Capacidad Para Ser Parte
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Capacidad Para Ser Parte en el Derecho Español
Capacidad Para Ser Parte a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Capacidad Para Ser Parte se define como:
Como correlativo a la capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones, cargas y expectativas procesales.
Para conocer la de las personas físicas habrá de estarse a lo previsto en los artículos 29 y 30, así como del 32 del CC.
En relación a las personas jurídicas la tendrán desde el momento en que en el Ordenamiento las tengan como constituidas, de acuerdo con el artículo 35 del CC.
El problema surge ante las llamadas sociedades irregulares o sociedades en formación Aunque legalmente no tienen personalidad, la Sala primera del Tribunal Supremo les ha reconocido personalidad, y por ello capacidad para ser parte, ante la imposibilidad de que todos los socios demanden o, sobre todo, tuviesen que ser demandados.
Las uniones sin personalidad, por principio tampoco la tienen, pero la aludida Sala primera del Tribunal Supremo les ha reconocido capacidad para ser parte con base en que quien ha realizado con ellas negocios jurídicos, sin plantearse problemas de capacidad, no puede plantearlos en vía procesal, tanto actúen como parte demandante o como parte demandada
Más sobre Capacidad Para Ser Parte
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En los supuestos de patrimonios autónomos, como masas concursales, herencia yacente, la jurisprudencia les ha atribuido capacidad, a efectos prácticos.
La LPL, aunque de forma no muy técnica, regula algunos aspectos de estas uniones sin personalidad cuando establece lo siguiente:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
«Artículo 165 [] Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de los mismos».
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1 Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.
2 Las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios» [JPGV]
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