estas entidades no tendrán que revelar a personas estadounidenses como beneficiarios efectivos, y los individuos estadounidenses ya no serán responsables de informar BOI en relación con dichas entidades.
Plazos clave de presentación para empresas extranjeras declarantes:
- Las entidades registradas para hacer negocios en EE. UU. antes de la fecha de publicación de la norma deben presentar informes de BOI en un plazo de 30 días.
- Las entidades que se registren en la fecha de publicación o después de ella deben presentar su informe inicial de BOI en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la confirmación de que su registro es efectivo.
La FinCEN está aceptando actualmente comentarios públicos sobre esta norma provisional y tiene previsto finalizarla a finales de este año.
Revisor de hechos: Mox
Israel
Muchos tratados tienen condiciones de “beneficiario real” que restringen los beneficios tributarios del tratado a los residentes del país del tratado que tienen derecho a los ingresos recibidos; la Administración Tributaria israelí interpreta que esto significa que no son meros “conductos” que pasan el ingreso a otros (por ejemplo, los tratados fiscales de Israel con los Países Bajos, Suiza y Singapur).
El ITA publicó una guía sobre sus puntos de vista sobre el beneficiario real en su Circular 22/2004 del 26 de agosto de 2004, donde indicó que aunque la mayoría de los tratados fiscales no definen el término “beneficiario efectivo”, el ITA considera que esto se refiere a quienquiera:
disfruta, en la práctica, de los derechos relacionados con el control y la propiedad de un activo o un derecho; disfruta de cualquier apreciación y arriesga cualquier pérdida o erosión del valor de dicho activo o derecho; tiene la “palabra final” con respecto a cualquier cosa que tenga que ver con la determinación del método y el alcance del uso de un activo o derecho, incluidos los frutos o el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de ellos.
La responsabilidad recae en el solicitante (es decir, el contribuyente) para demostrar quién es el beneficiario real. De no existir tal prueba, no es necesario otorgar un alivio del tratado, según el ITA. El ITA continúa diciendo que una entidad no es un beneficiario efectivo si es simplemente un conducto para transferir los pagos al beneficiario efectivo. Los factores que indican que existe una entidad de conducto incluyen (según el ITA):
- actividad comercial mínima;
- activos mínimos;
- el oficial tiene un papel menor limitado (a veces solo un abogado externo);
la aprobación o la propiedad temporal de los recibos; - ninguna justificación para una estructura corporativa que no sea el ahorro fiscal;
concesión de préstamos “back to back” a tasas de interés, términos y acuerdos de reembolso paralelos, etc.; - activos garantizados por otra parte contra préstamos, o provisión de una garantía de otra parte de alguna otra manera;
- otra entidad asume los riesgos económicos;
- otra entidad controla los importes transferidos y puede decidir cómo se utilizan;
- existe un compromiso contractual o de otro tipo para transferir recibos a otra parte;
- transferencia continua sistemática de recibos a otra parte, incluso si no existe una obligación formal.
Estos factores fueron discutidos por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv en el caso de Yanko-Weiss Holdings (1996) Ltd. vs. Oficial de Evaluación de Holon en una sentencia emitida el 30 de diciembre de 2007 (Apelación del impuesto sobre la renta 1090/06).
En este caso, se constituyó una empresa en Israel, pero en 1999 sus accionistas se reunieron en Bélgica y resolvieron convertirla en una empresa residente en Bélgica trasladando la oficina registrada, la administración y la actividad a Bruselas. La compañía también obtuvo la confirmación de residencia belga de las autoridades fiscales belgas.
Secuencia
Posteriormente, la empresa reclamó una tasa reducida de retención de impuestos (al parecer, un 5 por ciento) en virtud del Tratado Fiscal Israel-Bélgica sobre un dividendo de una compañía subsidiaria residente en Israel. Presumiblemente, el dividendo puede haber calificado para una “exención de participación” en Bélgica, aunque la sentencia no discute el impuesto belga, solo el impuesto israelí.
El Tribunal de Distrito hizo referencia al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, que establece: “Un tratado se interpretará de buena fe de acuerdo con el significado ordinario del tratado en su contexto y en el luz de sus objetos y finalidad “.
