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Capacidad Procesal

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Capacidad Procesal

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Capacidad Procesal en el Derecho Español

Capacidad Procesal a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Capacidad Procesal se define como:

También llamada capacidad para comparecer en juicio, es la aptitud de realizar actos válidos en el proceso.

En la LPL se establece lo siguiente:

«Artículo 164 Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a Derecho».

En caso de que la parte no tuviera capacidad procesal el citado artículo 16 LPL, en su núm 5 establece: «Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de los mismos».

Según la LEC2000 (arts 7 y 8), solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley Cuando no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona En este último caso y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal

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Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

Las masas patrimoniales o patrimonios separados comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.

Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades [PSR].

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Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo, hijo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Guillermo Kraft, sin fecha; tomo II; Becerra Bautista, José, El Proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1962, tomo II; Cortes Figueroa, Carlos, Introducción a la teoría general del proceso, México, Cárdenas, 1974; Flores García, Fernando, Las partes en el Proceso, México, 1956 (tesis doctoral); Flores García, Fernando, “Algunas consideraciones sobre la persona jurídica”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo VII, números 25-26, enero-junio de 1957; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal, México, Porrúa, 1977; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 5ª edición, México, UNAM, 1980; Liebman, Enrico Tulio, Manual de derecho procesal civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1980.

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