Cadena Perpetua
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Historia de la Cadena Perpetua en España
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Introducción
Carlos García Valdés, en su artículo “El doble flujo de la legislación penal y sus límites: la cadena perpetua” trata este tema en los siguientes términos:
(…) los textos penales desde su aparición con el movimiento codificador, sustentado en el humanismo penal dieciochesco (Beccaria o Larzizabal), han establecido una correspondencia con el contexto social en el que se desenvuelven. Unas veces la normativa crea la senda adecuada para el desarrollo de la comunidad, haciéndola comprender lo necesario del precepto o de su transformación; en otras de las ocasiones, es la sociedad la que anima el cambio legislativo. Este es el doble impulso del que he hablado antes. De ello existen variados ejemplos en el devenir histórico. La humanización del castigo procede del legislador culto y avanzado que no alcanza a entender que un Derecho moderno contemple penas corporales o infamantes y ejecuciones capitales crudelisimas como la hoguera, la horca o las diversas modalidades de garrote; o prisiones sin esperanza en las que siempre parecía que las envolvía la noche, que se estaba en invierno y eran frías como el hielo, parafraseando al clásico. El avance que se produce dignificó a quien lo propugnó e impuso en los Códigos.
Indicaciones
En cambio, la introducción de determinados delitos llamados no convencionales o de cuello blanco, tiene su origen en el criterio de los administrados que claman consecuentemente contra la impunidad que estos hechos criminales ostentaban en las disposiciones legales. Otros casos pueden citarse sin empacho. El Tribunal Constitucional ha declarado, a lo largo de los años, la inconstitucionalidad de determinados preceptos por no ajustarse al principio de seguridad jurídica, aunque ello no fuera muy atendido por el conjunto social.
Pormenores
Por el contrario, de nuevo el legislador ha enseñado el camino de lo correcto al adentrarse en terrenos escabrosos, despenalizando conductas tales como la eutanasia limitada o la esterilización de incapaces; en cambio, los fuertes movimientos colectivos han propiciado la no punibilidad de ciertos supuestos del aborto.
Respecto a la cadena perpetua, España siempre ha sido generosa con el condenado que estaba cumpliendo su pena privativa de libertad. Esta es nuestra historia que no puede ahora interesadamente cambiarse. La severidad de nuestras viejas prisiones, inmuebles desamortizados en un principio, encontró la benignidad de unos penitenciaristas y penitenciarios, los más reconocidos de Europa, que mantuvieron la llama del pietismo y de los postulados correccionalistas desde entonces. Hemos tenido y poseemos penas duras, de larga duración (de hasta 40 años) en los casos de asesinatos o graves delitos múltiples, pero nunca hemos aplicado la perpetuidad aunque así se denominaban algunas cadenas y reclusiones, a descontar en los arsenales y en los presidios africanos, en contraposición a las temporales. Y cuando nominativamente se imponían, el indulto aparecía a los 20 años de cumplimiento efectivo y ello desde el siglo XIX.
(…) la Constitución (art. 25.2) y la Ley Orgánica General Penitenciaria (arts. 1 y 59.1) sientan el criterio inexorable de la reeducación y la reinserción social como el objetivo general de la privación de libertad. Fue mi orgullo el redactar estos preceptos y todavía mantengo mi fe en lo que expresan. Y en la más reciente doctrina, voces como las de los profesores Cuerda Riezu o Sanz Delgado, se han alzado en contra de la cadena perpetua con argumentos sólidos al respecto.”
De acuerdo con el artículo del periódico El País, de 21 de enero de 2015:
“La cadena perpetua (…) estuvo en vigor en España desde que en 1822 se incluyó en el Código Penal hasta que en 1928 fue suprimida por la dictadura de Primo de Rivera, cuando sí había pena de muerte.
En 1822 la cadena perpetua se llamó “trabajos perpetuos”: no implicaba forzosamente la privación de libertad sino el trabajo forzado. Fue en 1848 cuando se implantó la cadena perpetua en la cárcel con una cadena al tobillo, pendiente de la cintura o asido a otro penado. Estas condenas se cumplían, normalmente, en la prisión de Ceuta. La revisión hecha dos años después, en 1850, no modificó esta pena.
En una posterior reforma, en 1870, se mantuvo la denominación de condena perpetua pero se incluyó la posibilidad del indulto a los 30 años de entrar en prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las penas se tenían que cumplir en África, Canarias o ultramar, tal como refleja Antonio Cuerda Riezu, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos en su libro La cadena perpetua y las penas muy largas de prisión: por qué son inconstitucionales en España.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En los códigos de 1928 y 1944 no se incluyó la cadena perpetua pero sí la pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Durante el franquismo, la pena de muerte se aplicaba para delitos muy graves. El Código Penal Militar la mantuvo durante unos años en democracia, para tiempos de guerra; luego se eliminó.
El máximo de cumplimiento en el Código Penal del franquismo era de 30 años, límite que se mantuvo hasta que se elevó a 40 años para casos especialmente graves en la reforma de noviembre 2003, que aprobó el Gobierno de José María Aznar, bajo la denominación “Ley de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas”.
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Las sucesivas reformas del Código Penal lo han convertido en uno de los más duros de Europa. Ese endurecimiento no ha afectado, sin embargo, a muchos terroristas de ETA condenados, porque cometieron los atentados antes de las reformas.”.
Cadena Perpetua
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de cadena perpetua es life sentence.
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