Cabildo De Canónigos
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Cabildo De Canónigos en el Derecho Español
Cabildo De Canónigos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cabildo De Canónigos se define como:
Normas Comunes
Erigirlos, innovarlos o suprimirlos, corresponde a la Sede Apostólica (c 504) Necesariamente han de tener estatutos, que se elaborarán en acto del capítulo y requieren la aprobación del Obispo (c 505) En ellos se contemplarán todas las circunstancias de sus miembros, así como sus derechos, obligaciones y retribuciones (c 506) Únicamente el Obispo, y no el Administrador diocesano, puede conferir todas las canonjías, oyendo previamente al propio cabildo (c 509) Cada uno de los capitulares tendrá a su cargo un oficio determinado, y de entre ellos se elegirá a uno que presida Elección que confirmará el diocesano (cc 507 y 509, 1) El oficio de Canónigo Penitenciario, otorga la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas ni reservadas a la Santa Sede (c 508, 1) En adelante, no podrán unirse parroquias a los cabildos, y las que hasta el presente lo estuvieran, han de ser separadas (c 510, 1) (V parroquia) [ARC]
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Más sobre Cabildo De Canónigos
Cabildo Colegial
Tiene solo las funciones cultuales del anterior, pero en una iglesia no catedral, y que, por poseer en ella su sede, recibe el nombre de Colegial (c 503)
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