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Características del Acto Voluntario

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Características del Acto Voluntario

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Acto Voluntario en Relación a Filosofía

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre acto voluntario que se haya en otra parte de esta plataforma online). 4. Impedimentos del voluntario. Son aquellas influencias que padece la voluntad desde el interior o desde el exterior de la persona: sea indirectamente, a través del entendimiento, cuando éste propone los objetos o las circunstancias de una manera equivocada (ignorancia), impidiendo así una decisión de la voluntad adecuada a la verdadera realidad de las cosas; sea directamente, influyendo sobre la voluntad misma desde el exterior (violencia) o sobre su libertad de albedrío en las decisiones por influjo de las pasiones, genéricamente consideradas, hablándose especificamente del miedo y de la o concupiscencia.
Para el estudio de la ignorancia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y su influencia en el voluntario remitimos a la voz correspondiente. Baste decir que los principios allí expuestos pueden aplicarse a otros aspectos del elemento cognoscitivo del voluntario, como son el error, olvido o inadvertencia.
En relación con el influjo en el voluntario de las pasiones v. PASIÓN II y, con más detalle, CONCUPISCENCIA, 4 y MIEDO II. Puede brevemente decirse que tanto la concupiscencia y el miedo rompen el equilibrio entre el entendimiento y la voluntad respecto del objeto; la primera impulsando, el segundo frenando a ésta; esta suerte, al presentarle el objeto, de alguna manera alterado con atracciones o repulsiones,. le restan parte del equilibrio necesario para la deliberación perfecta.Si, Pero: Pero no se ha de exagerar el influjo – de los estados pasionales en la persona normal, hasta el punto de decir o suponer con facilidad que no hay acto moral perfecto en esas condiciones y, nor, consiguiente, que no se comete culpa grave cuando, a impulsos de una fuerte pasión, se practican acciones gravemente pecaminosas por razón de la materia.
Influjo de la violencia en el voluntaria. A lo voluntario se opone directamente lo violento. El acto interno de la voluntad no puede ser violentado por nadie haciendo que la voluntad quiera lo que rechaza. Por eso a veces se incluye la violencia como impedimento del elemento ejecutivo del acto humano. La violencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) -que también se llama coacción- estrictaínenté dicha es la llamada física, ejercida sobre el hombre contra su voluntad por una fuerza externa de cuya acción no puede librarse. Existe además una violencia o coacción moral, producida por diferentes factores ambientales, propaganda, amenazas, presiones sociales, etc. que sin suprimir la voluntariedad del acto pueden influir en la responsabilidad.
La violencia física, perfecta o absoluta, hace que el acto impuesto en esas condiciones sea involuntario y, por tanto, sin imputabilidad moral, ya que la voluntad resiste todo lo que puede y no consiente interiormente. A veces esa coacción es relativa, cuando la fuerza externa puede ser anulada o debilitada con la adecuada resistencia: la responsabilidad moral será proporcionada a la omisión de la resistencia debida o al consentimiento en el acto coaccionado. No debe olvidarse que existe el deber de resistir, no sólo interiormente, sino también -dentro de lo posible- externamente. Por tanto, y resumiendo, en el orden moral es culpable quien bajo coacción, ejecuta algo malo que pudo evitar con resistencia positiva. Lo es también quien se opone externamente a una coacción irresistible, pero gozándose internamente de ejecutar así lo malo que sin ella no hubiera osado. No lo es en cambio quien, bajo violencia irresistible, ejecuta algo malo que inútilmente trata de impedir, aborreciendo además interiormente lo que hace.
Otros impedimentos.