El tribunal aclaró que los tratados tributarios están destinados, ante todo, a crear una situación en la que un contribuyente atrapado en el sistema tributario de dos países no esté expuesto a la doble tributación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los tratados tributarios no tienen la intención y no pueden interpretarse como destinados a ser utilizados de manera abusiva, solo de buena fe y de la manera habitual, ya sea que contengan o no reglas expresas al respecto.
Una Conclusión
Por lo tanto, el tribunal dictaminó que a la ITA se le permitió presentar una reclamación de artificialidad, a pesar de la aplicabilidad de un tratado fiscal.
Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Podemos comparar este caso con un caso de derecho civil de 2006 en el Tribunal Superior del Reino Unido, Indofood International Finance Limited contra JPMorgan Chase Bank NA, sucursal de Londres. Este caso causó un gran revuelo entre la fraternidad tributaria y es el precursor del nivel actual de incertidumbre al adoptar en sí mismas disposiciones del tratado de doble tributación como evangelio. El Tribunal Superior dictaminó que el término “beneficiario efectivo” significa el propietario real de los ingresos por intereses que realmente tiene el derecho completo de disfrutar directamente de los beneficios de esos ingresos por intereses. Un candidato o una compañía de conductos no se considera un beneficiario efectivo de los intereses, según el Tribunal Superior. La decisión no fue apelada y, desde entonces, HMRC ha inspeccionado los vehículos financieros para fines especiales, particularmente aquellos con sede en Luxemburgo.En este caso, una empresa indonesia, Indofood, trató de emitir notas de préstamo en 2002 con el fin de reunir capital. Indonesia impone un impuesto de retención del 20 por ciento sobre los pagos de intereses, y para reducir esto, Indofood estableció una subsidiaria de propiedad total (“IIF”) en Mauricio para aprovechar el tipo reducido de impuesto de retención (10 por ciento) bajo la ley de Mauricio / Indonesia. Tratado de doble imposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Indonesia luego derogó su tratado con Mauricio a partir del 1 de enero de 2005, aumentando así el impuesto de retención de nuevo al 20 por ciento. IIF afirmó que tenía el derecho de canjear las notas. El fideicomisario de la nota, JP Morgan Chase,
Indofood afirmó que la estructura no funcionaría sobre la base de que el SPV holandés no era en realidad el beneficiario efectivo del interés. La mayoría de los tratados de doble imposición han evolucionado a lo largo del tiempo de tal manera que el receptor de ciertos tipos de ingresos, en particular dividendos, intereses y regalías, debe ser el beneficiario efectivo de dichos ingresos si los beneficios del tratado (es decir, las tasas reducidas de impuestos) son ser aprovechado del tribunal falló a favor de Indofood sobre la base de que era poco probable que el SPV holandés fuera considerado bajo la ley indonesia como el beneficiario efectivo del interés. La razón por la que el tribunal llegó a esta decisión no fue simplemente porque la compañía holandesa estaba siendo interpuesta simplemente para aprovechar el tratado.
Observación
Además de esto, la propuesta habría resultado en:
no se está pagando una extensión de intereses al SPV holandés;
los intereses se pagarían directamente a los tenedores de notas, es decir, pasarían por alto el SPV holandés.
Incluso antes de BEPS, muchos tratados modernos de doble impuesto, como el tratado Países Bajos / Reino Unido, contienen limitaciones a las cláusulas de beneficios que buscan limitar los beneficios del tratado en circunstancias específicas, por ejemplo, si la única razón para insertar una compañía holandesa en un La estructura particular es aprovechar el propio tratado.
Otros Elementos
Por otro lado, algunos tratados no contienen una limitación específica en la provisión de beneficios y parece que HMRC considera a Indofood como un caso fundamentalmente importante, especialmente en acuerdos de financiamiento estructurado.
Canadá
En el caso líder de Canadá en 2008, Prévost Car Inc. v The Queen, las corporaciones matrices de Suecia y el Reino Unido poseían una sociedad holding holandesa que a su vez poseía el 100 por ciento de las acciones de Prévost (Canadá). El objetivo de la sociedad holding holandesa era beneficiarse de la reducción de la tasa de retención del 5 al 6 por ciento en comparación con la tasa del Reino Unido del 10 por ciento. El caso de CRA para aplicar la tasa de retención de impuestos más alta activada ya sea que la empresa holandesa sea o no el beneficiario real de los dividendos.
