Bonos del Tesoro a Corto Plazo
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Bonos del Tesoro a Corto Plazo en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Bonos
Véase una definición de bonos del tesoro a corto plazo en el diccionario y también más información relativa a bonos e información relativa al tesoro (aspecto financiero de la administración pública. [rtbs name=”bonos”] [rtbs name=”obligaciones”]
Bonos del Tesoro a Corto Plazo en el Ámbito Económico-Empresarial
Esta sección analiza el aplazamiento de las ganancias de los accionistas mediante la distribución de bonos a plazos en el marco, como ejemplo, de las rentas e impuestos de personas físicas y jurídicas americanas.
Cuando una sociedad anónima de tipo C vende algunos o todos sus activos durante el proceso de liquidación y recupera uno o más pagarés a plazos como pago, debe reconocer, en el año de la liquidación, todas las ganancias no reconocidas sobre los títulos de crédito a plazos distribuidos a los accionistas (Secs. 336 y 453B(a)). La ganancia reconocida es la diferencia entre el valor justo de mercado (FMV, por sus siglas en inglés) de la obligación a plazos por cobrar en la fecha de distribución y la base fiscal de la sociedad en la obligación a plazos por cobrar. Esta misma regla se aplica a las obligaciones a plazos derivadas de ventas ocurridas antes de la adopción del plan de liquidación.
Momento del reconocimiento de la ganancia del accionista
Los accionistas que reciban obligaciones a plazos posteriores a la liquidación (las derivadas de ventas realizadas en la fecha de adopción del plan de liquidación o con posterioridad) pueden diferir la ganancia hasta que se reciba el pago de dichas obligaciones a plazos (Sec. 453(h)(1)(A)). En esencia, el accionista trata los pagos a plazos como una contraprestación adicional por las acciones cuando los recibe. Sin embargo, este tratamiento sólo está disponible si:
- La obligación de pago a plazos se crea durante el período de 12 meses que comienza con la fecha de adopción del plan de liquidación; y
- La liquidación se completa durante ese período de 12 meses.
Observación
El momento de la venta a plazos a nivel corporativo y la finalización del proceso de liquidación son críticos. Si no se cumplen las normas de temporización, el accionista se ve obligado a tratar la totalidad del VMF de la obligación a plazos como recibido en el año de la liquidación. El resultado probable es que se reconozca una ganancia sin el efectivo necesario para pagar el impuesto.
Los accionistas que reciben estas obligaciones a plazos declaran cualquier ganancia o pérdida sobre sus acciones que sea atribuible a dichas obligaciones a plazos, a menos que opten por no declarar a plazos.
Si los activos vendidos con el método de pago a plazos en el período posterior a la liquidación son activos de tipo inventario (incluidas las existencias en el comercio o los activos mantenidos para la venta en el curso ordinario de los negocios), deben venderse en una venta en bloque o la ganancia tendrá que ser reconocida por el accionista cuando se distribuya la obligación a plazos (Sec. 453(h)(1)(B)).
Cálculo de la ganancia del accionista
Para calcular la ganancia sobre una obligación a plazos recibida después de la liquidación, la base del accionista en las acciones entregadas se distribuye entre todos los activos recibidos (es decir, pagaré a plazos, efectivo, bienes) en proporción a los VMF de esos activos. El valor nominal del pagaré a plazos menos su base (el importe asignado de la base en las acciones cedidas) es igual al beneficio bruto. A medida que el accionista recibe un pago sobre el pagaré a plazos, el accionista reconoce una ganancia por la liquidación igual al importe del pago multiplicado por el coeficiente de ganancia bruta. El periodo de tenencia del pagaré por parte del accionista comienza en la fecha en que se distribuyó el pagaré, no en la fecha en que se originó el pagaré.
Los accionistas que reciben distribuciones de liquidación en más de un ejercicio fiscal deben volver a calcular su ganancia declarada en la liquidación completa asignando la base de las acciones sobre todos los pagos recibidos o por recibir (Sec. 453(h) (2)). Por lo tanto, los accionistas que reciben obligaciones a plazos en una liquidación completa deben volver a calcular su ganancia si los pagos se reciben en más de un año. Los accionistas que reciben pagos a plazos en un año futuro reconocen cualquier ganancia adicional requerida por la reasignación de la base en el año en que se reciben los pagos adicionales. Como resultado, no se requiere una declaración enmendada para el año anterior, aunque los accionistas tienen la opción de presentar una (Regs. Sec. 1.453-11(d)).