Observación

Además de las influencias próximas mencionadas, que actúan en casos particulares, hay otras remotas, con frecuencia inconscientes e indefinibles, pero reales, tales como la edad, el temperamento, el carácter, el sexo, la salud, los malos hábitos contraídos, la educación recibida, el ambiente social, las ideas reinantes y las presiones de la opinión pública, las mismas condiciones geográficas y climatológicas, etc., que suelen considerarse como impedimentos del a. v., utilizando este término en un sentido relativo. Y a estos impedimentos ó agentes normales, -que generalmente no cambian sustancialmente la constitución del voluntarioaún hay que añadir múltiples perturbaciones orgánicas y funcionales, permanentes o transitorias, y no pocas disposiciones patológicas: psicosis, neurosis, psicopatías -que influyen más profundamente en la alteración de los actos- cuyo estudio ha servido para apreciar mucho más acertadamente la imputabilidad de los actos humanos, y para aquilatar y ponderar en muchos casos el juicio definitivo sobre los mismos. Lo cual no quiere decir que las personas desiquilibradas, p. ej., un neurótico, no tengan responsabilidades de los actos que practican bajo influjo del agente perturbador, o que la tengan siempre o con frecuencia alterada sustancialmente, incapaz de una responsabilidad seria y grave (véase en esta plataforma: NEUROSIS II).
Hay además orientaciones intelectivo-afectivas y motivaciones inconscientes muy indefinidas, radicadas en los sujetos por tendencias innatas y temperamentales, o adquiridas durante la vida inconsciente o lúcida que, sin quererlo ni tal vez repararlo, influyen en su conducta, aun cuando se trate de personas maduras y equilibradas. Debe tenerse en cuenta su posible presencia, al juzgar actos que le resultan sorprendentes al propio agente o a los que le conocen por otras actuaciones.
5. Responsabilidad e imputabilidad. Consecuencia necesaria de una actuación deliberada y libre es el dominio actual sobre los actos ejecutados y el radical sobre sus efectos previstos; por consiguiente, la responsabilidad que se contrae respecto de ellos, es decir, el tener que reconocerlos y explicarlos ante los demás. Cuando los actos son buenos, su autor se hace acreedor a la aprobación, y en determinadas circunstancias al premio, por haberlos realizado. Cuando son malos, a la reprobación y al castigo (véase en esta plataforma: RESPONSABILIDAD III).
La responsabilidad ante los demás se identifica con la imputabilidad moral que corresponde al autor por cuanto haya ejecutado deliberadamente, así como por sus efectos y por las omisiones indebidas, con las consecuencias previstas que habría tenido que evitar.Si, Pero: Pero las acciones buenas y sus efectos no se le imputan si no se solidariza con ellas, por así decirlo, si no son voluntarias como tales, tomándolas como objeto de su intención.

Pormenores

Las acciones malas, en cambio, así como sus efectos previstos y los resultados de actitudes negativas que debiera haber evitado para impedirlos, se imputan siempre como culpa moral, cuando se hacen o permiten deliberadamente; puesto que siempre urge la obligación de no hacer el mal y de no permitir lo que se debe impedir positivamente (véase en esta plataforma: OMISIÓN, PECADO DE).
En cuanto a los efectos voluntarios en la causa: cuando son buenos, siempre tienen que haber sido objeto de la intención; pero, además, deben haberse seguido de una acción que cumplía todas las condiciones para ser ejecutada lícitamente. Cuando son malos, no se imputan si la acción de doble efecto estaba justificada a pesar dé ellos; pero se imputan cuando proceden de una causa mala o buena o indiferente, o de una omisión, siempre que hubieron de evitarse aquellas causas o esta omisión para que no ocurrieran aquéllos.
La imputabilidad de un efecto se contrae en el momento de poner la causa u omitir la acción de las que se prevé que va a seguirse, aunque luego el efecto mismo resulte necesariamente. Entretanto puede haberse retractado la voluntad; y entonces el efecto será ya involuntario en sí mismo y en el orden moral, aunque no en el jurídico y en cuanto a la reparación eventual de daños voluntarios en la causa. Para este aspecto jurídico v. IMPUTABILIDAD; COACCIÓN.
6. Principio de totalidad. S. Tomás empleó este principio para explicar la subordinación del bien particular de los ciudadanos al bien común de la sociedad política, en las prestaciones y servicios que a ésta le son necesarios o convenientes para subsistir y asegurar lo que constituye el bien común social. Es necesario penetrar a fondo el alcance de sus afirmaciones, teniendo presente que se trata de relación de parte a todo en un organismo no físico sino moral. «La parte, dice, es algo perteneciente al todo; por lo mismo, todo bien de la parte debe ordenarse al bien del todo» (Sum. Th. 2-2 q58 a9). La razón es bien clara: las partes de un todo, en cuanto partes, están ordenadas y subordinadas a la totalidad que integran.
Este principio, aplicado por S. Tomás y por los autores medievales a las funciones del organismo social, ha sido más tarde aplicado también al organismo físico del hombre: las partes de éste (órganos, aparatos, funciones, etcétera) están en función del todo orgánico.Si, Pero: Pero el principio no puede aplicarse del mismo modo a ambos organismos; existe una diferencia esencial cualitativa entre uno y otro: en el organismo físico hay una dependencia incluso en cuanto al mismo ser; en el social, existe sólo una dependencia en cuanto al obrar, con ciertas acciones y prestaciones.
Actualmente, manteniendo en su justo valor y aplicación la doctrina de S. Tomás, la atención se dirige principalmente al todo físico individual, aunque en algunos ensayos recientes, se haya pretendido aplicar también al todo conyugal en la vida de los esposos.
El principio en el orden social. El hombre es social por naturaleza (véase en esta plataforma: SOCIEDAD). Es miembro del cuerpo social y como tal se debe a él en cuantos servicios le reclame legítimamente para sus fines. Ésa es la razón, por ej., de los impuestos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) del servicio militar (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y en general de todas aquellas contribuciones que el ciudadano debe a la comunidad (véase en esta plataforma: BIEN.COMÚN; JUSTICIA IV y V; MORAL III, 2).