El tribunal inferior declaró: “En mi opinión, el” beneficiario efectivo “de los dividendos es la persona que recibe los dividendos para su propio uso y disfrute, y asume el riesgo y el control del dividendo que recibió. La persona que es beneficiario efectivo del dividendo es la persona que disfruta y asume todos los atributos de propiedad.Entre las Líneas En resumen, el dividendo es para el beneficio propio del propietario y esta persona no es responsable ante nadie de cómo él o ella maneja el ingreso de dividendos. Cuando el Tribunal Supremo en Jodrey declaró que el “beneficiario efectivo” es alguien que puede “en última instancia” ejercer los derechos de propiedad sobre la propiedad, estoy seguro de que el Tribunal no quiso, al usar la palabra “en última instancia”, despojarse el velo corporativo para que los accionistas de una corporación sean los dueños efectivos de sus activos, Incluyendo los ingresos obtenidos por la corporación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La palabra “en última instancia” se refiere al receptor del dividendo que es el verdadero propietario del dividendo, una persona que podría hacer con el dividendo lo que él o ella desea. Es el verdadero propietario de la propiedad quien es el “beneficiario real” de la propiedad. Cuando existe una agencia o un mandato o la propiedad está a nombre de un candidato, uno busca encontrar en nombre de quién actúa el agente u obligatorio o por quién el candidato ha prestado su nombre. Cuando se trata de entidades corporativas, uno no perfora el velo corporativo a menos que la corporación sea un conducto para otra persona y no tenga absolutamente ninguna discreción en cuanto al uso o la aplicación de los fondos que se introducen como un conducto, o ha aceptado actuar en nombre de otra persona de acuerdo con las instrucciones de esa persona sin ningún derecho a hacer otra cosa que no sea lo que esa persona le indica, por ejemplo, un agente de bolsa que es el propietario registrado de las acciones que posee para los clientes. Esta no es la relación entre PHB.V. [La corporación holandesa] y sus accionistas “.
El Tribunal Federal de Apelaciones dijo que el tribunal inferior no cometió ningún error palpable o primordial en sus conclusiones.
Una Conclusión
Por lo tanto, Dutch Holdco no era un agente, obligatorio, nominado o conducto que “no tenía absolutamente ninguna discreción en cuanto al uso o la aplicación de fondos” y que había “acordado actuar en nombre de otra persona [y sus] instrucciones sin ningún derecho. hacer “de lo contrario. El velo corporativo no debe ser perforado. No hubo evidencia de un flujo de fondos predeterminado o automático para los accionistas.
La interpretación de los ingresos de Canadá de la confirmación de los hallazgos por parte del Tribunal Federal de Apelaciones es actualmente: “En la decisión, el Tribunal Federal de Apelaciones confirmó la conclusión del Tribunal Fiscal de que el“ beneficiario efectivo ”de un dividendo es la persona que recibe el dividendo por su su propio uso y disfrute y asume el riesgo y control del dividendo. Al interpretar el significado del término “beneficiario efectivo” tal como se aplica a las convenciones de impuesto a la renta de Canadá, el Tribunal se refirió al Informe de Compañías de Conducto de la OCDE y las enmiendas de 2003 al Comentario de la OCDE, que respaldan la posición de que el término “beneficioso” Propietario ‘requiere algo más que un estricto título legal. A este respecto, el Tribunal dio a entender que cuando un intermediario actúa como un simple conducto o embudo con respecto a una partida de ingresos, el intermediario no tendría derecho económico suficiente a los ingresos para ser considerado el “beneficiario real”. “La CRA examinará los futuros casos de dividendos consecutivos, intereses y regalías que encuentre con miras a si un intermediario podría, sobre los hechos, considerarse un simple conducto o embudo”.
El caso de Prévost Car en Canadá revisó si el beneficiario efectivo debería tener el significado según la ley nacional o la ley fiscal internacional. El holding holandés actuó como intermediario entre el Reino Unido y los accionistas suecos y la compañía operadora canadiense, y se admitió que se introdujo para evitar la mayor parte de la retención de dividendos en Canadá. Aunque existía un acuerdo de accionistas que regulaba el flujo de dividendos de la compañía holandesa, se sostuvo que la propia compañía no era parte de ella y, por lo tanto, no estaba obligada por un acuerdo de sus accionistas.
