Canal Doble de Representación
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Noción de Canal Doble de Representación
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de canal doble de representación, la siguiente definición: Expresión que designa un determinado sistema de representación de los trabajadores en la empresa en el que coexisten órganos o instituciones de representación electiva y de representación sindical. Es el caso de España, donde encontramos la representación unitaria o electa (comités de empresa y delegados de personal) de un lado, y la representación sindical en la empresa (secciones sindicales de empresa y delegados sindicales) de otro. La coordinación entre estos dos tipos de representantes está facilitada por la influencia de los sindicatos en las representaciones unitarias, llevada a cabo por medio de la participación de aquéllos en las elecciones de comités de empresa y delegados de personal.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre canal doble de representación originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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