Puntualización

Sin embargo, este principio tiene sus limitaciones: el hombre es individuo, con su personalidad incomunicada e incomunicable, con su razón de ser y su destino particular, que le hacen en cierto modo independiente de todos sus semejantes, subordinado sólo al Creador.
El principia en el todo físico. Lo ilustra Pío XII con estas palabras: «El organismo físico del hombre es un `todo’ en cuanto al ser; los miembros son partes unidas y conexas entre sí en cuanto al ser físico mismo; de tal manera están absorbidas por el todo, que no poseen independencia alguna, no existe sino para el organismo total ni tienen otro fin que el suyo propio» (Aloc. a los dirigentes y socios de la Soc. Ital. de Donadores de Córnea: AAS 48, 1956, 461-462).Entre las Líneas En el ser humano cada miembro del organismo físico, cada facultad o función fisiológica o psíquica, se insertan en el conjunto del ser espiritual, está subordinada a su finalidad y tiene su razón de ser última en la existencia y en el fin del todo, siempre, dentro del dominio meramente útil que tiene el hombre sobre su cuerpo.
Es evidente que los miembros y partes orgánicas del cuerpo tienen valor y significación en cuanto están integrados en la persona y a su servicio; que separados de ella, pierden su razón de ser y se corrompen.

Una Conclusión

Por consiguiente, el hombre procede sabiamente cuando, en el autogobierno y en la administración de sí mismo, sacrifica aquellas partes u órganos y suspende o suprime aquellas funciones cuya presencia o funcionamiento en la totalidad resulta perjudicial para el bien del todo. Esto quiere decir que el hombre puede amputar un miembro (véase en esta plataforma: MUTILACIÓN) de su cuerpo que estorbe el mejor funcionamiento del todo corporal; que puede suprimir o modificar funciones psicofísicas, cuya actuación o intensidad de acción perturban otras actividades más valiosas de la persona (véase en esta plataforma: PSICOCIRUGÍA), aunque la licitud en estos casos sea de difícil valoración; que puede disponer intervenciones que se ordenen a lograr una mejor actividad en un tiempo futuro (véase en esta plataforma: INJERTOS; TRASPLANTES HUMANOS II), etc.
Los límites que hayan de imponerse en concreto a estas intervenciones los señala también la ciencia médico-quirúrgica. Naturalmente, cuando el éxito de una intervención es realmente arriesgado, se requiere el consentimiento del interesado o de sus tutores. Y cuando pone en peligro la vida misma, nunca se puede practicar, con consentimiento o sin él, sino cuando de otra suerte es moralmente segura la muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] Cuando resultaron viables los trasplantes de órganos de hombre a hombre, algunos recurrieron al principio de totalidad en su aspecto social para justificarlo.Si, Pero: Pero el recurso, en la forma en que se hacía, era inadmisible. Ni la persona entera, ni sus órganos o miembros están subordinados al todo social. Pío XII denunció varias veces esta equivocada equiparación entre organismo físico y cuerpo social.
Principio, de totalidad y generación. Los órganos sexuales son parte del organismo, con función y servicio propios, y, por tanto, pueden ser extirpados cuando resultan nocivos para el conjunto orgánico, o más en general para la persona misma, según los principios antes expuestos, p. ej., la extirpación de un útero canceroso. Tampoco habría reparo en relación con tratamientos médicos -necesarios en sí mismos (enfermedades ginecológicas de la mujer, p. ej.), y no en cuanto medios directamente anticonceptivos-, que tienen como efecto indirecta una esterilización fisiológica. Para la valoración de la moralidad de estas acciones se recurre al principio del voluntario indirecto en las acciones de doble efecto. Debe tenerse en cuenta que los órganos de reproducción desempeñan una función en relación al bien del todo, como otras partes del cuerpo pero además su función repercute de modo preciso en el bien de la especie y tienen unas funciones naturales que no pueden ser alteradas sin infringir el orden moral: por eso es necesario distinguir claramente en relación con la generación, entre procedimiento terapéutico y anticonceptivo. «El dueño y usufructuario de este organismo, que goza de una unidad sustancial, puede disponer directa e inmediatamente de todas las partes, miembros y órganos dentro del objeto de su finalidad natural» (Pío XII, Discurso al I Congreso de Histopatología del Sistema Nerviosa, 14 sept. 1952). A su vez Pío XI aclaró este principio de totalidad en relación con el matrimonio. «Además, la doctrina cristiana establece, y a la luz de la razón humana lo aclara, que las personas privadas no tienen otro poder sobre los miembros de su propio cuerpo que aquel que les pertenece por sus fines naturales, y no son ellas libres para destruir o mutilar sus miembros o en cualquier otra forma hacerlos incapaces para sus funciones naturales, a excepción del caso en que no pueda proveerse de otra forma al bienestar de todo el cuerpo» (Pío XI, Ene. Casti Connubii, 31 dic. 1930).
