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Caducidad Hipotecaria

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Caducidad Hipotecaria

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Caducidad Hipotecaria en el Derecho Español

Caducidad Hipotecaria a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Caducidad Hipotecaria se define como:

Dentro de la teoría general de la influencia del tiempo en el nacimiento y la extinción de los derechos, intervienen varias instituciones como la prescripción, el plazo (véase más en esta plataforma general) prealusivo, el no uso, la prescripción inmemorial y la caducidad o decadencia de los derechos la caducidad o decadencia de los derechos, dice CASTÁN TOBEÑAS, tiene lugar cuando la Ley o voluntad de los particulares señalan un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido ese término no puede ser ya ejercitado Referido ese concepto al campo hipotecario se extiende a todos aquellos casos en los que la Ley determina la vigencia de un asiento por un determinado tiempo, lo que sucede con determinadas notas marginales y con las anotaciones preventivas, cuyas dos características son la de caducar o convertirse en inscripción definitiva Normalmente el carácter de las inscripciones es siempre positivo y de carácter perpetuo, pero en ciertos casos la Ley Hipotecaria y el Reglamento determinan la vigencia de un asiento de inscripción por un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado, si no se cumplen determinados requisitos Así, por ejemplo, es el supuesto de las llamadas primeras inscripciones o inmatriculaciones de fincas en base del artículo 205 de la LH y 298 del RH, las cuales serán canceladas si en el plazo (véase más en esta plataforma general) de tres meses de la fecha de la inscripción, no se presentan los documentos que acrediten la publicación de los edictos que hacen definitiva la inscripción en todo su contenido

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Aunque ello es consecuencia de la temporalidad del derecho, podrían ser considerados como casos de caducidad las inscripciones de concesiones administrativas que en su vigencia sustantiva tienen un determinado número de años, cumplidos los cuales la concesión administrativa o el derecho queda sin efecto; desde el punto de vista del Derecho transitorio la Ley Hipotecaria, en su disposición transitoria tercera, aplicaba la caducidad a las inscripciones de hipoteca que en 1 de enero del año 45 contaran con más de treinta años y no se hubiesen modificado, otro caso era el que señalaba el artículo 98 del Reglamento Hipotecario que se refería a aquellas inscripciones practicadas y supeditadas al cumplimiento del requisito de licencia, aprobación o cualesquiera otra intervención de una autoridad u organismo administrativo que eran canceladas al transcurrir dos años si no se hizo constar antes el citado requisito La reforma del Reglamento por el Real Decreto 3125/1982, de 12 de noviembre, suprimió el supuesto [JMChO]

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Bibliografía

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CASTÁN TOBEÑAS, J: Derecho Civil común y foral 1941.

LACRUZ BERDEJO, J L: Lecciones de derecho Inmobiliario Registral Zaragoza, 1957.

BORRETA CLÉRIGO, F: Caducidad y prescripción Col Not Valencia, 1949

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