Cancelación De Antecedentes Delictivos – Requisitos
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Cancelación De Antecedentes Delictivos – Requisitos en el Derecho Español
Cancelación De Antecedentes Delictivos – Requisitos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cancelación De Antecedentes Delictivos – Requisitos se define como:
Sustancialmente son dos los requisitos «indispensables» exigidos: el pago de las responsabilidades civiles y el transcurso de determinados plazos sin delinquir desde la extinción de la pena.
1 Pago de las responsabilidades civiles: art 13621º.
La legislación anterior mitigaba en algo la exigencia y el rigor de este requisito introduciendo en la norma la frase «en lo posible» La norma del nuevo Código Penal es más exigente e impone «tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) declarada por el juez o Tribunal, salvo que el reo venga a mejor fortuna» El rigor del precepto nos parece correcto, pues evita el triste e irritante espectáculo del delincuente que se ve libre del efecto estigmatizante de la anotación penal, cuando la víctima aún no resultó indemnizada de los perjuicios sufridos por el delito.
No obstante ello, el rigor del precepto se atenúa para el supuesto en que se haya acordado, conforme al artículo 125, el fraccionamiento de la responsabilidad civil Así, dice el párrafo 2º del artículo 13621º, que en dicho supuesto será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados y preste, a juicio del Juez o Tribunal, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada
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2 Transcurso de determinados plazos sin delinquir el culpable.
Ha suscitado cierta polémica la expresión «sin delinquir»: primero si la palabra «delinquir» comprende la comisión de un delito y también de un falta, inclinándose la doctrina por la primera interpretación; y, segundo, si delinquir es cuando un sujeto comete un delito o cuando existe condena firme por ese delito, interpretación esta última que es la que tiene mayor respaldo doctrinal.
Los plazos que establece el nuevo Código Penal (art 13622º) son los siguientes: seis meses para las penas leves, dos años para las que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudente, tres años para las restantes penas menos graves, y cinco para las penas graves Hay un supuesto, sin embargo, en que no es necesario el transcurso de estos plazos y es el supuesto de la remisión definitiva del dicho 852, según el cual, «transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el Juez o Tribunal, éste acordará la remisión de la pena, ordenando la cancelación de la inscripción hecha en el Registro de Penados y Rebeldes; este antecedente penal no se tendrá en cuenta a ningún efecto».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Estos plazos se contarán -añade el art 1363- desde el día siguiente a aquel en que quedará extinguida la pena, incluido el supuesto en que sea revocada la condena condicional De donde resulta que el plazo (véase más en esta plataforma general) de cancelación resulta más largo para el que, por revocación de la suspensión de condena, tiene que cumplir tardíamente la pena, que para el que cumplió desde un principio la pena sin disfrutar del beneficio de la suspensión [JRC]
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