Algunos autores también pretendieron aplicar el principio de la totalidad a la moral conyugal desde otra perspectiva. Según ellos el matrimonio haría de los esposos una «persona conyugal» cuyos intereses y actuaciones comunes en la esfera sexual estarían subordinados en cada una de las dos partes al bien de la unidad-de-dos.Entre las Líneas En consecuencia se podrían admitir -dicen- que la finalidad procreadora pertenece al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos aislados.
Paulo VI en la Ene. Humanae vitae (25 jul. 1968), ha considerado la hipotética aplicabilidad de este principio en el cuadro de ciertas concepciones psicológicas y biopsíquicas del ser humano, que se preguntan si la intervención materialmente esterilizadora no podría ser acto de prudente autogobierno.Entre las Líneas En esa concepción se supone que cada acto singular y cada proceso biológico no tiene sentido propio, independientemente de los demás actos homogéneos, sino que debe integrarse y coordinarse en una estructura compleja, que le dé su significado y calificación moral en relación con la totalidad de la persona o de la comunidad de personas. Se supone también que corresponde a la razón y a la voluntad ordenar, finalizar -y moralizar esos actos, dándoles coherencia en la perspectiva de la totalidad. Por eso, afirman una intervención tal vez esterilizadora en sí misma y en relación con un acto particular, podría ser razonable en cuanto contribuyese a regularizar y educar la prole conforme a las posibilidades de la sociedad conyugal, o a la armonía y progreso de esta misma sociedad y de la prole así regulada, etc.
La decisión magisterial ha sido, lógicamente, negativa. Cada acto humano completo en sí mismo y cada proceso biopsíquico tienen su significado y valor moral independientemente de los otros actos homogénebs, cuando no están coordinados, como componentes parciales o con causas de un efecto común que les de unidad moral en su multiplicación física. Y sólo cuando el bien del organismo o de la persona requiere necesariamente, por no haber otros medios, el sacrificio de un miembro de una familia en servicio del todo se aplica rectamente al principio de totalidad. Nunca en cambio, cuando se provoca libremente una actuación que tiene una ordenación intrínseca determinada por Dios, frustrándola al mismo tiempo en su teleología inmanente, porque eso equivale a una protesta contra la ordenación divina. Las lucubraciones hechas en este sentido por algunos son erróneos y no resisten a una crítica contundente. Ninguna de las dos partes está jamás ordenada a la otra, sino en cuanto a determinadas actuaciones que constituyen uno de los fines del matrimonio. Y sus actuaciones nunca están subordinadas a ningún interés o bien de una o de las dos, en contraste con la finalidad natural que comporta según la ordenación divina; ya que lo mismo que las personas, sus actuaciones voluntarias tienen que respetar la teleología impuesta por el Creador. No se trata aquí de las fuerzas biológicas en cuanto tales, que por muchos motivos se pueden frustrar deliberadamente en el organismo, sino de esas fuerzas en cuanto inscritas y actuadas en un ser racional, que debe permanecer siempre en su dignidad y dependencia del Creador, sin alzarse contra las leyes inscritas por Él en las facultades que se actúan voluntariamente. Y con mayor razón cuando estas facultades no se ordenan sola, ni principalmente, al bien del individuo, sino que están ordenadas al servicio de la especie humana.
V. t.: ACTO MORAL; INTENCIONALIDAD; LIBERTAD; MORAL 1; OMISIÓN, PECADO DE; PECADO; RESPONSABILIDAD III. [rbts name=”filosofia”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre acto voluntario en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

S. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 1-2 gg6,7,12,18,19; F. SUÁREZ, De voluntario et involuntario, en Opera omnia, II, París 1856, 157-276; J. MAUSBACH y G. ESMECKE, Teología Moral Católica, I, Pamplona 1971, 281 ss.; D. M. PRÜMER, Manuale Theologiae Moralis, I, Barcelona 1955, no 47-98; M. ZALBA, Theologiae moralis compendium, I, Madrid 1958, 85-116; V (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FRINS, De actibus humanis, I-II, Friburgo de Br. 1897-1904; C. KIESELSTEIN, La causalité accidentelle en Théologie morale, «Ephemerides Theólogiques Lovanienses» 3 (1926), 493-502; A. MICHEL, Volontaire, en DTC, XXX,3300-3309.

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