Bienes Colacionables
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Definición de BIENES COLACIONABLES en Derecho español
Los sujetos o colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los que, en la partición de una herencia, el hijo o descendiente del causante declara haber recibido en vida del de cujus y de propiedad de éste, con objeto de que sean acumulados a la masa hereditaria, para calcular la cuantía total de ésta, fijar las legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente al que colaciona.
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