El valor justo de mercado de una obligación a plazos posterior a la liquidación que se distribuye en una liquidación es su precio de emisión, que se define como la suma de su precio de emisión ajustado en la fecha de distribución y su interés declarado cualificado (en el sentido de Regs. Sec. 1.1273-1(c)) devengados en la fecha de la distribución (Regs. Sec. 1.453-11(a)(2)(ii)). El precio de emisión ajustado es el precio de emisión más el descuento de emisión original devengado, si lo hubiera, en la fecha de distribución (Regs. Sec. 1.1275-1(b)).
Ejemplo
E, Inc. adoptó un plan de liquidación completa el 1 de junio de 2009. El 26 de junio, E vendió todos sus activos a una parte no vinculada a su base ajustada por 100.000 $ en efectivo y un pagaré a plazos de 400.000 $. El 15 de diciembre de 2009, el efectivo y el pagaré a plazos se distribuyen al único accionista, N, en liquidación completa. La base de N en las acciones es de 50.000 $. N recibe un pago del principal de 50.000 $ sobre el pagaré a plazos el 22 de diciembre de 2009. Al 31 de diciembre de 2009, el saldo restante del pagaré a plazos es de $350,000.
N puede diferir el reconocimiento de la ganancia realizada en la distribución del pagaré a plazos hasta el momento en que se reciban los pagos de dicho pagaré. La ganancia total realizada por N en la liquidación es conforme al art. 331.
La base de 50.000 $ de N en sus acciones E se distribuye entre el efectivo y el pagaré a plazos en función del VMF de cada elemento. Por lo tanto, el 20% de la base accionaria de N ($100,000 en efectivo/$500,000 del producto total de la liquidación), o $10,000, se asigna al efectivo. El 80% restante de la base accionaria ($400,000 cuota por cobrar/$500,000 producto total de la liquidación), o $40,000, se asigna a la cuota por cobrar.
Suponiendo los mismos hechos, la ganancia por liquidación reconocida de N en 2009 es la que figura en el Anexo 2. N reconoce una ganancia total de $135,000 ($90,000 + $45,000) de la liquidación para el año 2009. La ganancia restante se reconoce en años futuros a medida que N recibe los pagos del pagaré a plazos. Sin embargo, según la legislación vigente, las ganancias reconocidas después de 2010 estarán sujetas a tipos impositivos más elevados sobre las plusvalías a largo plazo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aplicación de las normas de venta a plazos a partes vinculadas
Se aplicarán normas especiales si las obligaciones a plazos se derivan de ventas entre determinadas partes vinculadas:
- No se permitirá a los accionistas diferir la ganancia si la sociedad recibió la obligación a plazos como resultado de una venta a plazos de bienes amortizables a una parte vinculada especificada (generalmente el cónyuge del accionista, una sociedad o asociación en la que el accionista tenga una participación superior al 50%, o un fideicomiso en el que el accionista sea beneficiario) (Sec. 453(h)(1)(C)). En su lugar, el accionista debe reconocer la totalidad de la ganancia por liquidación en el año en que la obligación a plazos se distribuye en la liquidación.
- Si una obligación a plazos es el resultado de una venta de bienes corporativos a una parte vinculada que revende los bienes en un plazo de dos años, el accionista tributará por el importe realizado en la reventa de los bienes por la parte vinculada (Sec. 453(e)). A estos efectos, se entiende por parte vinculada cualquier persona física que lo sea según las normas de los arts. 318 y 267(b). El período de dos años se suspende mientras el riesgo de pérdida para la parte vinculada que compró la propiedad se reduzca sustancialmente mediante la tenencia de una opción de venta, la realización de una venta al descubierto o “cualquier otra transacción” (Sec. 453(e)(2); Shelton, 105 T.C. 114 (1995)). Esta norma no se aplica si la evasión fiscal no es uno de los objetivos principales de las transacciones.
Distribución de las obligaciones a plazos previas a la liquidación
Si la venta tuvo lugar antes de la adopción de un plan de liquidación (es decir, la obligación es una obligación a plazos previa a la liquidación), los accionistas deben incluir la totalidad del valor justo de mercado de la obligación a plazos distribuida en el cálculo de su ganancia o pérdida al canjear sus acciones por el producto de la liquidación en el año en que se les distribuye la obligación.
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Bonos, Bonos Corporativos, Deuda, Instrumentos Financieros
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