Una Conclusión
Por lo tanto, no se consideraba que actuaba puramente como una capacidad fiduciaria y, de hecho, era el beneficiario efectivo de los ingresos por dividendos y tenía derecho a los beneficios del tratado.
En otro caso canadiense de 2007, el caso de MIL Investments, una compañía de las Islas Caimán mudó su residencia a Luxemburgo para poder evitar el impuesto a las ganancias de capital canadienses sobre la venta de una compañía canadiense, que se habría impuesto si el propietario no hubiera residente en un tratado tributario de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, no existe un requisito de propiedad beneficiaria para que se aplique el artículo sobre ganancias de capital, pero no obstante, se sostuvo que el concepto está implícito en los tratados.Entre las Líneas En ausencia de cualquier sustancia en Luxemburgo, la verdadera residencia de la compañía de las Islas Caimán habría sido cuestionada.
Puntualización
Sin embargo, en el caso MIL, la compañía de las Islas Caimán alquiló una oficina y tenía dos empleados, por lo que se consideró que tenía el grado de sustancia para considerarse residente en Luxemburgo a los fines del tratado.
En resumen, en esta etapa del desarrollo de las llamadas compras de tratados, el uso de compañías de conductos en general podría ser defendible a menos que la compañía actuara meramente en una capacidad fiduciaria para el “verdadero” beneficiario real.
Puntualización
Sin embargo, incluso en esta etapa, el concepto francés de ‘abus de droits’ en lo que se refiere a la compra de un tratado fue claramente una advertencia de que la compra abusiva de un tratado es inaceptable, y la compañía de conductos debe tener un grado adecuado de sustancia para beneficiarse del tratado de doble impuesto arreglos
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Alemania
Como precursor de la iniciativa BEPS de la OCDE, el Bundeszentralamt für Steuern en Alemania argumentó que, en relación con la obtención de los beneficios del doble impuesto del tratado y la garantía de que el receptor es el beneficiario efectivo de los ingresos relevantes:
- Las compañías holding no califican para los beneficios del tratado a menos que ejerzan cierto grado de administración y control sobre sus subsidiarias, lo que denota que la compañía tenedora tiene varios empleados y sus propios locales comerciales (aunque en la actualidad solo se persiguen casos extremos).
- Las disposiciones se aplican no solo a los impuestos retenidos, sino también a cualquier otro tipo de beneficios o disposiciones del tratado en virtud de la Directiva de la UE de la matriz / filial.
- El Bundeszentralamt puede analizar a través de una cadena de compañías escalonadas hasta el último accionista individual para determinar si tendría derecho a beneficios similares si recibiera los ingresos directamente.
- El Bundeszentralamt no recibirá solicitudes de resoluciones avanzadas sobre estructuras.
Por supuesto, antes de la Acción 6 del proyecto BEPS, se podría haber sostenido que estas disposiciones no pueden anular las obligaciones del doble impuesto del tratado de Alemania, y que, por ejemplo, la retención de exenciones fiscales debería estar disponible bajo los términos del tratado, a menos que el propio tratado comprende disposiciones similares a las promulgadas en virtud de sus tratados de doble imposición, estas disposiciones contra el abuso no deberían ser aplicables.
Sin embargo, ha habido varios casos en Alemania donde se han negado los beneficios del tratado.Entre las Líneas En uno de estos casos, un BV holandés firmó un contrato con una compañía alemana que tenía los derechos de un evento deportivo en Alemania, el BV holandés que ofrece experiencia y conocimientos en la organización de dichos eventos, además de proporcionar a los deportistas que participan. La BV solicitó que las regalías pertinentes recibidas estuvieran exentas en virtud de los artículos 15 y 20 del tratado de doble imposición de los Países Bajos y Alemania, tales artículos estipulan que las regalías solo están sujetas a impuestos en el estado de residencia del beneficiario. El tribunal dictaminó que en los casos en que la inserción de una empresa u otra empresa similar no lograra un objetivo económico y no tuviera otro propósito que el de evitar impuestos, las disposiciones del tratado no deberían ser aplicables. El hecho de que la BV no asumiera ningún riesgo comercial agravó la decisión del tribunal.Entre las Líneas En este caso, el tribunal confirmó la postura alemana sobre la evasión fiscal: el factor decisivo para la legislación alemana contra la evasión es si el motivo es evitar el impuesto alemán.
