Carga De La Aportación
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Carga De La Aportación en el Derecho Español
Carga De La Aportación a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Carga De La Aportación se define como:
Se suele incluir en ella tanto lo relativo a la carga de la alegación como la carga de la prueba.
Al estudiarse en la voz «carga de la prueba» lo relativo a ésta, voy a referir solo a lo relativo a la carga de la alegación.
Como quedó dicho al examinar los actos de alegación (V actos de alegación), los hechos, y en algún supuesto concreto la norma, están a cargo de las partes.
También allí, como en la voz adquisición procesal, se aludió al tema.
La verdad es que todo lo relativo a la carga de la alegación o de la prueba se plantea en el momento de dictar sentencia.
Es cierto que está regida por unos principios que las partes deben tener en cuenta, pero quien en definitiva se ha de plantear el tema es el juez o magistrados de una Sala.
Si al resolver el que ha de hacerlo se encuentra ante la situación de que los hechos que necesitan han sido alegados, poco le importa quién lo haya hecho El principio de adquisición procesal tiene plena vigencia, salvo en relación a los llamados «hechos excluyentes», de exclusiva alegación por parte del demandado.
Los problemas surgen cuando al decidir faltan posibles hechos por alegar, hechos que no existen, o, que existiendo, no se han invocado La decisión se ha de adoptar El «non liquet» está prohibido, y en casos, es posible la aparición de responsabilidad, incluso penal.
Es más, el principio de aportación de parte se concreta en el brocardo «da mihi factum», ya examinado al hablar de los Actos de alegación, siendo imposible que el miembro del órgano jurisdiccional correspondiente aporte el conocimiento privado de los hechos
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Ante esta realidad, a falta de hechos se deben aplicar los principios que rigen la carga de la alegación, similares a los de la carga de la prueba.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En su momento (V actos de alegación) afirmé que los hechos pueden ser clasificados en constitutivos de la pretensión, impeditivos, extintivos y excluyentes.
Pues bien, al demandante se le deben imputar las consecuencias dañosas de la falta de los hechos constitutivos de la pretensión, mientras se le imputará la falta de los hechos impeditivos y extintivos, y, por supuesto, de los excluyentes.
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