Cancelación De Antecedentes Delictivos – Naturaleza
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Cancelación De Antecedentes Delictivos – Naturaleza en el Derecho Español
Cancelación De Antecedentes Delictivos – Naturaleza a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cancelación De Antecedentes Delictivos – Naturaleza se define como:
Concepto y naturaleza de la cancelación de antecedentes delictivos
Es cierto que la anotación de los antecedentes delictivos resulta tan gravosa para el reo como la pena misma, ya que se proyecta sobre su porvenir y dificulta, en no escasa medida, su readaptación social Por ello, el Código Penal derogado, en el artículo 118, empleaba el término «rehabilitación», a través del cual se pretendía conseguir la extinción «de modo definitivo» de todos los efectos de la pena.
Pero esa restitutio in integrum del que fue penado era solo un desiderátum de la norma escrita, puesto que restituir al condenado a su anterior situación legal -y no digamos a su anterior situación social- no depende solo de la norma penal ni de las disposiciones administrativas sobre cargos públicos, sino, sobre todo, de algo que no puede disciplinar ninguna norma, que es la convicción social sobre el honor y la dignidad de una persona El legislador puede hacer toda clase de proclamaciones solemnes, pero el Boletín Oficial -instrumento de publicidad de las normas- por mucho poder que tenga -y tiene muchísimo- no puede transmutar el sentimiento colectivo ni la opinión adversa o el rechazo que la sociedad sienta hacia una persona
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Por este motivo, el legislador ha sido menos ambicioso al regular esta institución: ha prescindido del término «rehabilitación» -que es algo que necesariamente escapa a sus buenos deseos- y se ajusta a la mera cancelación, que se limita simplemente a eliminar o borrar los antecedentes Hay que observar, sin embargo, que no es un borrón y cuenta nueva, esto es, no es una eliminación definitiva Decimos esto porque el legislador -lo mismo el del Código vigente que el del derogado- permite, en contra de la opinión de la más autorizada doctrina, expedir certificaciones referidas a inscripciones canceladas, posibilidad que debiera haber desaparecido, pues carece de toda justificación, ya que no ha de tener ninguna eficacia sobre la determinación de la pena ni a ningún otro efecto, y resulta, además, contrario a la función resocializadora y de reinserción que la cancelación ha de perseguir conforme a los principios constitucionales.
En cuanto a su naturaleza hay que consignar que, históricamente, la cancelación -o eliminación de antecedentes- fue un beneficio graciable del condenado que podía conceder el Soberano Todavía hay huellas de ese carácter en el anterior Código Penal, que empleaba la palabra «beneficio», así como en el Código de Justicia Militar derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) que concedía al Ministerio de Justicia cierta discrecionalidad en su otorgamiento Hoy la cancelación de antecedentes ha dejado de ser una gracia y se ha convertido de forma inequívoca en un derecho subjetivo del penado, derecho que se adquiere por la buena conducta posterior a la condena o, empleando las palabras del vigente texto legal, por no haber delinquido durante ciertos plazos posteriores a la condena y haber satisfecho las responsabilidades civiles Y como derecho que es, en sentido estricto, es susceptible de ser defendido mediante los oportunos recursos
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