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Camara de Origen

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Camara de Origen

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Camara de Origen

Definición y descripción de Camara de Origen ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Madrazo) Las expresiones cámara de origen y cámara revisora se utilizan en varias constituciones (por ejemplo, en la Constitución Federal de 1824 y Constitución de 1857, ambas del país azteca; Constitución Argentina, artículo 68; y la anterior Constitución de Venezuela, artículo 167).

Cámara de Origen en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Voz compuesta de los vocablos latinos: a) camara, que alude a una sala o lugar cerrado a donde se reúnen a sesionar un grupo de personas para tratar los asuntos públicos, y b) origo-ginem, que tiene entre otros significados el de principio, manantial, causa o raíz; también, el punto de partida del cual se cuentan ciertas magnitudes o procesos. La traducción de la palabra origen en otros idiomas es la siguiente: en inglés, origin; francés, origine; en portugués, origem; alemán, ursprung; e italiano, origine.

Desarrollo de Cámara de Origen en este Contexto

El antecedente de que ante las cámaras se puedan tramitar asuntos de la misma naturaleza, permitiendo que el titular del derecho de iniciativa determine ante cuál quiere hacerlo, proviene de la regla clásica de la monarquía que indicaba que las cámaras habrían de funcionar al mismo tiempo, pero no juntas ni en presencia del rey porque si trabajan unidas, irían en contra del principio de la dualidad de la función parlamentaría, así como que, si lo hicieran frente a la autoridad monárquica, se restaría autonomía y libertad a su deliberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, porque la composición de cada Cámara, obedecía a ciertos intereses que no siempre son plenamente aceptados por la otra.Entre las Líneas En los países con sistema bicameral, el término se adjudica al órgano del Poder Legislativo que se haya encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier proyecto o iniciativa de ley o decreto, cuya resolución no sea facultad exclusiva de dicho órgano. Indistintamente pueden fungir como cámara de origen la de diputados o representantes, o la de senadores.Entre las Líneas En algunos países la facultad de ser cámara de origen se reserva para algunos asuntos a una u otra de las cámaras.Entre las Líneas En Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela tienen establecido el régimen de dos Cámaras; en tanto que en Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, han adoptado el régimen unicameral. Esta regla introduce aparte del concepto de unidad del congreso, el concepto de “simultaneidad”, que significa que por lo general las dos cámaras deben trabajar separadas, cada una desde su recinto, pero coordinadas por las bases que fijan los ordenamientos jurídicos durante toda la legislatura, es decir, durante todo el periodo constitucional o formal dentro del cual deben desarrollar y cumplir con sus funciones. Dentro de este esquema operativo, se acepta que la cámara que inicialmente toma conocimiento de una proposición legislativa, se denomina Cámara de Origen porque en ella y en primera instancia se conocen, discuten y aprueban los proyectos o iniciativas de ley o decreto, es decir, porque órgano colegiado resuelve en primer término; en tanto que a la segunda procedimiento llevado en la Cámara Revisora. Con este sistema se introducen medios de control interno sobre los actos aprobatorios del Congreso, respecto de la legalidad del primer procedimiento aprobatorio seguido en la cámara de origen, como el de revisión del segundo procedimiento llevado en la Cámara Revisora. El acto formal del reconocimiento a que fueron legítimos y legales ambos procedimientos se acredita cuando los presidentes de ambas mesas directivas firman la ley que se envía al ejecutivo para su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Cámara de Origen en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

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Cámara de Origen en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de cámara de origen en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel. Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

MADRAZO, Jorge, Cámara de Origen, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, 1a. ed.

TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1978, 16a. ed.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

MADRAZO, Jorge, Cámara de Origen, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, 1a. ed.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1978, 16a. ed.

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Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

MADRAZO, Jorge, Cámara de Origen, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, 1a. ed.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1978, 16a. ed.

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Bibliografía

Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16ª edición, México, Porrúa, 1978, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Manuel Porrúa, 1978.

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