Causa – Introducción Histórica
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Causa – Introducción Histórica en el Derecho Español
Causa – Introducción Histórica a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Causa – Introducción Histórica se define como:
No puede tratarse de la causa sin aludir a su desenvolvimiento histórico, en paralelo con la doctrina de la forma En los ordenamientos jurídicos primitivos, las promesas solo son vinculantes cuando se rodean de determinadas solemnidades que pretenden asegurar la existencia del negocio, bien por concretarse en un modelo legal preestablecido, bien por el aseguramiento que implica el acto negocial formal Se atiende en aquéllos más a la prueba del pacto que al contenido de lo querido por las partes La causa, en tales supuestos, es siempre legal, la vestis pactorum del Derecho romano primitivo Y con ello se consigue, entre otros objetivos, poder resolver los conflictos de acuerdo con unas normas procesales simples (V prueba).
El avance de los sistemas jurídicos produce la doble necesidad de atender a la seguridad negocial y, a la vez, indagar qué es lo verdaderamente perseguido por las partes, para ser protegido o repudiado por el Derecho Las exigencias formales en tales sistemas evolucionados proceden no tanto de la necesidad de preconstituir la prueba, cuanto de proteger a las partes o a los terceros, contra la impremeditación o la clandestinidad; sin que puedan excluirse las necesidades fiscales del Estado moderno
Más sobre Causa – Introducción Histórica
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Este proceso -que se repite, con más o menos variaciones, en todas las culturas jurídicas- ha tenido su traducción en las diversas posturas que sobre la causa se han mantenido en los ordenamientos derivados del Derecho romano Y así, pueden distinguirse:
a) Teoría objetivista de la causa: no se trata de conocer cuáles sean los móviles que a una persona impulsan para celebrar un determinado contrato, sino las causas que el Derecho determina como válidas y eficaces para cada negocio Se parte de considerar que cada esquema negocial típico posee su propia causa interna, y las partes se limitan a adherirse a aquél Hace hincapié en la función modeladora y tipificadora del Derecho, pero imposibilita el ataque al convenio por nulidad de la causa.
b) Teoría subjetivista de la causa: no se trata de atender a lo que el Derecho señale como causa, sino a lo que las partes pretenden mediante el negocio de que se trate, a la finalidad concreta perseguida por las partes e incorporada al acto como elemento determinante de la declaración de voluntad El problema radica en dilucidar cuándo el motivo cobra valor causal, lo que se produce, según CAPITANT, cuando las partes, por mutuo acuerdo, hayan hecho de él parte integrante del acto de voluntad Con ello se permite la indagación causal más allá del molde negocial; pero desaparece la posibilidad de anular el negocio por falta de causa, supuesto que siempre habrá algún motivo
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
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c) Teoría dualista de la causa: como síntesis de las anteriores, preconizan que la causa es siempre el móvil determinante del negocio Éste lo deduce normalmente la ley, con carácter general, de su configuración típica; pero cuando las partes persiguen un fin distinto de aquél, que incorporan al acto, entonces tal motivo -principalmente si es inmoral o ilícito- se eleva a la categoría de causa.
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