El argumento presentado por la administración tributaria alemana es que los tratados de doble imposición no están diseñados para crear estructuras abusivas y, por lo tanto, las disposiciones explicadas anteriormente están de acuerdo con las intenciones de los tratados.
Sin embargo, el argumento más persuasivo es que, si este es el caso, debería haber disposiciones en los propios tratados que reconocen la posibilidad de introducir tales leyes, o que incluyan disposiciones específicas para la compra en contra del tratado (como, por ejemplo, el abuso y abuso de los Estados Unidos). disposiciones de limitación de beneficios). Antes de BEPS, se argumentó que el remedio apropiado era renegociar los tratados existentes, agregar protocolos o negociar tratados completamente nuevos, en lugar de aprobar leyes internas que parecen estar en conflicto con otras leyes nacionales o con la propia constitución.
Además, el derecho internacional en la forma de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados sugiere que se debe presumir que el texto de los tratados de doble tributación son las intenciones definitivas de las partes contratantes, de modo que si bien las intenciones no escritas de las partes deben considerarse, El significado del texto en sí mismo junto con la interpretación habitual ya ejercida por las partes contratantes debe ser de suma importancia.
A pesar de este artículo 31 (1) de la Convención de Viena, un tratado debe interpretarse de buena fe de acuerdo con el significado ordinario dado a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y propósito. Es aquí donde la administración tributaria alemana puede sugerir que las interpretaciones literales están en desacuerdo con los propósitos del tratado en su conjunto.
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Todo lo anterior explica por qué la iniciativa BEPS sobre el abuso de tratados ha sido aprobada por tantos países de la OCDE.
Puntualización
Sin embargo, en lugar de cambiar miles de tratados individuales de doble impuesto, se invitó a los países participantes a firmar un instrumento multilateral (MLI) que traería una gran cantidad de enmiendas generales. El objetivo de MLI es implementar una gran cantidad de recomendaciones de BEPS, de las cuales la Acción 6 es la más pertinente al tema de este boletín. La Acción recomienda que se introduzca lo siguiente en la MLI:
- Debe haber una declaración clara de que los tratados tributarios no están diseñados para alentar la doble no tributación o para reducir los impuestos apropiados mediante evasión o evasión, que cubre los acuerdos de compra de tratados ilustrados anteriormente;
- Puede haber una regla específica contra el abuso basada en una limitación de la provisión de beneficios, que limita los beneficios del tratado solo a aquellas personas (empresas, individuos u otras entidades) que tienen derecho a tales beneficios como resultado de su residencia y sus actividades comerciales;
- Puede haber una regla más general contra el abuso basada en el propósito principal de las transacciones o acuerdos (la regla PPT), que denegaría los beneficios del tratado si no estuvieran de acuerdo con el objeto y el propósito del tratado.
El instrumento multilateral MLI fue firmado el 7 de junio de 2017 por cerca de 70 jurisdicciones. A pesar de su naturaleza unificadora, cada país tiene derecho a hacer reservas a sus disposiciones e instamos a nuestros clientes a evaluar el impacto individual que la nueva medida tendrá en su posición fiscal transfronteriza. Aquí hay una tabla útil con el resumen más actualizado de la implementación de MLI (haga clic aquí).
Claramente, la OCDE tiene la vista puesta en prevenir la compra de un tratado, ya sea una estrategia de empresas multinacionales o pequeñas.Si, Pero: Pero al hacerlo, la introducción de una regla general de PPT en lugar de disposiciones específicas contra el abuso ha introducido una era de subjetividad e incertidumbre en cuanto a cuánto pueden confiar los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) profesionales y sus clientes en las disposiciones existentes de los tratados de doble imposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Convención de Viena sobre la interpretación de los tratados ya no parecería ser la autoridad dominante, pero ha sido sustituida por una regla arbitraria que puede tener diferentes interpretaciones en diferentes jurisdicciones. Lo que está claro es que el uso de tratados de doble tributación para eliminar por completo un cargo tributario (denominado doble no tributación) estará abierto al desafío legítimo de las administraciones tributarias de todo el mundo.
Autor: Williams
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